Sentencia nº 00755 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000048-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-00755

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del treinta de enero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.M.O.D., mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, portador de cédula de identidad número 0-000-000J.M.U.M., mayor, soltero, abogado y notario, vecino de San José, cédula de residencia número 270-106-906-44931 contra la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministro de Gobernación y Policía.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y treinta y ocho minutos del seis de enero de dos mil cuatro (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Migración y Extranjería y el Ministro de Gobernación y Policía y manifiestan que mediante circular que fuera comunicada a los administrados por vía de adhesión en paredes y pizarras, la Dirección General de Migración y Extranjería comunicó su decisión unilateral, inconsulta y contraria a derecho, de entregar cédulas de residencia únicamente en forma personal, con el entendido de que en casos muy calificados, la Dirección las enviará al domicilio del interesado. Que dicha decisión tiene como consecuencia inmediata imposibilitar el retiro de cédulas de residencia por vía de poder, conferido por el interesado a favor de los profesionales en derecho que, habitual y en forma legítima realizan dicho servicio como parte de sus labores, sea, se limita la legítima y amparada constitucionalmente colaboración entre los profesionales en derecho y sus clientes. Señala que como consecuencia imprevista de la prohibición implícita existente en dicha circular, en los últimos tres meses ha aparecido un mercado negro que permite el retiro de las mencionadas cédulas de residencia, sin haber fila alguna, previo pago de suma de dinero. Que a pesar de múltiples esfuerzos por desentrañar las razones que se esconden tras la cuestionada circular, como se demuestra con los e-mail enviados al entonces Vice-Ministro de Gobernación y Policía, no ha sido posible obtener explicación entorno a los fundamentos de hecho y de derecho de tan cuestionado documento. Que extraoficialmente se les ha indicado en la propia Dirección recurrid, que esa situación responde a la existencia de “abogados corruptos”; explicación que además de simplista, implica inaceptable por generalizada, ya que se sanciona la actividad de profesionales que nunca han sido cuestionado individualmente. Que la circular cuestionada resulta lesiva a los derechos constitucionales individuales, en primer lugar porque es consecuencia de actividad de funcionarios públicos que carecen de facultades para “derogar” disposiciones legales de rango superior al vehículo formal que da lugar a la disposición cuestionada y que facultan expresamente la posibilidad de retiro de dichos documentos por vía de poder, conferido por los particulares a sus representantes legales. Dicha ilegitima facultación lesiona el artículo 11 de la constitución Política, porque viola flagrante y evidentemente el principio de legalidad que únicamente avala a los funcionarios públicos en actuaciones con estricto apego a aquellas potestades que expresamente les han sido conferidas. Que igualmente lesiona el principio colateral de “autonomía de la voluntad”, tutelada en el artículo 28 constitucional, de los particulares, porque en forma ilegítima resta e imposibilita la colaboración entre privados, misma que, no encuentra prohibición alguna a nivel del ordenamiento jurídico. Que en esta última instancia, dicha circular viola también en forma fragante el principio de jerarquía normativa que deriva de la existencia de la propia Constitución Política, como norma suprema del ordenamiento jurídico, puesto que por vía de una norma inferior, deroga, dificulta en forma irracional o en última instancia imposibilita, el desarrollo de normas de rango superior que clara y expresamente facultan la existencia de poderes conferidos por parte de los privados. Que igualmente, dicha circular violenta los derechos constitucionales individuales, en segundo lugar porque resta legitimidad, en forma no amparada ni constitucional ni legalmente, a la legítima actividad asociativa de los privados. Esto es, dificulta en forma irracional o imposibilita la actividad asociativa de los privados, actividad que no solo resulta amparada a derecho, en virtud de su licitud, producto de la inexistencia de norma alguna de rango superior que la convierte en antijurídica o ilícita, sino que también en virtud de su expreso reconocimiento por parte del ordenamiento al regular expresamente la concesión de poderes entre sujetos privados. En tercer lugar, esa circular resulta lesiva de los derechos constitucionales individuales, porque viola las disposiciones y consecuencias que derivan del párrafo II del artículo 28 de la Constitución Política, al restar posibilidades de acción a la actividad de los privados. Que dicha disminución de posibilidades resulta ilegítima porque la concesión de poderes por parte de los privados ni daña la moral, ni perjudica el orden público, ni a tercero y por lo tanto esta fuera de la acción de la ley. Que en todo caso, en razón de la jerarquía de la fuente de derecho que faculta la existencia de la concesión de poderes por parte de los privados, no es una circular la que podría derogar las facultades conferidas por la vía de ley, lo que implica que existe una reserva de ley, que impide que tal derogatoria, dificultación o imposibilidad emane de un vehículo formal que carece de fuerza normativa, para lograr el propósito que originalmente fue pensado por el funcionario público del que emano la circular cuestionada. Que esa misma circular resulta lesiva de los derechos individuales, porque en forma irracional, desproporcionada y carente de fundamento lesiona el fin perseguido por la Constitución en materia de protección de derechos fundamentales. Que en todo caso, la denominada “circular”, respecto a la materia de extranjería, referida al retiro de cédula de residencia, carece de sustento jurídico, siendo que la Ley General de Migración y Extranjería, conjuntamente con el Reglamento a la citada ley, determina el procedimiento para la revalidación del citado documento de libreta de residencia. Que resulta de importancia señalar que la disposición arbitraria de la Dirección recurrida, es aplicable para el retiro de cédula de residencia, no así, para los trámites de permisos temporales. Que en ambos casos, sea permisos temporales y cedulas de residencia, cuando en el ejercicio de la profesión de abogado, se presenta ante ese órgano desconcentrado de la estructura del Ministerio de Gobernación y Policía, la gestión de un representado, se realiza en el ejercicio de la profesión tutelada por el mismo Estado, tutela que se realiza por medio del Colegio de Abogados, como el ente corporativo creado, para la habilitación y fiscalización del ejercicio de la profesión de abogado. Por lo expuesto, solicitan a la Sala se declare con lugar el recurso, ordenándose la derogatoria de la disposición que impide el retiro de cédulas de residencia por la vía de poder

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    Conforme se desprende del escrito de interposición y de los documentos allegados a los autos, en el fondo, la disconformidad de los recurrentes es respecto a la circular emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el sentido de que las cédulas de residencia se entregarán únicamente de forma personal y en casos muy calificados en los que los interesados se vean inhabilitados para su retiro, esa Dirección las enviará al domicilio del interesado, lo cual no es más que un diferendo de mera legalidad y constituye una queja que no amenaza ni lesiona –al menos en forma directa- derecho fundamental alguno, sea que se trata de una medida que no crea ilegitimidad alguna. Debe tenerse presente que en la Administración puede darse la organización interna que mejor le parezca a fin de satisfacer el servicio público que presta de una manera más racional y con un mejor aprovechamiento de los recursos que posee.Así, el hecho de que la Dirección recurrida haya acordado lo aquí impugnado, no lesiona ningún derecho fundamental, ya que es una medida interna para un mejor aprovechamiento de los recursos. Por ello, si los recurrentes no están conformes con los términos de aquella disposición, si a bien lo tienen, pueden plantear sus disconformidades ante la propia Administración recurrida, a fin de que ésta valore la situación y decida la oportunidad y conveniencia de mantener o variar la medida de cita. En consecuencia, procede desestimar esterecurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se rechaza por el fondo elrecurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.TeresitaRodríguez A.

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