Sentencia nº 00307 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Enero de 2004

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-013158-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-00307

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con catorce minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.G.V.A., mayor, casado, empresario, vecino de El Ceibo de Cariari, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 14:25 horas del 19 de diciembre del 2003, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco de Costa Rica y manifiesta, que el 5 de diciembre del 2003 sin previo aviso ni mediar autorización de su parte, procedió a retener de su cuenta y debitarle la suma de dos millones novecientos noventay dos mil ochocientos cincuenta y seis colones con cincuenta céntimos, lo que estima una lesión a los componentes del debido proceso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o porel fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    Único:El recurrente V.A. estima que el débito impuesto por el Banco de Costa Rica a su cuenta corriente, lesiona los componentes del debido proceso.Sobre esta base, debe denegarse el amparo solicitado. La cuestión que plantea el afectado resulta de una relación contractual: un contrato de cuenta corriente que se rige por los principios que, de acuerdo con la ley, las partes han fijado, lo cual es un tema que la Sala ha excluido del análisis constitucional por una vulneración de los derechos fundamentales, pues, ha estimado, que en tal supuesto, los componentes del debido proceso, por ejemplo, no son admisibles sobre la base de que no estamos frente a una situación sancionatoria o ante materia odiosa, como es la punitiva, sino ante una relación comercial entre una institución autónoma y un particular a la que no es aplicable el debido proceso (RSC N.º 2000-01342, 16:18 horas, 9 de febrero, 2001). En consecuencia de lo expuesto, por plantear este recurso una situación respecto de la cual la Sala ya se pronunció de forma negativa,en tratándose de que los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma (art. 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), el reparo que se formula es improcedente y por no encontrar motivos para variar el criterio o razones de interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, procede rechazar por el fondo el recurso.

    Por tanto:

    Se rechaza porel fondo el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.CarlosM. Arguedas R.

    Ernesto Jinesta L.JoséLuis Molina Q.

    Fernando Cruz C.AlejandroBatalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR