Sentencia nº 00738 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Enero de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-008419-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-00738

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por S.R.C.,Diputado del Movimiento Libertario, vecino de San Carlos, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, afavor suyo, contra el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 18:16 horas del 26 de agosto del 2004, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que mediante oficio número ML-CP-356-04 del 29 de julio de 2004 solicitó al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que le informara si el contrato suscrito entre RITEVECY C SA y ese Ministeriocontó, previa suscripción, con el acuerdo técnico respectivo y en caso de que ello fuera así le suministrara copia certificada del acta de la sesión en que se adoptó dicho acuerdo. Que a la fecha de interposición del amparo no ha recibido respuesta lo que estima violenta la disposición 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita se le restituya en el pleno goce desus derechos fundamentales conculcados.

  2. -

    M.A.A.J., Director Ejecutivo a.i. del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informóque el amparado efectivamentepresentó la petición que indica el 29 de julio de 2004. El 31 de agosto de 2004, mediante oficio DE-045641, notificado al recurrente el 02 de septiembre de 2004 se le dio respuesta.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho:

    UNICO: el del 29 de julio de 2004 el amparado solicitó al Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público, que le informara si el contrato suscrito entre RITEVECY C SA y ese Ministeriocontó, previa suscripción, con el acuerdo técnico respectivo y en caso afirmativo le suministrara copia certificada del acta de la sesión en que se adoptó dicho acuerdo.El 31 de agosto de 2004, mediante oficio DE-045641, notificado al recurrente el 02 de septiembre de 2004 se le dio respuesta, lo que ocurrió encontrándose en curso la presente acción de amparo que ingresó a la Sala el 26 de agosto de 2004(folio 11 y ss).

    II

    El derecho de petición y pronta respuesta, consagrado en los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, a falta de que no se hubiere señalado otro plazo para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, al resolver el asunto,la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto, en cuyo caso la Administración siempre está obligada a comunicarle al petente las causas de la demora en pronunciarse. En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de locontestado.

    III

    En este asunto, el amparado solicitóal accionado que informara sobre el acuerdo técnico previo a la suscripción del contrato entre RITEVE y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, sin lugar a dudas, aquella es una petición simple que no requiere de mayor complejidad y que debió ser resuelta por la autoridad accionada, dentro del plazo de diez días hábiles establecido en el numeral 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el que ha sido sobradamente excedido en el caso bajo examen. C. de lo expuesto, se declara con lugar el recurso en los términos previstos por el numeral 52 de la Ley que rige esta jurisdicción, en tanto larespuesta que se echa de menos ya se produjo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Ernesto Jinesta L.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.RosaMaría Abdelnour G.

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