Sentencia nº 11228 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de Octubre de 2003

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-007095-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2003-11228

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y un minutos del primero de octubre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por L.C.V., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, contra el Director General de la Clínica de San Mateo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de este año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo a favor de la Unión Nacional de Empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social, contra el Director General de la Clínica de San Mateo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Manifiesta que en oficio número SG-699-2003 del veintiocho de abril del año en curso, le solicitó al recurrido que le informara los siguientes aspectos: a) número de códigos de todas las plazas vacantes en general, nombre de las personas que las ocuparon; descripción de cada puesto, fecha en que quedó en esa condición y unidad de trabajo o departamento, b) motivos por los cuales estos códigos no han sido llenados o sustituidos por plazas fijas, según la normativa vigente, y c) necesidades y gestiones de nuevos códigos de plaza de acuerdo con la falta de recurso humano en ese centro de trabajo. Alega que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, omisión que a su juicio resulta contraria a lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Por ello, solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento F.Q.C., en su condición de Director del Área de Salud de Orotina-San M. de la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 15), que la respuesta a la gestión del petente es la misma que se aportó al expediente número 03-007144-007-CO, mediante oficio número DMASOSM-136-03 del quince de julio de este año. En este sentido, transcribe lo explicado en tal oficio.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el magistrado A.S.; y,

    Considerando:

    Único. El derecho de petición y pronta respuesta, cobijado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado. En este asunto, por medio del oficio número SG-699-2003 del veintiocho de abril del año en curso, el petente le solicitó al recurrido que le informara los siguientes puntos: a) número de códigos de todas las plazas vacantes en general, nombre de las personas que las ocuparon; descripción de cada puesto, fecha en que quedó en esa condición y unidad de trabajo o departamento, b) motivos por los cuales estos códigos no han sido llenados o sustituidos por plazas fijas, según la normativa vigente, y c) necesidades y gestiones de nuevos códigos de plaza de acuerdo con la falta de recurso humano en ese centro de trabajo. Al respecto, la autoridad recurrida transcribe a la sala lo dispuesto en el oficio número DMASOSM-136-03 del quince de julio de este año, mediante el cual aporta una serie de elementos a fin de contestar la petición de la entidad reclamante. Consiguientemente, resulta evidente que a la fecha, tal gestión no ha sido contestada. Se le advierte al accionado que la información suministrada en este expediente debe ser remitida a la amparada, pues su mero aporte en este asunto judicial no soslaya el deber del recurrido de responder por escrito directamente a la entidad perjudicada. Por ello, se tiene por violentado el derecho de petición, contemplado en el artículo 27 constitucional, y, en consecuencia, resulta este recurso absolutamente procedente.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a F.Q.C., en su condición de Director del Área de Salud de Orotina-San M. de la Caja Costarricense del Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que remita al recurrente la información solicitada en el oficio número SG-699-2003 del veintiocho de abril del año en curso, dentro del plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a F.Q.C., en su condición de Director del Área de Salud de Orotina-San M. de la Caja Costarricense del Seguro Social, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.JoséLuis Molina Q.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR