Sentencia nº 07193 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-001821-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-07193

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con catorce minutos del treinta de junio del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por K.R.A., mayor, soltera portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, Educadora, vecina de H., contra la DIRECTORA GENERALDE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    En memorial recibido a las 14:45 hrs. del 27 de febrero de 2004, K.R.A. interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública, y en lo esencial manifiesta que durante el curso lectivo del año 2003, laboró como docente de Inglés en el Centro Educativo Nuevo Horizonte de San Francisco de Heredia. Indica que el 4 de noviembre de 2003, debido a su condición de gravidez, presentó la correspondiente incapacidad por el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2003 y el 4 de marzo de 2004.Señala que al momento de inicio del presente curso lectivo - 9 de febrero de 2004 -, se encontraba en pleno goce de incapacidad por maternidad, debiendo haberse respetado sus derechos, pues considera que el Departamento de Personal del Ministerio debió dictar la prórroga de su nombramiento interino para no dejarla en estado de indefensión y cesante en medio de su incapacidad por maternidad, a efecto de no vaciar el contenido del derecho laboral que le asiste constitucional y legalmente.Manifiesta que el 5 de febrero de 2004 se comunicó con el Director del Centro Educativo Nuevos Horizontes, y dicho funcionario le indicó que en esta plaza se encuentra nombrada en propiedad la profesora S. M.L. Monge.Indica que al percatarse de la lesión a sus derechos fundamentales, el 10 de febrero de 2004 presentó recurso de revocatoria contra dicho nombramiento, gestión que a la fecha de interposición de este amparo no había resuelta.Considera que tales actuaciones infringen sus derechos fundamentales de seguridad social, estabilidad laboral y al de protección especial del Estado a la mujer embarazada. Solicita declarar con lugar el recurso.

  2. -

    En escrito recibido a las 14:55 hrs. del 16 de marzo de 2004 (folio 30), la recurrente señala que el 9 de marzo de 2004 recibió oficio UP3 500-2004 del 5 de marzo de 2004, en el que se le comunicó que se encuentra nombrada como docente de Inglés en la Escuela Rubén Darío, según la Acción de Personal 1411346, situación que se pone en su conocimiento hasta ese momento.Añade que según oficio 07-RD-2004 suscrito por el Director de la Escuela R.D., por no presentarse a la Institución se solicitó el cese de funciones, lo cual considera violenta sus derechos, toda vez que no le fue notificado el supuesto nombramiento al encontrarse incapacitada.

  3. -

    En escrito recibido a las 15:45 hrs. del 17 de mayo de 2004 (folio 35), M.J.P.B. en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rinde el informe requerido y manifiesta que según oficio UP3-479-2004 del 5 de marzo de 2004, suscrito por el J. de la Unidad Primaria Tres, se informó a la recurrente de la imposibilidad de prorrogar su nombramiento debido a que en ese puesto se nombró en propiedad a S.M.L. Monge.Indica que se tramitó incapacidad por maternidad del período comprendido entre el 4 de noviembre de 2003 y el 31 de enero de 2004, dado que hasta esa fecha tenía nombramiento la recurrente, según acción de personal número 917901.Menciona que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Estatuto de Servicio Civil, tendrá derecho las Educadoras en el caso de estado de gravidez a una licencia por maternidad por un período de cuatro meses.Refiere que con el fin de no perjudicar a la amparada se le nombró interinamente en la Escuela R.D. a partir del 1º de febrero de 2004.Añade que el 1º de marzo de 2004, la recurrente presentó en la Unidad Primaria Tres un reclamo,el cual fue resuelto el 5 de marzo de 2004 mediante oficio UP3 200-2004.Por oficio 07-RD-2004 remitido por el Director de la Escuela R.D., dicho funcionario solicitó el cese de la recurrente debido a que la misma no se había presentado a laborar a dicha institución.Considera que al ser nombrada en una nueva institución debió comunicar al Director de dicho Centro sobre la incapacidade indicarle la fecha en que vencía.Con base en lo expuesto solicita declarar sinlugar el recurso.

