Sentencia nº 14982 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Diciembre de 2004

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-012779-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-14982

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con trece minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.A., mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de S.C.V. (cédula número 2-311-870), C.P.D. (cédula número 1-965-191), R.S. DIAZ (cédula número 1-107-009), H.A.R. (cédula número 1-802-016), H. A.C.S. (cédula número 1-803-352), C.C. MONTES (cédula número 1-941-926), JULIA DE LA O M. (cédulanúmero 4-101-754), AIDE PERDOMO YATE (cédula número 8-078-396) y E.A.M. (cédula de residencia número 135 RE-032228-00-1999), contra la JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE BECAS (FONABE).

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciocho horas veintisiete minutos del nueve de diciembre del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo, a favor de S.C.V., C.P.D., R.S.D., H.A.R., H.A.C.S., C.C. MONTES, JULIA DE LA O M., A.P. YATE y E.A.M., contra la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE) y manifiesta que resulta improcedente que por acuerdo número 460 adoptado por la recurrida en sesión extraordinaria 04-04, dispusiera derogar las normas para el manejo del personal del Fideicomiso (BNCR-FONABE), no sólo porque ello implica una modificación de los contratos laborales de derecho privado que suscribieron los amparados, sino porque la Junta Directiva del FONABE no tiene competencia para tal efecto, pues su patrono es el Banco Nacional de Costa Rica y no la junta recurrida. Asimismo indican que el nueve de noviembre el año en curso, interpusieron un recurso de revocatoria contra el acuerdo número 460 adoptado por la recurrida en sesión extraordinaria número 04-04 del veintiuno de octubre del dos mil cuatro, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto.

  2. -

    Que por resolución dictada a las doce horas treinta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro, se le previno al recurrente que dentro de tercero día contado a partir de notificación de ese proveído y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hacía, aportara COPIA COMPLETA del recurso de revocatoria que se planteó contra lo dispuesto por la Junta Directiva del FONABE, en acuerdo número 460 adoptado en sesión extraordinaria número 04-04, pues de la copia de dicho documento que corre agregada a folio 25 del expediente, no se desprende si los amparados plantearon o no dicho recurso y cuya falta de respuesta se alega en el punto sétimo del escrito inicial del amparo (ver folio 02 del expediente), extremo que resulta esencial determinar para resolver lo que en derecho corresponda.

  3. -

    Que de conformidad con el acta de notificación que corre agregada a folio 57 del expediente, el recurrente fue notificado a las nueve horas cuarenta minutos del quince de diciembre del año en curso.

  4. -

    Que por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos el quince de diciembre del año en curso, el recurrente cumplió lo que se le previno en auto de las doce horas treinta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil cuatro.

  5. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    En cuanto al reclamo de que por acuerdo número 460 adoptado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE) en sesión extraordinaria 04-04 celebrada el veintiuno de octubre del año en curso, dispusiera derogar las normas para el manejo del personal del Fideicomiso (BNCR-FONABE), no sólo porque ello implica una modificación de los contratos laborales de derecho privado que suscribieron los amparados (ver documentos a folios 26, 30, 33, 35, 40, 45 y 48 del expediente), sino porque la Junta Directiva del FONABE no tiene competencia para tal efecto, pues su patrono es el Banco Nacional de Costa Rica y no la junta recurrida, se trata de extremos que constituyen la base del recurso de revocatoria que plantearon los amparados –con excepción de E.A.M. (ver documento a folios 59 y 60 del expediente)- el nueve de noviembre del año en curso, razón por la cual, mal haría esta S. en pronunciarse sobre los extremos que se encuentran pendiente de resolución ante la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, tal y como lo ha sostenido esta S. en sentencia número 1997-01900 de las trece horas veinticuatro minutos del cuatro de abril de mil novecientos noventa y siete, en la cual consideró:

    A partir de la anterior relación de hechos, se tiene claro que la recurrente impugnó el 3 de febrero pasado el acto que juzga lesivo de sus derechos constitucionales. Se entiende que se trata de un reclamo administrativo, que deberá recibir el trámite correspondiente (...) En consecuencia, y sin necesidad de entrar a analizar el fondo del asunto, resulta claro que el presente amparo es prematuro, por cuanto ni consta que su gestión haya sido resuelta negativamente aún, ni ha transcurrido tampoco el plazo para entenderlo denegado por silencio administrativo.

    (V. en sentido similar, las sentencias 1990-00325, 2003-2148, 2003-08496 y 2004-014011).

    II.-

    No obstante lo manifestado en el considerando anterior, la Sala estima que el amparo si debe admitirse en cuanto a las alegadas violaciones a lo dispuesto en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, imputadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE), en virtud de que presuntamente no ha resuelto el recurso de revocatoria que los amparados –con excepción de E.A.M. (ver documento a folios 59 y 60 del expediente)-plantearon el nueve de noviembre del año en curso (documento a folio 59 del expediente), a fin de impugnar el acuerdo número 460 adoptado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas (FONABE) en sesión extraordinaria 04-04 celebrada el veintiuno de octubre del año en curso, a pesar de quehan transcurrido más de un mes desde que presentó dicho recurso.

    Por tanto:

    D. curso al amparo, en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 27 y 41 de la Constitución Política, imputadas a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas y se rechaza de plano elrecurso, respecto a los demás extremos planteados.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

    LFSC/93/ibj.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR