Sentencia nº 07021 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2004

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003653-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07021

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con diecisiete minutos del veintinueve de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por G.S.C., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de SÍ MISMO, contra el MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta minutos del veintidós de abril de dos mil cuatro, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que el diez de noviembre de dos mil tres presentó, junto con otros vecinos, una solicitud para la instalación de reductores de velocidad en el lugar de su residencia (folio 03). Indica que como no hubo respuesta, entonces el tres de febrero de dos mil cuatro reiteró la solicitud (folio 2). Acusa que a pesar del tiempo transcurrido, a la fecha de interponer el recurso de amparo no se le ha resuelto nada, ya que el Ministro indica que a él no le corresponde y lo pasa al CONAVI, órgano que tampoco hace nada.

  2. -

    Informa bajo juramento J.C.B., en su calidad de MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (folio 16), que atendiendo la gestión del recurrente, ese Despacho mediante Traslado de Correspondencia N° 20035400 del once de noviembre de dos mil tres, puso en conocimiento y trámite el asunto ante la Dirección de Ingeniería de Tránsito, la cual a través de su Departamento de Estudios y Diseños efectuó el análisis del caso y brindó el criterio técnico respectivo mediante oficio N° 20041087 del veintitrés de febrero de dos mil cuatro. Explica que por tratarse de una ruta nacional, la N°171, el caso fue trasladado al Consejo Nacional de Vialidad, institución adscrita al MOPT que tiene competencia y jurisdicción administrativa para atender los asuntos relacionados a las carreteras nacionales. En ese sentido, indica que la dirección de Ingeniería del Conavi mediante oficio N° DI-04-0286 del veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, en atención a la gestión, trasladó el conocimiento del caso a la Dirección de Conservación Vial del Conavi, con el fin de que éste dispusiera programación para proceder al señalamiento vial y construcción de los reductores de velocidad con cargo al proyecto de conservación vial vigente y en ejecución para esa zona. Agrega que mediante oficio DCV-0495-2004 del dos de marzo de dos mil cuatro el Director de Conservación Vial del Conavi le remitió el caso al ingeniero de proyecto del contrato de conservación de Heredia para su atención. Refiere que posteriormente, el ingeniero de proyecto mediante oficio DCV-DSC-054-2004 del trece de mayo de dos mil cuatro, informó a Conservación Vial que la instrucción del Director Ejecutivo del Conavi es la que en rutas nacionales no se construyan reductores de velocidad. Explica que el asunto se encuentra a cargo del ingeniero de proyecto el cual mantiene como prioritario la señalización vial correspondiente. Manifiesta que con vista al libro de entrega de documentos que usualmente se utiliza para ello,se aprecia el recibido de la información que echa de menos el recurrente, en el que aparece su firma y número de cédula el dieciséis de marzo de dos mil cuatro. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El diez de noviembre de dos mil tres, el recurrente presentó una gestión ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando que se instale los reductores de velocidad y se haga el señalamiento vial en la Comunidad Vistas del Valle (Folio 10). Petición que fue reiterada el tres de febrero de dos mil cuatro (Folio 02).

    b)Mediante oficio 20041037 del veintitrés de febrero de dos mil cuatro el Técnico L.G.S. de la Unidad de Estudios Básicos y el ingeniero R.Q., jefe de dicha unidad, le dirigieron al Jefe de Señalización Vial del MOPT y al Director del Área de Ingeniería Del Consejo Nacional de Vialidad, las recomendaciones técnicas a seguir para solventar el reclamo planteado por el recurrente. (Copia a folios 30 a 33).

    c)El oficio 20041037 en el que se indican las recomendaciones para la señalización vertical, demarcación vial, reductores de velocidad, fue comunicado al recurrente el dieciséis de marzo de dos mil cuatro. (Copia del recibido a folio 27 e informe bajo juramento a folio 18).

    II.-

    Hechos no probados. No existen derelevancia para la resolución del presente asunto.

    III.-

    Objeto del recurso. El recurrente acude ante este Tribunal Constitucional en resguardo de sus derechos constitucionales, por cuanto acusa la inercia de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de resolver en resolver un reclamo para que se instale los reductores de velocidad y se haga el respectivo señalamiento vial, en la Comunidad de Vistas del Valle. En esa tesitura, una vez observadas las gestiones del amparado, se desprende que no se trata de peticiones puras y simples de información, enmarcadas dentro del artículo 27 de la Constitución Política. Por el contrario, el reclamo del recurrente ante este Tribunal Constitucional merece tutela a partir de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política.

    IV.-

    Sobre la justicia administrativa pronta y cumplida. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En el caso concreto, se aprecia que el recurrente pretende a través de las gestiones interpuestas ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se ejecuten las actuaciones materiales necesarias para solventar las necesidades viales de los vecinos de la comunidad Vistas del Valle. Ahora bien, del elenco de hechos probados y del informe rendido bajo la gravedad de juramento, se aprecia que no ha existido una inercia injustificada en atender las demandas del recurrente y por el contrario, se han elaborado las recomendaciones respectivas para proceder conforme, lo cual le fue comunicado dentro de un plazo razonable, incluso antes de la interposición del recurso de amparo.

    V.-

    Conclusión.Conforme con las consideraciones esbozadas, se impone la desestimatoria del presente recurso de amparo al no acreditarse que se hayan menoscabado los derechos constitucionales del recurrente.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.AlejandroBatalla B.

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