Sentencia nº 05134 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Mayo de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001708-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05134

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veintidós minutos del catorce de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por C.B.S., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social, contra el Director General del Área de Salud de G.J. de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 25 de febrero del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director General del Área de Salud de G.J. de la Caja Costarricense del Seguro Social y manifiesta que el 3 de febrero del 2004, envió al recurrido mediante fax, una solicitud a fin de que le informara sobre los siguientes aspectos: a) fecha de las reuniones que tiene programadas esa Dirección con todos los funcionarios del área; b) que se les permita una hora a definir por parte de él para realizar una reunión con todo el personal a su cargo para tratar temas de interés de los trabajadores y laorganización. Acusa que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Considera que tal omisión lesiona los artículos 27 y 41 de la ConstituciónPolítica. Solicita el recurrente que se declarecon lugar el recurso.

  2. -

    A folio 16 aparece constancia elaborada por el S. de la Sala Constitucional en la que establece que el Director General del Área de Salud de G.J. de la Caja Costarricense del Seguro Social omitió cumplir con la prevención de las 13:57 horas del 25 de febrero del 2004.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Único: El artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que en el caso de que el informe de no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el Tribunal estime necesaria alguna averiguación previa, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso en el informe. En el caso concreto este Tribunal verifica que el Director General del Área de Salud de G.J. de la Caja Costarricense del Seguro Social omitió cumplir con la prevención de las 13:57 horas del 25 de febrero del 2004(folio 16). En consecuencia, la Sala tiene por acreditado

    que el 3 de febrero del 2004 el recurrente presentó solicitud de información ante el Director General del Área de Salud de G.J. de la Caja Costarricense del Seguro Social, siendo que, a la fecha la gestión presentada se encuentra pendiente de resolver (folio 4 y 16). Por lo anterior, este Tribunal constata que la solicitud de información presentada por el recurrente no fue contestada en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional –diez días- por lo que el plazo transcurrido –más de 2 meses- es excesivo y supera los límites de lo razonable, por lo que se tiene por acreditada la lesión a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, en consecuencia, loprocedente es declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena al D. General del Área de Salud de G.J. de la Caja Costarricense del Seguro Social, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, responda y comunique la gestión presentada. Se condena a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte al D. General del Área de Salud de G.J., de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución al Director General del Área de Salud de G.J. o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FedericoSosto L.AVC/ccg

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