Sentencia nº 00029 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Enero de 2004

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-200326-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas diez minutos delveintitrés de enero de dos mil cuatro.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J., […], por el delito de robo agravado en perjuicio de F Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P., J.A.R. Q., A.C.R., R.C.M. y J.M.A.G.. También interviene en esta instancia la licenciada C.A.P. como defensora particular del imputado.Se apersonó la licenciada G.A. como representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº 1201-03 dictada a las dieciséis horas del diez de octubre de dos mil tres el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial deSan J., resolvió: “POR TANTODe conformidad con loantes expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 71, 213 inciso 3) del Código Penal, artículo 1, 2, 3, 6, 12, 265 a 268, 360 a 367 del Código Procesal Penal, se declara a J.autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, cometido en perjuicio deF., imponiéndosele el tanto de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberán descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena, el Instituto Nacional de Criminología y el Centro de Información Penitenciaria.Son los gastosdel proceso a cargo del Estado.De conformidadcon lo que estableceel artículo 258 del Código Procesal Penal por estimarse que con la condena se rompe el estado de inocencia que cubre al imputado a lo largo del proceso y a razón de la sanción que se está imponiendo se ordena la prórroga de la prisión preventiva del imputado J., por un período de SEIS MESES a partir del OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRES, hasta el OCHO DE ABRIL DEL DOS MIL CUATRO.Notifíquese Mediante lectura.Jeannette Villarreal AlbendaLigia Arias CéspedesManuel Rojas Salas Jueces de Juicio”. (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento la licenciada C.A.P. en su condición de defensora particular del imputado interpuso recurso de casación.Alegaviolación al principio de proporcionalidad de la pena.Por lo anterior, solicita se declare con lugar el recursode casación por la forma, por considerarque la pena impuesta es violatoria del principio de proporcionalidad de la pena, se anule la sentencia recurrida y de acuerdo al artículo 450 del Código Procesal Penal se ordene la reposicióno cuando menos ypor economía procesal, se rebaje la pena impuesta.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó lascuestiones formuladas en el recurso.

  4. -

    Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el Magistrado RamírezQuirós; y,

    Considerando:

    ÚNICO- La defensa impugna la fijación de la pena que el a quo hizo en la sentencia de mérito, por considerar que se apoya en criterios subjetivos y carece de la debida fundamentación. Señala que los juzgadores no explicaron por qué no hicieron uso de la facultad de disminuir la pena, prevista para los casos de delitos tentados y añade que el monto establecido es desproporcionado y que el tribunal no examinó los factores que contempla el artículo 71 del Código Penal. Concluye solicitando se ordene la reposición del juicio o que la Sala, por economía procesal, disminuya la pena impuesta. El reproche debe acogerse: En el folio 156, señalan los juzgadores: “Para la imposición de la pena el Tribunal toma en consideración la gravedad de los hechos cometidos por el justiciable J., la violencia utilizada no fue más allá de la que contiene el tipo penal, la víctima recuperó lo sustraído, los antecedentes del imputado; con base en estas apreciaciones consideramos que el justo reproche a la acción ejecutada por el imputado es la imposición de CINCO AÑOS DE PRISIÓN...”. Se obtiene de lo transcrito que el a quo se limitó a enunciar cuatro datos que, de ningún modo, explica o somete a análisis. Un simple listado de factores como el que se aprecia, pudo haber concluido con la fijación de cualquier pena sin que resultase posible conocer cuáles son los razonamientos que la sustentan. El agravio es claro, dado que la conducta fue calificada como tentativa y, por ende, existe una facultad reconocida por la ley a los juzgadores para establecer una sanción inferior al extremo mínimo previsto en la norma que reprime el delito y aunque, como facultad que es, no es de aplicación automática, el deber de fundamentar el fallo se extiende a las razones por las que se decidió no aplicar la norma facultativa y, en cualquier caso, ha de resultar claro para cualquier lector por qué se acordó fijar un monto específico dentro del marco penal regular u ordinario previsto para el hecho punible, lo que no sucede en la especie. Debe señalarse que en el resto del fallo no se encuentran otros fundamentos sobre el extremo que se cuestiona que pudiesen complementar la escueta motivación que antes se transcribió y que, por las razones dichas, es insuficiente. Así las cosas, se declara con lugar el recurso.Se anula parcialmente la sentencia impugnada solo en el extremo relativo a la fijación de la pena.Se ordena el reenvío de las diligencias ante el a quo para que los mismos jueces, de ser ello posible y tomando en consideración las circunstancias de hecho ya determinadas en el fallo, así como los elementos que señala el artículo 71 del Código Penal, se pronuncien y fundamenten con la debida claridad la pena que haya de imponerse por el delito objeto de la condena, sin que el monto que se fije pueda exceder del inicialmente impuesto.Salvo la anulación parcial decretada y el juicio de reenvío que aquí se ordena, permanece invariable el fallo de mérito en todo lo demás. Se mantiene lo decidido en cuanto a la prisión preventiva del justiciable, extremo que deberá ser revisado por el a quo en su oportunidad.-

    Por Tanto:

    Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto. Se anula parcialmente la sentencia impugnada sólo en el extremo relativo a la fijación de la pena.Se ordena el reenvío de las diligencias ante el a quo para que los mismos jueces, de ser ello posible y tomando en consideración las circunstancias de hecho ya determinadas en el fallo, así como los elementos que señala el artículo 71 del Código Penal, se pronuncien y fundamenten con la debida claridad la pena que haya de imponerse por el delito objeto de la condena, sin que el monto que se fije pueda exceder del inicialmente impuesto.Salvo la anulación parcial decretada y el juicio de reenvío que aquí se ordena, permanece invariable el fallo de mérito en todo lo demás. Se mantiene lo decidido en cuanto a la prisión preventiva del justiciable, extremo que deberá ser revisado por el a quo en su oportunidad.- NOTIFÍQUESE.-

    DanielGonzález A.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.José Manuel Arroyo G.

    Dig. I.. Lzq

    Exp. Int.1289-1/6-03

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