Sentencia nº 14995 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Diciembre de 2003

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-012874-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2003-14995

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con cincuenta y siete minutos del diecisiete de diciembre del dos mil tres.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por ARBUROLA VALVERDE ALLAN, cédula de identidadnúmero 5-238-481 a favor de A.A.J.A., A.C.J.G. y VILLAREAL CASTILLO EDWIN contra el JUZGADO PENAL DE SAN JOAQUIN DE FLORES y el TRIBUNAL DE JUICIO DE HEREDIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16 horas y 12 minutos del 14 de diciembre de 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el JUZGADO PENAL DE SAN JOAQUIN DE FLORES y el TRIBUNAL DE JUICIO DE HEREDIA, y manifiesta que contra los amparados se sigue causa penal número 03-004636-059-PE, en la Fiscalía de San Joaquín de Flores por el presunto delito de receptación. El Juzgado Penal de San Joaquín de Flores ordenó prisión preventiva en contra de los imputados, mediante resolución de las catorce horas del veintiocho de noviembre de dos mil tres, misma que fue confirmada por el Tribunal de Juicio de H.. No obstante, estima que la resolución que decreta la prisión preventiva adolece de falta de fundamentación, y violenta el principio de proporcionalidad y razonabilidad de esa medida cautelar. Solicita el recurrente que se acoja el recurso, y se ordene la libertad inmediata de sus representados.

  2. -

    Informa I.M.S., en su condición de Jueza de Juicio del Tribunal Penal de Juicio de Heredia (folio 9), que en causa seguida con E.V.C., J.G.A.C., y J.A.A. por el delito de Robo Agravado, Asociación Ilícita y otros en perjuicio de INTEL, el Juzgado Penal de San Joaquín de F. ordenó la prisión preventiva de los acusados por el plazo de dos meses a vencer el próximo veintiocho de enero. En apelación contra lo resuelto por ad quo, el despacho que representa resolución mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil tres, confirmándose lo resulto por cuanto no solo se encontraba debidamente justificada, sino que también es acorde con los presupuestos del numeral 239 de la normativa procesal aplicable. Señala que de acuerdo al legajo probatorio, se logra determinar que internamente funcionarios de la empresa INTEL se percataron de que estaban siendo víctimas de la sustracción de microprocesadores de las instalaciones para posteriormente comerciarlos externamente. Es así como con base en esa “investigación previa”, que fue puesta en conocimiento de la policía judicial, el 27 de noviembre realizó un operativo en el cual se utilizaron billetes marcados y se logró determinar en el acto que dos de los sujetos imputados tenían en su poder los microprocesadores sustraídos e intentaron venderlos al agente colaborador de la policía en la suma de nueve mil quinientos dólares en efectivo. De igual modo en el fideicomiso que se les efectuó se localizó a parte del dinero marcado, documentación con el logo de la Compañía CTC computación, propiedad del coimputado J.A.A., el cual fue detenido en el local comercial citado encontrándose dentro de su vehículo cuatro microprocesadores. Señala que el señor A.A. ya en una oportunidad había sido investigado por hechos de igual naturaleza que los que ahora se conocen. Agrega que si bien es cierto, y de acuerdo a lo que se desprende del legajo respectivo, el robo agravado puede ser endilgado a otras personas (empleados de la empresa perjudicada), también lo es que se está acusando e investigando la existencia de una posible red dedicada al comercio de microprocesadores, siendo los acusados integrantes de la misma. Es así como bajo esas circunstancias y con independencia de la calificación legal definitiva que pueda otorgarse, es claro para el tribunal que existen suficientes indicios respecto a la participación de los imputados en los hechos que se les atribuye, sin que sea necesario para los efectos de la prisión preventiva, la certeza de su participación. Estima además, que se cumplen a cabalidad los demás presupuestos normativos, a saber los delitos atribuidos están sancionados con penas de prisión, por la probabilidad de que estemos ante una organización delictiva con “tentáculos” a lo interno de la empresa ofendida, por lo que se prevé que estando en libertad, los imputados tratarán de manipular la prueba, lo que no es más que una obstaculización para la administración de la justicia. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa M.E.F.A., en su condición de Jueza Penal de San Joaquín de Flores (folio 12), que efectivamente el Ministerio Público realiza una investigación en causa No. 03-004636—059-PE en contra de los amparados por el delito de robo agravado y asociación ilícita en perjuicio de Intel. Según denunció esta empresa, regularmente se venían sustrayendo de sus instalaciones, con la ayuda de empleados, microchips que presuntamente se vendían en varios negocios nacionales. Algunos modelos que incluso no habían salido al mercado, ya estaban en venta. El monto de lo sustraído supera el millón de dólares. El 27 de noviembre se realizó un operativo judicial con billetes marcados y con la participación de la Jueza. Los imputados A.C. y V.C. llegaron al Centro Comercial del Sur y se les decomisaron aproximadamente 60 microchips y $9.500,00. Posteriormente se decomisaron 4 microchips debajo del asiento del vehículo de A.A.. El Ministerio Público solicitó prisión preventiva y el Juzgado acogió la solicitud en resolución de las 14:00 del 28 de noviembre del 2003. La J. estimó que había suficientes elementos de prueba que incriminan, con una alta probabilidad, a los imputados. El modo de sustraer los microchips, burlando la seguridad de Intel, hace presumir un grado asociación para fines delictivos; además, los delitos atribuidos están castigados con una pena de prisión de cinco a quince años. En relación el amparado A.A., existe incluso otra causa penal anterior precisamente por vender productos sustraídos de Intel, por lo que hay peligro de reiteración de la actividad delictiva. Posteriormente, el Tribunal de Juicio confirmó la medida cautelar. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 17 de noviembre del 2003, se inicia la causa penal No. 03-004636-059-PE contra los amparados, por los delitos de robo agravado y asociación ilícita (folio 1 del legajo de investigación).

