Sentencia nº 11337 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Octubre de 2003

PonenteFederico Sosto López
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-001655-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-11337

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta y nueve minutos del tres de octubre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por M.B. de Tebyanian, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de su hijo Ashkan Tebyanian Bloise; contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y veinticinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil tres, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta que su hijo tiene una limitación auditiva y previa valoración médica y técnica, se catalogó a su hijo como un niño capaz de ser integrado social e intelectualmente en la sociedad. Señala que en razón de ello, se le matriculó en la Escuela de Los Angeles de Cartago, desde mil novecientos noventa y ocho, en un aula integrada de niños sordos. Indica que cursó diversos años lectivos sin problema alguno y por ello, para el presente curso lectivo, ella matriculó al amparado como en años anteriores. Señala que él ingresó al curso lectivo el diez de febrero y asistió normalmente al centro educativo pero el doce de febrero siguiente, cuando llegó a la Escuela con el niño, se le indicó verbalmente, sin motivo o razón alguna, que no se impartiría más el curso en el aula integrada para niños sordos. Indica que luego de insistir y pedir explicaciones en razón de la flagrante violación al derecho a la educación de su hijo y al derecho de los padres de escoger el centro de enseñanza para la educación de sus hijos con discapacidades, se le indicó que, por un reajuste de la profesora A. N.B. a la Escuela Eugenio Corrales como profesora de Audición y Terapia de Lenguaje, se tramitaba el traslado de su hijo a la Escuela de Niños Sordos de Cartago. Indica que se deja así a su hijo sin matrícula, sin aula integrada y sin derecho a educación digna, sin permitirle -como se ha recomendado- que se integre a la sociedad, de acuerdo a sus capacidades morales, sociales e intelectuales. Señala que pese haberse matriculado oportunamente, se le ha denegado el acceso a la Escuela en la que ha permanecido de forma continua sin interrupción alguna desde mil novecientos noventa y ocho. Estima que la Dirección Regional de Enseñanza de Cartago del Ministerio de Educación Pública ha faltado a sus deberes, pues ha sido ésta la que ha suprimido el código del aula integrada para niños sordos de la Escuela de Los Angeles, dejando a su hijo y demás alumnos fuera de la institución y de la posibilidad de aspirar a una educación integrada. Considera que la abrupta decisión es a todas luces violatoria del derecho que tiene su hijo con limitación auditiva a la educación especial mediante un aula integrada para niños sordos, con el beneficio de integrarse a una sociedad de acuerdo a sus capacidades morales, sociales e intelectuales y por estima que se han violentado sus derechos fundamentales, solicitando que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento R.L.M., en su calidad de Director Regional de Enseñanza de Cartago (folio 22), que no es cierto que el código de aula integrada para niños sordos de la Escuela Los Angeles, haya sido suprimido por esa Dirección Regional. Indica que según oficio DA-47-2003 del cuatro de marzo del dos mil tres, el reajuste del código lo realizó la BachillerFlora A.G. que es la Jefe de la Unidad Media Dos del Ministerio de Educación Pública. Señala que a la recurrente se le comunicó que el servicio de audición lenguaje se le brindaría a su hijo Ashkan en la Escuela de Niños Sordos ubicada en el distrito del C. de Cartago, distante a no más de 1500 metros de la Escuela Los Angeles. Manifiesta que a la fecha de rendir este informe, la recurrente no ha matriculado al menor en la Escuela de Niños Sordos.

  3. -

    Informa bajo juramento F.A.G., en su condición de Jefe de la Unidad Media Dos (folio 26), que de conformidad con las funciones y responsabilidades atinentes a su cargo, le corresponde ejecutar las acciones que sobre presupuesto le dicta la oficina de Programación Presupuestaria del Ministerio de Educación Pública. Indica que en este caso, era su deber atender el oficio DEPP-2980-2002 en el que se le indicó que debía reubicar a A.N.B. por cuanto la institución no cuenta con la matrícula requerida para brindar el servicio de audición lenguaje, aunado a que en la provincia de Cartagose cuenta con la Escuela de Enseñanza Especial Niños Sordos que es especialista en niños con problemas de audición y lenguaje t se encuentra ubicada a un kilómetro de la Escuela Los Angeles. Manifiesta que con fundamento en ese oficio, se procedió a llamar a la profesora A.N.B. para explicarle la situación a lo cual ella accedió y firmó la aceptación del traslado por reajuste a la Escuela Eugenio Corrales. Solicita que se declare con lugar el recursoen vista de que al menor no se le hanegado el derecho a la educación y en ese sentido señala que consultada la Directorade la Escuela de Niños Sordos, ella indicó que la recurrente estuvo en esa institución y le dieron todas las condiciones para la matrícula del niño.

  4. -

    En documento visible en folio 31 se apersona la recurrente para indicar que su hijo aún se encuentra sin recibir lecciones por un acto administrativo dictado sin fundamento alguno y violatorio del derecho a la educación. Solicita que se suspenda el acto administrativo que eliminó el código del aula integrada a la que pertenecía su hijo durante sus años de educación primaria y en su lugar se ordene que se imparta el curso lectivo correspondiente al 2003 y se continue impartiendo ahí para que su hijo reciba el curso lectivo como corresponde. Indica que se interpuso el recurso de amparo pero la afectación de no recibir lecciones ha quebrantado la ilusión de un niño de asistir a la escuela ya que a la fecha, está a la espera de que se resuelva, perdiendo alrededor de un mes desde que se inició el curso lectivo.

