Sentencia nº 00826 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Enero de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010186-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-00826

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con cinco minutos del treinta de enero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por S.G.A., portador de la cédula de identidad número 2-281-501, contra el P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:13 horas del 29 de setiembre del 2003 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Ricay manifiesta que el 5 de setiembre del 2003 solicitó al P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica le suministrara la siguiente información: a- las actas de la Junta Directiva y la Asamblea General-ordinarias y extraordinarias- del período 2002 al 2003; b- los informes de la tesoreríadel Colegio del actual período fiscal, y c-el acuerdo de nombramiento del Lic. P.B.C.C. como asesor de la Junta Directiva y la Fiscalía. Alega que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Considera que tal omisión lesiona el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento D.F.M., en su calidad de P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica (folio 11), que en el caso de la solicitud de actas de la Junta Directiva y Asambleas Generales, así como en el caso de las copias del acuerdo de nombramiento del Lic. P.B.C.C. como asesor de la Junta Directiva, ni la accionante o su abogado se presentaron a las oficinas del Colegio a ver, estudiar o fotocopiar las dichas actas. Establece que en relación a la gestión de copia de los informes de la Tesorería del Colegio de este período fiscal, de conformidad con el artículo 39 del Reglamentoa la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica el año económico correrá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, de ahí que, el informe de Tesorería a la fecha no puede ser entregado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Mediante escrito del 16 de octubre del 2003, D.F.M., en su calidad de P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica (folio 14), señala que el Lic. D.Q. se presentó a las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para que se le entregaran copias de las actas y acuerdos requeridos. Sostiene que ese profesional indicó que no tenía tiempo para fotocopiar la información, por lo que dejó un disquete para que segrabara la misma, resultando que, a la fecha no lo ha retirado.

  4. -

    A folio 15 la accionante aduce que su abogado se presentó a dicho Colegio Profesional, sitio en que nuevamente la información requerida no fue suministrada.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R.e.M.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 5 de setiembre del 2003 el accionante solicitó al P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica le suministrara la siguiente información: a- las actas de la Junta Directiva y la Asamblea General-ordinarias y extraordinarias- del período 2002 al 2003; b- los informes de la tesoreríadel Colegio del actual período fiscal, y c-el acuerdo de nombramiento del Lic. P.B.C.C. como asesor de la Junta Directiva y la Fiscalía(folio 3);

    b)A la fecha la gestión presentada no hasido contestada.

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman demostrados lossiguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    1. Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho de petición y al principio de justicia pronta y cumplida. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 5 de setiembre del 2003 la accionante solicitó información al P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica;resultando que, a la fecha la gestión presentada no ha sido contestada. Por lo anterior, este Tribunal concluye que la solicitud de la recurrente no fue atendida dentro del plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional –diez días- por lo que el plazo transcurrido –más de 1 mes- es excesivo y supera los límites de lo razonable. De ahí que, se verifica la lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Enconsecuencia, lo procedente es declarar conlugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a D.F.M., en su calidad de P. de la Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada. Se condena al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a D.F.M. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a D.F.M. o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    P.

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    José Luis Molina Q.TeresitaRodríguez A.

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