Sentencia nº 05976 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Mayo de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-002691-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-05976

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con veintidós minutos del veintiocho de mayo del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por R.C.F., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:00 horas del 23 de marzo de 2004, el accionante interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que ha dirigido varios oficios a la recurrida a saber el seis de diciembre del 2002, el oficio número TPE-126 de doce de agosto de 2003, el oficio número TPE-163-03 de ocho de setiembre de 2003, el oficio número TPE-041-04 de 20 de enero de 2004. No obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta alguna a sus gestiones. Por ello, estima lesionado su derecho de petición, cobijado en el artículo 27 de la Constitución Política, y solicita se declare con lugar el amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento M.M.M., en su condición de Jefa del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública (folio 19), que el seis de diciembre de 2002, el afectado planteó un reclamo administrativo para que se le cancelara la suma correspondiente al transporte de 26 estudiantes del Colegio Técnico Profesional de A. durante el ciclo lectivo del año 2002. Mediante oficio número DASE 2475-2003 del 27 de marzo de 2003, se le solicitó información al Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección General Financiera en relación con tal reclamo, quien remitió lo pedido en oficio número DCP-475-2003 del 3 de abril de 2003. Por oficio número TPE-126-03 de 12 de agosto de 2003, el accionante requirió información respecto del trámite brindado a su gestión. En audiencia del 29 de setiembre de 2003, se recibió declaración jurada a la Directora del Colegio Técnico Profesional de A. en relación con la solicitud de pago del quejoso. El 1° de octubre de 2003 se le solicitó al petente que aportara una declaración jurada protocolizada. En oficios de 12 y 15 de enero de 2004, se le pidió al proveedor institucional del Ministerio de Educación Pública una copia certificada del contrato de transporte de estudiantes suscrito por la empresa involucrada. Por oficios número 227-2004 y 229-2004 del 12 de enero de 2004, se le pidió al recurrente que presentara copia certificada del contrato y de la declaración jurada. Mediante oficio número TPE-041-2004 de 20 de enero de 2004, el recurrente aportó copia del contrato, mas no adjuntó copia de la declaración jurada. Debido a ello, por oficio número DASE-283-2004 de 29 de enero de 2004, se previno al actor que presentara tal declaración jurada, lo que éste hizo el 4 de febrero de 2004. Afirma que ya se procedió a dictar la resolución administrativa final, que actualmente se encuentra en etapa de recolección de firmas. Solicita se declare sin lugar el amparo interpuesto.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El seis de diciembre de 2002, el afectado planteó ante el Ministerio de Educación Pública un reclamo administrativo para que se le cancelara la suma correspondiente al transporte de 26 estudiantes del Colegio Técnico Profesional de A. durante el ciclo lectivo del año 2002 (copia a folio 08).

    b)Mediante oficio número DASE 2475-2003 del 27 de marzo de 203, se le solicitó al Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Dirección General Financiera información relativa a tal reclamo, quien remitió tal documentación en oficio número DCP-475-2003 del 3 de abril de 2003 (informe a folios 19 a 22).

    c)Por oficio número TPE-126-03 de 12 de agosto de 2003, el accionante requirió información respecto del trámite brindado a su gestión (copia a folio 13).

    d)En audiencia del 29 de setiembre de 2003, se recibió declaración jurada a la Directora del Colegio Técnico Profesional de A. en relación con la solicitud de pago del quejoso (informe a folios 19 a 22).

    e)En oficio número TPE-163-03 del 8 de setiembre de 2003, recibido el Ministerio de Educación Pública el 10 de ese mismo mes, el quejoso aportó declaración jurada sobre los hechos que fundaban su reclamo (copia a folios 10 a 12).

    f)El 1° de octubre de 2003 se le solicitó al petente que aportara una declaración jurada protocolizada (informe a folios 19 a 22).

    g)En oficios de 12 y 15 de enero de 2004, se le pidió al proveedor institucional del Ministerio de Educación Pública copia certificada del contrato de transporte de estudiantes suscrito por la empresa involucrada (informe a folios 19 a 22).

    h)Por oficios número 227-2004 y 229-2004 del 12 de enero de 2004, se le pidió al recurrente que presentara copia certificada del contrato y de la declaración jurada (informe a folios 19 a 22).

    i)Mediante oficio número TPE-041-2004 de 20 de enero de 2004, el recurrente aportó copia del contrato e indicó que ya había adjuntado la declaración jurada (informe a folios 19 a 22).

    j)En oficio número DASE-283-2004 de 29 de enero de 2004, se le previno al accionante que presentara la referida declaración jurada, lo que éste hizo el 4 de febrero de 2004 (informe a folios 19 a 22).

    k)La autoridad informante ya procedió a dictar la resolución administrativa relativa al reclamo del amparado, la que se encuentra en proceso de recolección de firmas (informe a folios 19 a 22).

    II.-

    Sobre el fondo. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter “razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina casuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la amplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o al ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no existe un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos, sino más bien un derecho a que se aplique el control de constitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en las cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo demorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa. En este asunto y según la relación de hechos esbozada, ha quedado plenamente demostrado que la manera en que la Administración ha tramitado el reclamo del afectado resulta violatoria del derecho a la justicia administrativa. En primer lugar, el recurrido estuvo en la obligación de haberle indicado al petente, por una única vez y por escrito, todos los documentos requeridos para tramitar su gestión, según dispone el artículo 6 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; asimismo, tal prevención debió haberla efectuado al momento en que el administrado planteó su gestión o bien en un tiempo prudencial ulterior, que en todo caso no podía exceder de quince días, dada la poca complejidad técnica del reclamo planteado. Sin embargo, la Administración no solo omitió actuar prontamente, sino que, además, extravió la consabida declaración, toda vez que de la prueba aportada al expediente por el recurrente, existe mérito suficiente para tener por acreditado que tal documento fue presentado por medio del oficio número TPE-163-03 del 8 de setiembre de 2003. Finalmente, el quejoso se vio compelido a aportar nuevamente tal declaración jurada el 4 de febrero de este año, pese a lo cual, al momento de que se planteó este amparo el 23 de marzo del año en curso, no se le había notificado al perjudicado la resolución acerca de su reclamo administrativo. Por ello, se tiene por lesionado el derecho a la justicia administrativa, cobijado en el artículo 41 de la Constitución Política, y se declara con lugar el amparo planteado.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.M.M., en su condición de Jefa del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el plazo de ocho días contado a partir de la notificación de esta sentencia, le comunique al petente la resolución de su reclamo administrativo planteado el 6 de diciembre de 2002, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena el Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a M.M.M., en su condición de Jefa del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Carlos M. Arguedas R.AnaVirginia Calzada M.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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