Sentencia nº 03978 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003539-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-03978

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y nueve minutos del veintitrés de abril del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.F.C.R., mayor, agricultor, vecino de Tobosí de Cartago, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Juzgado de Trabajo de Cartago.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de abril de este año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Cartago y manifiesta que ante el Juzgado recurrido se tramitó demanda ordinaria laboral por él establecida en contra de A.C.M. y O.M.C., conforme consta en expediente número 03-000196-0641-LA. Que dicha demanda la estableció en virtud de que laboró para los recurridos por espacio de ocho años, realizado trabajos varios en sus fincas, percibiendo un salario semanal de treinta y cinco mil colones, con el entendido de que debía atender sus estudios universitarios, motivo por el cual, debía acomodar su horario de trabajo al de la universidad, laborando inclusive los domingos. Que en diciembre de dos mil dos, se le informó por parte de los recurridos la compra de un inmueble más, en donde, debió cortar y aserrar varios árboles. Que por ese motivo y en virtud de que el trabajo aumentó, solicitó que se le pagara un salario más adecuado. Que con el paso del tiempo solicitó a los demandados que se le asegurara, sin embargo, pasó el tiempo y nunca se procedió conforme, pues solamente se le manifestaba que más adelante. Que a consecuencia de su arduo trabajo, en abril de mil novecientos noventa y ocho, empezó a sufrir de dolores en su columna vertebral y en una de sus piernas, no obstante, se le exigía presentarse a su trabajo con la finalidad de cargar madera en altas horas de la noche, pues al parecer, dicha madera se cortaba y aserraba sin permiso alguno. Que a consecuencia de que su enfermedad empeoró fue despedido de su trabajo a partir del 20 de marzo del año pasado, sin que existiera justificación alguna y sin que se le cancelaranlos montos laborales que por derecho le corresponden, motivo por el cual, estableció la demanda laboral de cita. Que a consecuencia de dicha demanda laboral, sus ex patrones y hermanos le manifestaron que lo iban a matar, razón por la cual, se vio en la obligación de denunciar la situación ante las autoridades judiciales correspondientes. Que en dicha demanda laboral, también denunció los riesgos laborales que padece. Que los médicos del Instituto Nacional de Seguros lo valoraron y dictaminaron que padece de problemas en la columna por desgaste, motivo por el cual, fue intervenido quirúrgicamente. Que los demandados señalaron dentro de la demanda laboral de cita que había hurtado maderay que padecía de problemas mentales, afirmaciones que escapan a la verdad, amén de que no se presentó prueba alguna al efecto. Que de esa forma se tiene que a pesar de que laboró para los demandados por espacio de ocho años sin haber sido ni siquiera asegurado, realizando inclusive trabajos ilícitos como corta y procesamiento de madera de forma ileal, además de que a consecuencia de dichos trabajos padece de problemas de salud, no logró el pago de sus derechos laborales en la conciliación que se llevó a cabo dentro de la demanda laboral de interés.Que aún y cuando se suscitaron una serie de irregularidades cometidas durante la tramitación de la demanda ordinaria, ya que inclusive, los testigos recibidos fueron sus propios compañeros de trabajo que rindieron testimonios en su perjuicio, con la única finalidad de complacer los intereses de sus ex patronos, amén de que lo que manifestaron fueron falacias o falsedades, ese Juzgado mediante sentencia número 058-2004 de las quince horas del veintiuno de enero de dos mil cuatro (folios 77 a 83), declaró sin lugar la demanda, condenándolo a pagar a favor de los demandados, ambas costas del proceso, fijadas las personales. Considera que con los hechos impugnados se violentan sus derechos fundamentales, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    UNICO. Como las actuaciones y resoluciones que la recurrente estima ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional -en este caso del Juzgado de Trabajo de Cartago-resulta improcedente que esta Sala se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, será ante esa misma autoridad jurisdiccional o ante el superior en grado, en donde, deberá el amparado, si a bien lo tiene, plantear los alegatos que sirven de sustento a este recurso, para a lo que en derecho corresponda, pero no ante este tribunal especializado, por ser materia ajena al ámbito de su competencia, según se refirió anteriormente.Por loexpuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Susana Castro A.TeresitaRodríguez A.

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