Sentencia nº 10716 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Septiembre de 2004

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-005969-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-10716

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con trece minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por O.J.C., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el MINISTRO y el DIRECTOR DE LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:20 horas del 21 de junio del 2004, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministro y el Director de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública y manifestó que de conformidad con lo que se publicó en La Gaceta del 19 de enero de 2004, resultó adjudicatario de la ruta número 5814 para el servicio de transporte de estudiantes en la región de Turrialba, conforme a los términos de la licitación pública número 51-2003. Que dicho acto de adjudicación adquirió firmeza luego de que la Contraloría General de la República, declaró sin lugar el recurso de apelación planteado por la empresa Transportes Rivera S.R.L. Que no obstante lo anterior, las autoridades recurridas se niegan a formalizar el contrato bajo un alegato -que no se le ha notificado de manera escrita o mediante resolución fundada- que según su dicho, ya fue objeto de pronunciamiento por la Contraloría General de la República al resolver el recurso de apelación indicado. Considera que la inactividad administrativa que impugna no sólo es injustificada, sino que además, resulta violatoria a la garantía del debido proceso, ya que los recurridos se han negado a firmar el contrato sin que de previo haya motivado a través de un acto, debidamente, fundado, las razones en que se basa dicha decisión, aunado a que ello implica dejar -de hecho- sin efecto un acto declarativo de derechos sin que se le haya concedido la oportunidad de proveer a su defensa, lo que incide en su derecho al trabajo, pues tampoco puede desarrollar la actividad para la cual fue autorizado. Solicitó el recurrente que se declare con lugar el recurso y se obligue al ministerio recurrido continuar con los trámites para la suscripción del concesión que se le otorgó.

  2. -

    Informó bajo juramento M.A.B.S., en su condición de Ministro de Educación Pública (folio 12), que se está a lo que informó el Director de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informó bajo juramento J.M.B.V., en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Educación Pública (folio 14), que es cierto que el recurrente es adjudicatario en firme de la ruta de transportes de estudiantes región Puriscal, número 5814. Afirmó que no es cierto que la Proveeduría Institucional se haya negado a suscribir el contrato de transporte de estudiantes que se le otorgó. Por el contrario, más bien a orientado sus esfuerzos a aclarar ciertas irregularidades que se han presentado en el actual procedimiento de contratación y que tienen que ver con la legalidad del asunto. Manifestó además que, el hecho que el recurrente ofreciera como unidad titular el autobús placas SJB-3592, por lo que presenta un contrato de arrendamiento, suscrito con E.M.F., cédula 1-183-400, apoderado generalísimo sin límite de suma de Microbuses Ruta Cien, Sociedad Anónima. En contra del acto de adjudicación de la ruta 5814, la empresa Trasportes Rivera, S.A., presentó recurso de revocatoria con apelación, ante la Contraloría General de la República. En ese recurso se hizo referencia a que el contrato de arrendamiento es falso, ya que a la fecha en que se suscribió, el arrendante había fallecido. Señaló que realizaron una confrontación del nombre y calidades del arrendante con la certificación del Registro Civil, situación que no es valorada por el ente contralor en la resolución de la apelación. Ante la imposibilidad material que Madrigal Fallas hubiera suscrito el contrato, la Proveeduría Institucional presume falso dicho documento. Afirmó que al amparado se le indicó que no se podía formalizar el contrato, debido a que los documentos debían encontrarse en orden y vigentes a la hora de otorgar la aprobación interna, y que al no estar claro lo acontecido en el contrato de arrendamiento de la Unidad SJB-3592, y a las revisiones técnicas de la unidad SJB-3578, no se podía formalizar la concesión. Mediante oficio PI-1456-2004 del 6 de mayo de 2004, la Proveeduría le solicitó al amparado, que aportara, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y bajo apercibimiento de remitir el caso a la asesoría legal, referirse a la situación del contrato de arrendamiento de las unidades, así como a las presentación de dos copias certificadas de la revisión técnica de la unidad SJB-3578. Mediante memorial de 14 de mayo de este mismo año, el recurrente se formuló sus manifestaciones sobre el particular. Mediante oficio PI-533-2004 del 24 de mayo de 2004, se solicitó criterio legal sobre la procedencia de declarar insubsistente la adjudicación de la ruta 5814. Por oficio PI-interno-645-2004 del 1 de julio, se emitió el criterio legal requerido. Finalmente, no es cierto que la administración vulnerara los derechos fundamentales del recurrente. Solicitó que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    OBJETO DEL RECURSO.El punto medular de este proceso es determinar si el Ministerio de Educación Pública desconoce el contrato de adjudicación de transporte de estudiantes otorgado al recurrente, ya que según afirmó éste, las autoridades públicas recurridas, se niegan a suscribir el contrato correspondiente y a continuar con su perfeccionamiento.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El recurrente es adjudicatario de la ruta de transportes de estudiantes región Puriscal, número 5814 (informe a folio 14). 2) El 26 de enero de 2004, elGerente de la sociedad denominadaTransportes R., S.R.L., presentó ante la Contraloría General de la República,recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta, del acto de adjudicación de la ruta 5814. (folios 98- 103 del expediente administrativo). 3) El 2 de febrero de 2004, Transportes Rivera, S.R.L., presentó recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la licitación Nº LP-51-2003 (folios 130- 140 del expediente administrativo). 4) Mediante resolución de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública número R-PI-013-2004 de las 14:30 horas del 10 de febrero de 2004, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria que presentó Transportes Rivera, S.R.L. (folios 118- 122 del expediente administrativo). 5) Por resolución de la División de Asesoría Y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República número R-DAGJ-78-2004 de las 10:00 del 12 de febrero de 2004, se rechazó ad portas el recurso, por ser manifiestamente improcedente en razón de la cuantía, el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Puriscal. Asimismo, admitió para su trámite el recurso interpuesto por Transportes Rivera, S.R.L. (folios 110- 117). 6) Mediante resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República Nº R-DAGJ-190-2004 de las 13:30 hrs. del 15 de abril de 2004, se declaró sin lugar en todos sus extremos, el recurso de apelación interpuesto por Transportes Rivera, S.R.L. (folios 143- 149 del expediente administrativo). 7) La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública inició una investigación preliminar para determinar si las irregularidades a que hizo referencia el representante de Transportes Rivera, S.R.L., resultaban ciertas o no. En ese sentido, mediante oficio PI-1456-04 de 6 de mayo de 2004, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública le solicitó al amparado que se refiriera sobre la firma del contrato de arrendamiento de la unidad SJB-3592, y la presentación de dos copias certificadas de la revisión técnica de la unidad SJB-3578, con el mismo número de consecutivo, mismo número de informe de revisión, y con fechas de vencimiento diferentes. Asimismo, se le solicitó el documento original (informe a folio 15 y folio 169 del expediente administrativo). 8) Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2004, el recurrente contestó la audiencia que se le confirió en el oficio PI-1456-04 de 6 de mayo de este mismo año (folios 180- 181 del expediente administrativo). 9) Mediante oficio PI-533-2004 del 24 de mayo de 2004, el Proveedor Institucional del Ministerio de Educación Pública, le solicitó al Asesor Legal de Trasportes de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, criterio legal sobre la procedencia de declarar insubsistente la adjudicación de la ruta 5814 (folio 183 del expediente administrativo). 10) Por oficio PI-interno-645-2004 del 1 de julio de 2004, el Asesor Legal de Transportes de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública emitió el criterio legal que se le requirió (folios 186- 187 del expediente administrativo).

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS. Se estima indemostrado el siguiente de relevancia para esta resolución: Único.- Que al amparado se le haya informado que no se podía formalizar la adjudicación que se le había otorgado, debido a que no esta claro lo acontecido en el contrato de arrendamiento de la Unidad SJB-3592 y lo relativo a las revisiones técnicas de la unidad SJB-3578.

    IV.-

    CASO CONCRETO. Al presumir que el contrato de arrendamiento de la unidad SJB-3592, es falso, y que existe una situación irregular con las revisiones técnicas de la unidad SJB-3578, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública inició una investigación preliminar para determinar si firmaba o declaraba la “insubsistencia del contrato” de adjudicación otorgado al recurrente. Así, entre otras cosas, le solicitó al amparado que se refiriera sobre el contrato de arrendamiento que suscribió con E.M.F., y la presentación de dos copias certificadas de la revisión técnica que con el mismo número de consecutivo, mismo número de informe de revisión, y con fechas de vencimiento diferentes presentó. Asimismo, requirió el criterio del Asesor Legal de Transportes sobre la posibilidad de declarar insubsistente la adjudicación de la ruta Nº 5814 a J. Cordero.El 1º de julio de este mismo año, el Asesor Legal de Transportes de la Proveeduría Institucional rindió el criterio que se le requirió, y advirtió sobre la improcedencia de la declaratoria de insubsistencia del acto de adjudicación de la ruta Nº 5814 al amparado, y la necesidad de iniciar un procedimiento ordinario para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta dispuesta en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.En este particular no ha podido acreditar esta S. que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, le informara al recurrente sobre la finalidad que perseguía la investigación preliminar que estaba realizando. Tampoco que dichos actos se hubiesen realizado con la diligencia que requería la tutela de los derechos fundamentales de J.C.. En este sentido, esta S. echa de menos que se realizara una investigación preliminar en un plazo razonable, pues se infiere que la inició después de que la Administración Pública activa tuvo noticia del alegato del representante de Transportes Rivera, S.R.L., siendo que a la fecha en que este proceso se interpuso, no había finalizado.En ese particular, aunque esa tardanza no implica el desconocimiento de los derechos adquiridos del recurrente, sí produce una inseguridad para el recurrente, quien ve pasar los meses y su contrato no se firma, ni se anula. Adicionalmente, la inercia administrativa para concluir la investigación preliminar atenta contra el derecho del recurrente a un procedimiento pronto y cumplido (artículo 41 de la Constitución Política). Ciertamente, en la especie, la administración dictó un acto favorable o declaratorio de derechos –adjudicación-, sin embargo nada le impide a ésta ejercer la potestad de revisión de oficio (artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública) lo cual, obviamente, debe ejercerse en un plazo razonable a partir del momento en que se detecta la irregularidad o disconformidad sustancial con el ordenamiento jurídico que puede dar lugar a la declaratoria de una nulidad evidente y manifiesta. El adjudicatario no tiene el deber de soportar la inercia administrativa y el estado de inseguridad e incerteza generado con ésta.

    V.-

    COROLARIO. Por lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso y, ordenar que se finalice la investigación preliminar a que se ha hecho reiterada referencia en esta sentencia en el plazo que se dirá.-

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a J.M.B.V., en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Educación Pública o a quien lo sustituya, que dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta resolución, finalice la investigación preliminar dispuesta para resolver si la administración suscribe el contrato de adjudicación o no, bajo el apercibimiento de que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que eldelito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. esta resolución a J.M.B. V., en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio de Educación Pública o a quien lo sustituya.-

    Adrián Vargas B.

    Presidentea.i.

    Luis Paulino Mora M.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.SusanaCastro A.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

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