Sentencia nº 05786 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 2004

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-004733-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05786

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con doce minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por J.R.G.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el oficial de T.J.A.C.C..

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas diez minutos del veinticuatro de Mayo del dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra el oficial de T.J.A.C.C. y manifiesta lo siguiente: Que el recurrido le confeccionó de forma arbitraria, una boleta de citación por infracción a la ley de tránsito. Que ello lo hizo a sabiendas de que forma parte de una sociedad anónimaque se dedica a la prestación de servicio de transporte regulado a través del contrato de porteador. Que ya en oportunidad anterior el recurrido le había confeccionado otra boleta, en carretera de Barrio de Guayabal de Santa Cruz. Que en esa oportunidad le había confeccionado otra boleta, con fundamento en la cual le había quitado las placas. Que en ese momento puso a firmar dicha boleta a otro oficial de tránsito. Que además en todas las ocasiones en que ha sido detenido por parte de este oficial, siempre la ha mostrado la copia de la escritura de constitución de la sociedad anónima referida, sin embargo dicho oficial hace caso omiso de esa documentación, diciéndole que no tiene ninguna validez y por ello le retira sus placas. Que nuevamente el 3 de abril del año en curso, le detuvo y confeccionó otra boleta, pero en esta oportunidad detuvo su vehículo y lo decomisó. Que en ese acto el oficial introdujo su mano en su vehículo y no sólo le apagó el mismo sino que le retiró la llave. Que lo señalado constituye una evidente persecución personal en su contra y un abuso de autoridad por parte del recurrido. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente manifiesta su inconformidad con el proceder del oficial de tránsito J.A.C.C., por cuanto, éste –a su juicio- ha procedido ha detener su vehículo en diversas oportunidades para confeccionarle boletas de infracción a la ley de tránsito, e incluso, le ha decomisado su vehículo en una oportunidad. Señala que todo lo anterior se ha dado en franco abuso de autoridad de dicho funcionario, ya que a pesar de haberle presentado los documentos correspondientes a la sociedad anónima a la cual pertenece y que se dedica a la prestación de servicio de transporte regulado a través del contrato de porteador, éste oficial ha hecho caso omiso a ello y ha procedido como se ha señalado de forma arbitraria.

    II.-

    Debe indicársele al recurrente que la denuncia por abuso de autoridad que plantea en contra del policía de tránsito recurrido, no puede ser admitida en esta sede, pues con los hechos acusados no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, en el propio Ministerio de Obras Públicas y Transportes, si cumple las formalidades establecidas al efecto, o ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria correspondiente. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisibley así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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