Sentencia nº 14032 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Diciembre de 2004

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-011850-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-14032

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con cuarenta y cuatro minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por B.C.R., mayor de edad, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y doce minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. y manifiesta que el quince de noviembre pasado se presentó a la sucursal del banco recurrido en Curridabat a cambiar doscientos dólares a colones.Al pasar a la caja el cajero le solicitó que se quitara la gorra deportiva que llevaba puesta para poder atenderle y mirara hacia la cámara, con lo que no estuvo de acuerdo, razón por la cual no fue atendido.Indica que se presentó al Banco Interfín en Curridabat donde con la misma vestimenta fue atendido sin ningún problema.Considera que la actuación del bancorecurrido es arbitraria y violatoria de sus derechos.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Único: La inconformidad del recurrente es con la disposición del banco recurrido de tener que quitarse la gorra que usaba para poder ser atendido, situación que no es más que un conflicto de legalidad ordinaria ajeno al ámbito de competencia de esta Sala.Así, si el recurrente no está conforme con esa disposición y con el hecho de que el banco se negó a atenderle por no querer quitarse la gorra deportiva que usaba, ello constituye una queja que, como tal, debe presentar ante la misma entidad bancaria accionada.En consecuencia, el recurso es inadmisible yasí se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.Presente el recurrente, si a bien lo tiene, la queja correspondiente ante el Banco recurrido.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

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