Sentencia nº 07014 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001736-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07014

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con diez minutos del veintinueve de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.V., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL y la ENCARGADA DE NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE SAN JOSÉ, ambas del MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido a las 19:36 hrs. del 25 de febrero de 2004 (folio 1), M.M.V. interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal y la Encargada de Nombramientos de la Dirección Regional de Enseñanza de San José, ambas del Ministerio de Educación Pública, y en lo esencial manifiesta que labora interinamente para el Ministerio de Educación Pública desde 1987. Señala que para el curso lectivo del 2003 fue nombrada interinamente como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Isabel La Católica de Río Oro de S. A., por el período comprendido entre el 19 de febrero de 2003 y el 31 de enero de 2004. Indica que del 17 al 19 de noviembre de 2003 fue incapacitada por la Caja Costarricense de Seguro Social en razón de haber sido intervenida quirúrgicamente, incapacidad que fue prorrogada hasta el 19 de febrero de 2004, según constan en boletas número 0816063 y 0398728. Que su incapacidad fue nuevamente prorrogada del 19 de febrero de 2004 al 4 de marzo de ese mismo año, según boleta número 0364754H. Señala que mediante telegrama suscrito por la Directora General de Personal, se le comunicó de la prórroga de su nombramiento interino en la misma institución educativa, por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2005, ratificado en acción de personal número 1327742. Manifiesta que pese lo anterior, el 18 de febrero de 2004 el Director de la Escuela Isabel La Católica -institución en que fue nombrada-, le comunicó telefónicamente que estaba destituida debido a un movimiento interno que se llevó a cabo entre dicha escuela y la Dirección Regional de San José, conjuntamente con la Dirección de Personal de ese Ministerio, indicándole que debía dirigirse a dicha Dirección para que le informaran sobre la situación. Señala que ese mismo día se apersonó a la Unidad Primaria Uno de la Dirección General de Personal para indagar sobre lo sucedido, sin embargo, el J. de esa Unidad no quiso atenderla, y le indicó a través de su secretaria que él no tenía nada que ver con el asunto y que se retirar, y además que no podía extenderle documento alguno por escrito, toda vez que no era una decisión suya.Agrega que el 20 de febrero de 2004, se presentó en la Escuela Isabel La Católica de Río Oro de S.A. con la intención de hacer entrega de la boleta de incapacidad del 19 de febrero al 4 de marzo, ambos de 2004, y a conversar con el Director de ese Centro Educativo, lo cual no fue posible debido a que el mismo no se encontraba en el lugar, por lo que a la fecha no ha obtenido razón o explicación alguna sobre su destitución comunicada en forma verbal por el citado Director. Por lo expuesto, solicita declarar sin lugar el recurso.

  2. -

    En escrito recibido a las 15:45 hrs. del 17 de mayo de 2004 (folio 48), M. J.P.B. en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rinde el informe requerido y manifiesta que según consta los registros de esa Dirección, para el año 2003 a la recurrente se tramitó nombramiento interino del 19 de febrero de 2003 al 31 de enero de 2004 como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Isabel La Católica.Consta además que la recurrente aparece incapacitada durante el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2003 y 31 de enero de 2004, y posteriormente se tramitó otraincapacidad del 1 al 16 de febrero de 2004.Señala que mediante acción de personal número 1327742 a la recurrente se le tramitó prórroga de su nombramiento interino del 1 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005 en la plaza 14107.Indica que esa Dirección comunicó a la recurrente por medio de telegrama, que se dejaba sin efecto su nombramiento interino como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Isabel La Católica por baja matrícula a partir del 17 de febrero de 2004.Agrega que lo anterior se debió a que mediante oficio del 17 de febrero de 2004, el Director de la Escuela Isabel La Católica comunicó al Asesor Supervisor del Circuito 08, que ese centro educativo contaba con 18 códigos de I y II ciclos aprobados por Programación Presupuestaria, por lo que debido al reajuste interno un código quedaba sin matrícula, lo que motivó el cese de la recurrente por ostentar el menor grupo profesional en dicha escuela –PT 4-, incluso la plaza que ocupaba está en proceso de eliminación al no existir matrícula para mantenerla vigente. Por lo expuesto solicita declarar sin lugar el recurso.

