Sentencia nº 04897 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Mayo de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003844-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-04897

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con veinticuatro minutos del seis de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por C.A.G., mayor de edad, casado, abogado, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA, contra el PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas diez minutos del veintisiete de abril de dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Rector de la Universidad Estatal a Distancia, y manifiesta, que los Inspectores de la C.C.S.S. llevaron a cabo un estudio de los períodos fiscales de mil novecientos noventa y cuatro a mil novecientos noventa y ocho, en el cual concluyeron que la UNED realizó pagos salariales a docentes y administrativos que no fueron incluidos en las planillas de la Caja, por lo que determinó que la Universidad es en deberle a esa institución una suma global que supera los treinta y seis millones de colones, a octubre de dos mil dos; que el estudio llevado por la Caja determinó que los contratos por servicios profesionales que firmó la UNED con diferentes personas, corresponden a contratos laborales propiamente dichos, por lo que se deben cancelar las cuotas obrero patronales; que el estudio llevado por la Caja hasta su conclusión y que estimó nulos, lo fue sin la participación de cada uno de los profesionales que firmaron los contratos; que la UNED anunció que dará inicio al procedimiento correspondiente para que cada una de las personas que firmaron los contratos mencionados en el estudio de la Caja, paguen lo correspondiente, lo anterior sin que se haya dado el derecho de defensa y en general, el debido proceso.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    Único: A juicio de la Sala, el derecho de defensa que extraña el recurrente a favor de los miembros de la Asociación que representa, precisamente podrán ejercerlo a partir de que las autoridades de la Universidad Estatal a Distancia les den traslado a cada uno de ellos, del procedimiento que se les anunció se va a iniciar en su contra para cobrarles las cuotas obreros patronales que reclama la Caja Costarricense de Seguro Social. Ello es así, porque la determinación y la defensa de los contratos que firmaron los afectados, responde primeramente a una discusión de legalidad ordinaria, ajena al ámbito de competencia asignado legal y constitucionalmente a este Tribunal Constitucional. Por ello, procede el rechazo del recurso, como en efecto se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.SusanaCastro A.

    Teresita Rodríguez A.RosaMaría Abdelnour G.

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