Sentencia nº 15332 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Diciembre de 2003

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-009533-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2003-15332

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres.-

Recurso de amparo interpuesto por F.A.A., contra el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas y cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil tres (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y manifiesta que por ser un asunto de interés público y además por encargo de la firma Corporación Terconsa S.A se dirigió el treinta de julio del presente año a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario para solicitar certificación del expediente de arrendamientos número 13813 a nombre de Terminal de Contenedores DE C. rica S.A y que se encuentra en custodia del Departamento de Ordenamiento Agrario. Afirma que a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud y que se presentó en la Secretaría general y le informaron que el expediente no se le certificaría.Considera que con dicha actitud se conculca su derecho a procurar información de interés público además de que se vulnera el derecho de sus clientes que pretendan hacer valer sus derechos ante el Instituto recurrido y ante terceros que desean causarle un perjuicio y además, para gestionar ante otras autoridades administrativas la legalización de derechos sobre el inmueble a que se refiere el expediente aludido. Solicita el recurrente que se ordene al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario proporcionar la certificación completa del expediente señalado.

  2. -

    Informa bajo juramento W.C.S., en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo del Instituto de Desarrollo Agrario (folio 06), que es cierto que el recurrente solicitó a la Secretaría general certificación del expediente de arrendamientos a nombre de Terminal de Contenedores de Costa Rica S.A. Señala el Instituto que representa ha tratado de cumplir con la solicitud que realiza el recurrente, al respecto pueden verse los diversos oficios que se han tramitado con el fin de dar la respuesta solicitada. Afirman que mediante oficio número DOA-155-03 del siete de julio del presente año, el Departamento de Ordenamiento Agrario remitió oficio a la Gerencia General, en el cual indicó que la firma Terminal de Contenedores de Costa Rica S.A ha mantenido contrato de arrendamiento otorgado por ese Instituto desde mil novecientos ochenta y nueve sobre un terreno con una cabida de cinco hectáreas, ubicado en Esparza, S.D., Distrito de San Juan Grande, cantón de Esparza, provincia de P.. Afirma que dicho contrato de arrendamiento fue otorgado con base en el Reglamento de Arrendamientos vigente en ese momento.Indica que la prórroga del contrato de arrendamiento otorgado por el Instituto fue aprobada por la Junta Directiva en artículo XIII, sesión 034-87 del veintiocho de abril de mil novecientos noventa y ocho por cinco años, la cual venció el veintiocho de abril del año en curso. Afirma que encontrándose vencido el contrato de arrendamientos, la Sociedad Terminal de Contenedores de Costa Rica S.A , representada por Y.P. B. acudió ante el Área de Titulación de esa Institución con el fin de que los terrenos que había venido arrendando le fueran titulados a su nombre, toda vez que se trata de terrenos ubicados dentro del Asentamiento Salinas 2 que se encuentran muy afectados por la Zona Protectora de Tivives, creada mediante Decreto 17023-MAG y que mantiene congelada dicha área. Solicita que se desestime el recurso de amparo interpuesto toda vez que el terreno dado en arriendo se encuentra dentro de la Zona Protectora Tivives y que el terreno donde se ubican las instalaciones de la Empresa TERCONSA son propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario y a su vez se encuentran bajo la administración del Ministerio de Ambiente y Energía. Señala que mientras no se modifique el citado decreto y se excluyan esos terrenos de la Zona Protectora Tivives, dentro del ámbito de la legalidad y de la normativa ambiental, el Instituto no está facultado para proceder con la venta solicitada meses atrás por la Empresa TERCONSA S.A.

  3. -

    En escrito recibido a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del tres de diciembre del dos mil tres, el recurrente se refiere al informe rendido por el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y solicita que se declare con lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente interpone recurso de amparocontra la Presidencia Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Agrario en virtud de que solicitó una certificación del expediente de arrendamiento número 13.813 a nombre de Terminal de Contenedores de Costa Rica S.A., sin embargo, se le negó la entrega de dicha certificación.

    II.-

    En el informe rendido bajo la fe de juramento por parte del Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario y de los documentos aportados al expediente se desprende que efectivamente el recurrente solicitó la certificación del expediente 13.813 (ver folio 03). De lo informado por el recurrido no se desprende que la certificación solicitada por el accionante hubiera sido entregada, sino que en el informe rendido se refiere al fondo del contrato de arrendamiento existente con la sociedad Terminal de Contenedores de Costa Rica S.A. Así las cosas, queda acreditado que la solicitud presentada el treinta de julio anterior no ha sido resuelta a la fecha, omisión que resulta lesiva del derecho contenido en el artículo 27 constitucional, ya que dicha garantía hace referencia a la faculta de los ciudadanos de dirigirse a cualquier funcionario público con el fin de exponer o solicitar un asunto de interés, dicha garantía se complementa con el derecho a obtener respuesta a sus gestiones. En el caso concreto, al recurrente no se le indicó si su gestión procedía o no en los términos de la normativa vigente. Así las cosas, constatada la lesión de la garantía antes señalada lo procedente es estimar el recurso planteado con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario resolver y comunicar al recurrente si procede la certificación del expediente número 13.813 en el término de diez hábiles. Se condena al Instituto de Desarrollo Agrario al pago del as costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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