  3. -

    En escrito visible a folio 54 de este expediente, M.R.U. en su condición de Jefe de la Unidad Primaria Uno del Ministerio de Educación Pública, informa al Magistrado Instructor de este asunto que si bien mediante acción de personal número 1327742, a la recurrente se le tramitó prórroga de nombramiento interino en la plaza número 14107, también se tramitó el cese de ese nombramiento por disminución de matrícula en acción de personal número 155819, de acuerdo con la recomendación del Departamento de Programación Presupuestaria, por lo que al tener que rebajar un código por disminución de personal, lógicamente se cesa al interino de menor grupo profesional, tal y como se dio en el caso de la recurrente, quien ostenta el grupo PT-4, por lo que la plaza que ocupaba se encuentra en proceso de eliminación al no existir matrícula para mantenerla vigente.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Para el curso lectivo del año 2003, la recurrente fue nombrada interinamente como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Isabel La Católica, mediante acción de personal número 988392, por el período comprendido entre el 19 de febrero de 2002 y el 31 de enero de 2004, en la plaza 14107 (informe de la autoridad recurrida a folio 48 de este expediente, y copias de la citada acción de personal a folios 14 y 58).

    b)Mediante acción de personal número 1327742, a la recurrente se le tramitó prórroga de su nombramiento interino como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Isabel La Católica, del 1 de febrero de 2004 al 31 de enero de 2005, plaza 14107 (informe de la recurrida a folio 48, y copias de la citada acción de personal a folios 19 y 61 de este expediente).

    c)La Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, en acción de personal número 155819, cesó el nombramiento interino por disminución de matrícula, de acuerdo con la recomendación del Departamento de Programación Presupuestaria de ese Ministerio, lo cual fue comunicado a la recurrente a través de un telegrama (informe de la autoridad recurrida visible a folio 48 de este expediente, manifestaciones del Jefe de la Unidad Primaria Uno del Ministerio de Educación Pública en escrito agregado a folio 54, copia del telegrama visible a folio 57 de este expediente y copia de la citada acción de personal a folio 62).

    II.-

    HECHOS NO PROBADOS. No se estimandemostrados los siguientes hechos:

    a)Ninguno de relevancia para laresolución de este asunto.

    III.-

    SOBRE EL FONDO. La recurrente acusa ante esta Sala, el cese injustificado de su nombramiento interino para el presente curso lectivo, como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Isabel La Católica, pese a que se encontraba en un período de incapacidad. Por su parte, la autoridad recurrida en su informe ha indicado que el cese de nombramiento interino de la recurrente se debió a la disminución de la matrícula en el centro educativo en el que fue nombrada, conforme lo recomendado por el Departamento de Programación Presupuestaria de ese Ministerio. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha indicado que no constituye una lesión de los derechos fundamentales de los servidores docentes la interrupción de su nombramiento, el traslado, o la disminución de su salario, cuando la causa es una reducción imprevista y significativa de la matrícula en el centro de enseñanza donde debían desempeñarse. Así, por ejemplo, en la sentencia número 1909-99 de las 11:18 hrs. del 12 de marzo de 1999, se indicó:

    ...en el presente caso no se ha ocasionado lesión alguna a derechos constitucionales de la amparada. Lo anterior por cuanto no fue cesado de forma ilegítima, ilegal o intempestiva de sus funciones como profesora, sino que ese cese de labores se debió a una circunstancia objetiva cual fue la disminución de la matricula para el presente ciclo lectivo.

    Asimismo, por sentencia número 2189-98 de las 10:21 hrs. del 27 de marzo de 1998 se dispuso:

    la Sala no considera que exista quebrantamiento a los derechos constitucionales de la recurrente, toda vez que, no podría obligarse al Estado a mantener a un funcionario en forma remunerada, por lecciones que no son posible impartirlas por la falta de estudiantes.

    IV.-

    Para esta Sala los criterios expuestos en las sentencias parcialmente transcritas son aplicables al caso concreto, pues se constata que el motivo por el cual se produjo el cese del nombramiento de la recurrente fue la disminución de matrícula en el centro educativo en el que fue nombrada, causa calificada como objetiva y suficiente para dictar el acto impugnado, por lo que no se advierte lesión alguna a los derechos fundamentales de la recurrente. Cabe agregar que si bien el cese del nombramiento se dio durante el período en el que la recurrente se encontraba incapacitada, estima la Sala que este hecho no es determinante, pues es claro que el mismo depende de la estabilidad laboral de la recurrente, que como se indicó, puede verse interrumpida por una causa objetiva como la disminución de matrícula. Con base en lo expuesto, procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

    155/163.

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