Sentencia nº 05046 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Mayo de 2004

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-004108-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05046

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del catorce de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por G.B.H., mayor, casado, médico, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago,contra la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecinueve horas treinta y tres minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y manifiesta que en mayo del dos mil dos, presentó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de San José, proceso ordinario en que solicitó que se declarara la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por la Caja Costarricense de Seguro Social a través del cual se dispuso su despido sin responsabilidad patronal, concretamente por considerar que el acto dictado en su contra era ilegal, proceso tramitado en expediente judicial número 02-000533-163-CA. Mediante resolución número 06-04 de las ocho horas del dieciséis de enero de este año, el referido Juzgado Contencioso Administrativo dispuso “...se declara sin lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia. Continuéeste Despacho con la tramitación de este hasta su fenecimiento...”, por lo que estima que dicho J. le dio la razón y dejó claro que la materia que esta impugnando es contencioso administrativa. Al persistir la inconformidad contra la sentencia discutida en el punto anterior, la demandada solicitó que se consultara la resolución y al efecto se elevaran los autos a la Sala Primera de la Corte para que se resuelva el conflicto de jurisdicción. Por resolución número 000217-C-2004 de las nueve horas cincuenta minutos del treinta y uno de marzo de este año, la autoridad recurrida declaró que “...el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial...”, siendo que a su criterio dicha resolución no tiene ningún fundamento alguno. Que presentó recurso de adición y aclaración de la resolución número 000217-C-2004 citada. Sin embargo, por resolución número 000278-C-2004 de las diez horas veinte minutos del veintiocho de abril de los corrientes, la autoridad judicial recurrida rechazó la solicitud de adición y aclaración presentada, bajo el argumento de que elgestionante quería obtener un pronunciamiento sobre aspectos que ya habían sido analizados, lo que estima es falso, toda vez que él pretendía que se subsanaran varios aspectos. Estima que la autoridad recurrida ha violentado sus derechos constitucionales, razón por la que solicita que se declare con lugar el presente recurso, ordenándole a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que declare sin lugar la excepción de falta de competencia por razón de la materia presentada por la Caja Costarricense de Seguro Social.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    Como las resoluciones que el recurrente estima ilegales, lo son de un órgano del Poder Judicial en ejercicio de su función jurisdiccional, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que –de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción– las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía del amparo. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FedericoSosto L.

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