  4. -

    En la substanciación del proceso sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Para el curso lectivo 2003, la recurrente fue nombrada interinamente como Profesora de Inglés en la Escuela Nuevo Horizonte, en la plaza vacante número 23271, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2003 y 31 de enero de 2004 (copia del comunicado visible a folio 5 de este expediente, informe de la autoridad recurrida a folio 35, y acciones de personal número 917901 y 1218864 a folios 44 y 45 de este expediente).

    b)La Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública, mediante acción de personal número 1218864, tramitó la licencia de maternidad de la recurrente por el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2003 al 31 de enero de 2004, fecha en que vencía su nombramiento interino en la Escuela Nuevo Horizonte (informe de la recurrida a folio 35 y copia de la citada acción de personal a folio 45 de este expediente).

    c)Mediante acción de personal número 1377063, la Dirección General de Personal nombró en propiedad en la plaza vacante que ocupaba la recurrente, a la funcionaria S.M.L.M., a partir del 1 de febrero de 2004 (copia del oficio DGP-2182-2004 visible a folio 7, informe de la autoridad recurrida a folio 35, y copia de la citada acción de personal a folio 46 de este expediente).

    d)En escrito presentado el 10 de febrero de 2004, la recurrente solicitó a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública, dejar sin efecto el nombramiento en propiedad realizado en la plaza que venía ocupando y prorrogar su nombramiento en la misma (copias de la citada gestión a folios 8 y 9).

    e)Mediante oficio UP3-500-2004 del 5 de marzo de 2004, notificado a la recurrente el 9 de marzo de ese mismo año, el J. de la Unidad Primaria Tres de la Dirección General de Personal del M.E.P., resolvió la gestión planteada el 10 de febrero de 2004 (informe de la autoridad recurrida a folio 35, y copias del citado oficio a folios 32 y 51 de este expediente).

    f)Mediante acción de personal número 1547792, se nombró interinamente a la recurrente como Profesora de Inglés en la Escuela Rubén Darío a partir del 1 de febrero de 2004, no obstante, por acción de personal número 1547792 se tramitó el cese de dicho nombramiento debido a que la recurrente no se presentó a laborar (informe de la autoridad recurrida 35, copia de la acción de personal número 1547792, y copias del oficio número UP3-0479-2004 visibles a folios 32 y 51 de este expediente).

    g)Mediante acción de personal número 1670458, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, nombró interinamente a la recurrente como Profesora de Inglés en la plaza vacante número 30296, en la Escuela Finca Guararí en Heredia (copia de esa acción de personal visible a folio 48 de este expediente).

    II.-

    SOBRE EL FONDO. La recurrente acusa ante esta Sala el cese de su nombramiento interino como Profesora de Inglés en la Escuela Nuevo Horizonte, nombrándose en su lugar a otra funcionaria pese a que al inicio del curso lectivo disfrutaba de licencia de maternidad. Acusa además que en escrito presentado el 10 de febrero de 2004, solicitó a la autoridad recurrida la revocatoria del nombramiento efectuado, no obstante, a la fecha de interposición de este amparo su gestión no había sido resuelta. Por su parte, la autoridad recurrida en su informe rendido indicó que la plaza vacante que la recurrente ocupó en el 2003, salió a concurso, nombrándose en propiedad, a partir del 1 de febrero de 2004, a la funcionaria S.M. L.M., lo anterior mediante acción de personal número 1377063. Señaló además que esa Dirección mediante acción de personal número 1218864, tramitó la licencia de maternidad de la recurrente por el período comprendido entre el 4 de noviembre de 2003 y el 31 de enero de 2004, fecha en que vencía su nombramiento interino en la Escuela Nuevo Horizonte. En cuanto a la gestión promovida por la recurrente el 10 de febrero de 2004, indicó que la misma fue resuelta mediante oficio UP3-500-2004 del 5 de marzo de 2004, notificado a la recurrente el día 9 de ese mismo mes y año.Sobre esta base, si bien consta que para el curso lectivo de 2004 el nombramiento interino de la recurrente en la plaza que ocupó el año anterior no fue prorrogado, de la prueba agregada en autos se desprende que ello se debió a que en la citada plaza se nombró en propiedad a otra funcionaria a partir del 1 de febrero de 2004, es decir, no se ha dado el nombramiento de un interino por otro interino, motivo por el cual estima esta Sala, no se vulneró derecho fundamental alguno a la recurrente, tomando en cuenta además que inicialmente la misma había sido nombrada interinamente a partir del 1 de febrero de 2004 en la Escuela R.D. y con posterioridad fue nombrada en la Escuela Finca Guararí a partir del 24 de marzo de 2004, según la acción de personal número 1670458 visible a folio 48 de este expediente. En cuanto a la falta de resolución de la gestión promovida por la recurrente el 10 de febrero de 2004, se acredita que la misma fue atendida mediante oficio UP3-500-2004 del 5 de marzo de 2004, notificado a la recurrente el 9 de ese mismo mes y año, sin que se observe que entre la fecha de presentación de la gestión aducida y la contestación de la misma, haya transcurrido un plazo excesivo o irrazonable, por lo que no se constata la infracción al derecho a la justicia pronta y cumplida en sede administrativa.Por las razones expuestas, y no observar lesión alguna a los derechos fundamentales de la recurrente, procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.AnaVirginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Alejandro Batalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR