Sentencia nº 11352 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Octubre de 2004

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-009394-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res: 2004-11352

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las quince horas del trece de octubre del dos mil cuatro.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por J.R.M., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del 2004, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970. Alega que la numeración de esta Ley ha sido modificada en un sinnúmero de ocasiones, lo que causa trastornos en el manejo de su texto y lesiona el principio de legalidad. Por otra parte, el artículo 360 del Código Penal es inconstitucional, pues para que exista delito deben estar presentes dos elementos esenciales, la tipicidad o sanción punitiva y la antijuridicidad, o sea, la descripción de la conducta antijurídica del autor. El elemento omiso en el artículo 360 es la tipicidad. El principio de legalidad penal exige que para que los ciudadanos puedan tener conocimiento sobre si sus acciones constituyen o no delitos, las normas penales deben estructurarse con precisión y claridad. El artículo 360 obliga al destinatario de la norma a remitirse al artículo 359 del Código Penal que sanciona el delito de falsificación de documentos. Se trata de figuras totalmente diferentes entre sí, por lo que se acusa la falta de tipicidad

  2. -

    Mediante auto de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro (folio 8), se previno al accionante que cumpliera con algunos requisitos omitidos en el escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad.

  3. -

    Conforme a la constancia de folio12, la referida prevención no fue cumplida por el actor. Y,

    Considerando:

    Unico: Dispone el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que si la acción no llena las formalidades a que se refieren los dos artículos anteriores, el Presidente de la Sala señalará por resolución cuales son los requisitos omitidos y ordenará cumplirlos dentro de tercero día, como en efecto se hizo en este caso. Esa misma norma agrega que si no se diere cumplimiento a lo ordenado, el P. denegará el trámite de la acción. Puesto que en el sub examine, la parte accionante efectivamente ha incumplido la prevención que se le formuló, no queda más que proceder en el sentido explicado.

    Por tanto:

    Se deniega el trámite a esta acción

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

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