  5. -

    En informe rendido bajo juramento por W.B.M., en su condición de Ministro de Educación Pública a.í. (folio 36), se indica que de acuerdo con el oficio DEPP-2980-2002 del diez de diciembre del dos mil dos, la Directora del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria, informó que solicitó la reubicación de la docente A.N.B. quien laboraba en la Escuela Los Angeles porque desde hacía tres períodos consecutivos, el aula integrada de audición y lenguaje de ese centro educativo, tenía una matrícula inferior al promedio establecido pues solo había dos estudiantes matriculados en esa especialidad.Indica que a la recurrente se le comunicó que el servicio de audición y lenguaje se le brindaría a su hijo en la Escuela de Niños Sordos y mediante oficio NS 06 03 03 del seis de marzo del dos mil tres, la profesora de la Escuela de N.S. G.M., manifestó que se recibió a la madre del menor y se le explicó el funcionamiento actual de la institución, los niveles que se imparten, las actividades extracurriculares que se brindan a fin de que el estudiante logre realizarse en forma integral y las posibilidades de estudio que se le darían al niño, siendo éste el medio menos restringido para el menor ya que atenderá sus necesidades especiales. Indica que debido a un hecho ajeno a este Ministerio, disminuyó la matrículaen el Aula Integrada de Audición y Lenguaje de la Escuela Los Angeles de Cartago, lo que obligó a la Administración a trasladar a la docente que impartía esa especialidad en ese centro educativo, de conformidad con el artículo 101 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil. Señala que la escuela de Enseñanza Especial de Niños Sordos, está ubicada a poca distancia del centro educativo donde estudiaba el menor Ashkan Tebyanian y en ese centro existe la mayor disposición de matricularlo y le ofreció varias opciones u ofertas en su plan de estudio. Considera que no es cierto que se le haya negado al menor el derecho a la educación, la matrícula y a recibir una educación de calidad acorde con sus necesidades educativas especiales.Solicita que se declare sin lugar el recurso.

  6. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.S.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El punto jurídico debatido es la supuesta lesión al derecho a la educación del amparado por cuanto, según lo afirma la recurrente, a pesar de que durante varios años recibió lecciones regulares en el aula integrada de niños sordos en la Escuela de Los Angeles de Cartago, para este curso lectivose le indicó que no se impartiría más el curso en el aula integrada para niños sordos pues se había tramitado el reajuste de la maestra para otra escuela, con lo cual se haría el traslado del menor a la Escuela de Niños Sordos de Cartago.

    II.-

    Sobre el fondo. Del diagnóstico efectuado al expediente se concluye que, en el caso concreto, no se ha dado ninguna lesión al derecho a la educación del amparado. Efectivamente, de la prueba aportada a los autos y de los informes rendidos bajo la fe del juramento a esta S., se observa que debido a razones presupuestarias y por la circunstancia objetiva de disminución de matrícula para el aula integrada de audición y lenguaje de la Escuela Los Angeles de Cartago, se hizo necesario cerrar este programa pues solo había dos estudiantes matriculados en esa especialidad y ello, por las razones obvias, no resulta rentable ni conveniente para nuestro sistema educativo. En vista de esa situación, las autoridades ministeriales competentes y en pleno uso de las facultades que les otorga el ordenamiento jurídico en esta materia, decidieron trasladar a la maestra que impartía ese programa educativo, a otra escuela en donde se requería más de sus servicios. En consecuencia, y dadas las condiciones particulares del amparado, se le comunicó a su madre que el niño sería trasladado a la Escuela de Niños Sordos de Cartago. Sin embargo, tal circunstancia la considera la recurrida como lesiva del derecho a la educación del menor.

    III.-

    No comparte la Sala el criterio de la recurrente pues tal y como se desprende del expediente, el amparado presenta condiciones especiales que requieren que su proceso educativo se adapte a sus condiciones particulares y en ese sentido, si la Escuela de Los Angeles tuvo que cerrar el aula integrada de audición y lenguaje por problemas presupuestarios debido a que no había matricula suficiente en ese curso, lo recomendable es que el niño continúe su proceso educativo en un centro que le permita adaptarse a sus condiciones personales y en ese sentido, la oferta que se le hizo a la madre fue el traslado del menor a la Escuela de Niños Sordos de Cartago. No observa la Sala como tal oferta puede menoscabar los derechos del menor si, al parecer y salvo mejor criterio técnico, es la que mejor se ajusta a sus necesidades no solo por la especialidad del programa educativo que ahí se brinda a los menores con esta discapacidad sino también porque está ubicada aproximadamente a un kilómetro de la Escuela Los Angeles, con lo cual, el traslado del niño a ese centro educativo, no se considera arbitrario ni lesivo de sus derechos, sobre todo si se toma en cuenta que en esa escuela se le ha brindado a la recurrente una buena oferta educativa y se le ha indicado que existe la mejor disposición para recibir al niño. Ahora bien, si la recurrente considera que razones técnicas este traslado del menor amparado es inconveniente, por tratarse esa circunstancia de un aspecto propio de legalidad, deberá discutirlo en la vía administrativa competente ya que esta S. no tiene competencia para determinar cual es el centro educativo que mejor se adapta a las necesidades del menor pues la determinación de esa circunstancia, es propia de legalidad.

    IV.-

    Enmérito de lo dicho, al considerarse que no se han lesionado los derechos del menor amparado, no procede más que la desestimación del recurso, como en efecto se ordena.-

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.FedericoSosto L.

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