Sentencia nº 01489 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Febrero de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-011908-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-01489

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con diecinueve minutos del trece de febrero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por D.I.V.M., cédula número 1-1046-0216, contra el Director de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Emergencias y el Director del Área de Gestión de Recursos Humanos del Proceso de Dotación de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:35 hrs. de 17 de noviembre de 2003 (f.1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Emergencias y el Director del Área de Gestión de Recursos Humanos del Proceso de Dotación de Personal de la Dirección General de Servicio Civil y manifiesta que se desempeñaba en el puesto de Misceláneo 1 en la Comisión Nacional de Emergencias, con nombramiento hasta enero de 2004; sin embargo, su nombramiento fue cesado a partir del dieciséis de noviembre de 2003, a pesar de que tiene siete meses de embarazo, con el argumento de que es en aplicación de una disposición de la Dirección General de Servicio Civil (ver oficio PDP-3753-03), el cual no tiene fundamento legal alguno pues obedece a una arbitraria interpretación legal; además, no le quieren girar el salario de la primera quincena de noviembre y como condición para entregarle su liquidación le piden una carta que no quiere suscribir.-

  2. -

    El MSc. J.J.A.H., Director del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil informó que el cese del nombramiento interino de la amparada respondió a la elección de titular de la plaza, mediante concurso público, en el cual ella misma participó pero no fue seleccionada, ni alcanzó lugar para integrar la respectiva terna (v. Folios 12 a 19); además, aportó resolución de la Inspección de Trabajo del Ministerio que autoriza el despido.

  3. -

    El Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, informó que la recurrente ha estado nombrada en forma interina desde el 1 de octubre de 2002 mediante prórrogas, la última, hasta el 31 de enero de 2004, en el puesto no. 200, clasificado como Trabajador Misceláneo 1, ubicado en el Departamento de Servicios Generales y mientras se resolvía el Pedimento de Personal no. 002-2002, por escogencia de una terna obtenida de las mayores calificaciones del registro de elegibles de un concurso externo; el concurso se desarrolló durante los meses de junio a agosto del año 2003, supervisado y avalado por personeros de la Dirección. Agregó que, dado el estado de embarazo de la recurrente, se pidió la autorización correspondiente a la Inspección General de Trabajo. En cuanto al pago de la primera quincena de noviembre, fue incluido en la planilla correspondiente y se emitió el 11 de ese mes el cheque respectivo, que fue retirado por la recurrente. Finalmente, la recurrente presentó solicitud para el pago de las prestaciones laborales que le correspondan y el aguinaldo y salario escolar se gestionan para ser girados en su oportunidad.-

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    1. elM.A.S.; y,

      Considerando:

      I.-

      La recurrente, nombrada en forma interina, reclama que fue cesada antes del vencimiento del plazo de su nombramiento, a pesar de que se encuentra en el sétimo mes de embarazo.-

      II.-

      Según los informes rendidos por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Emergencias, así como del Director del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil, el nombramiento interino de la amparada como M. en esa Comisión fue cesado por el nombramiento en propiedad de su titular, previo concurso externo, realizado conforme las reglas del Estatuto de Servicio Civil, en el cual, además, participó la amparada, sin éxito, ya que ni siquiera integró la terna respectiva.-

      III.-

    2. particular este Tribunal ha considerado que:

      Lo que prohíbe el Código de Trabajo (en sus artículos 94 y 94 bis) es el despido de la empleada embarazada con motivo de su especial estado, escamoteando la protección que para ella y su niño acarrea la licencia por maternidad. Ello no significa, sin embargo, que el fuero de inamovilidad de la servidora sea inflexible. Se ha admitido, por ejemplo en la sentencia número 780-98 de las quince horas tres minutos del seis de febrero de este año, que en caso de que incurra en falta grave, puede despedírsele, previa observancia del debido proceso. De manera que, si en este caso, las razones que mediaron para cesar su nombramiento no son discriminatorias, sino que están basadas en la designación o regreso del propietario de la plaza a ella, como lo afirma el Ministro de Trabajo en su informe -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, no puede tenerse por infringido el principio de igualdad ni el derecho al debido proceso. El recurso, por lo tanto, debe declararse sin lugar

      (sentencia número 8974-98 de 17:33 hrs. de 16 de diciembre de 1998).-

      Lo anterior, tomando en cuenta que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido (v. sentencias número 5025-93 de 11:25 hrs. de 8 de agosto de 1993).-

      Por tanto:

      Se declara sinlugar el recurso.-

      Carlos M. Arguedas R.

      Presidente

      Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

      Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

      Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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