    b)El 28 de noviembre del 2003, el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores dictó, dentro de esa causa, prisión preventiva por dos meses contra los amparados (folio 256 de las copias del legajo de medidas cautelares).

    II.-

    Objeto del recurso. El recurrente interpuso el hábeas corpus contra la decisión del Juzgado recurrido de imponer prisión preventiva contra los amparados, así como la confirmación de dicha medida, por parte del Tribuna Penal de H.. Alega que las resoluciones que imponen la medida cautelar de cita, adolecen de falta de fundamentación, y violentan el principio de proporcionalidad y razonabilidad de esa medida cautelar.

    III.-

    Sobre el fondo. Reiteradamente la Sala ha sostenido que la evaluación de las razones de fondo que inclinan a los jueces penales a dictar una resolución está fuera de su competencia. Recientemente, en sentencia No. 2003-003041, del 23 de abril del 2003, la Sala lo dijo de esta manera:

    Finalmente, se debe agregar que la Sala no es una instancia dentro del proceso penal, por lo que no evalúa las razones de fondo que inclinaron al juez en uno u otro sentido. Tal evaluación es precisamente el objeto de los recursos mismos dentro del proceso penal.

    En consecuencia, la Sala revisa si el Tribunal que impone la medida cautelar fundamenta su decisión de conformidad con los supuestos que permite la legislación procesal, pero no evalúa el contenido mismo de esos requisitos ni si estos se ajustan o no a la realidad.

    IV.-

    En el caso concreto la Jueza Penal fundamentó su decisión en que existen suficientes pruebas para presumir, con un alto grado de probabilidad, que los amparados participaron en los hechos imputados. Estas pruebas, sostiene la Jueza en la resolución impugnada, se recabaron en un operativo con billetes marcados, después del cual se detuvo a los imputados. Tal apreciación no incurre, como erróneamente alega el recurrente, en un juicio adelantado de culpabilidad, sino en un juicio sobre la probabilidad, lo cual precisamente es un requisito para imponer la prisión preventiva. Por otra parte, la forma de ejecución del supuesto delito —dice la Jueza— supone la asociación de varias personas en una organización, por lo que libertad de los imputados pude frustrar la investigación y eventual detención de otras personas involucradas. Además, los delitos imputados están castigados con penas de cinco a quince años de prisión, lo que puede inclinar a los imputados a evadir el juicio. Este Tribunal observa que tales justificaciones se ajustan a los requisitos de la legislación procesal penal. Asimismo, se aprecia que la resolución del Tribunal Penal de Juicio de Heredia, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil tres, que confirmó lo resuelto por el ad-quo, también está acorde con los presupuestos contemplados por el numeral 239 del Código Procesal Penal. En consecuencia, el recurso debe declararse sin lugar, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso. C..

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.SusanaCastro A.

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