Sentencia nº 00785 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Enero de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-007103-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-00785

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veintisiete minutos del veintiocho de enero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por E.R.R., mayor, educadora, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Turrialba, a favor de SÍ MISMA, contra la DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TURRIALBA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil cuatro, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Director Regional de Educación de Turrialba y manifiesta que a inicios del curso lectivo de este año el Ministerio le comunicó nombramiento interino como Maestra de P. de la Escuela Azul de Turrialba, del primero de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de enero de dos mil cinco. A pesar de estar cumpliendo sus funciones, no se le canceló el salario en forma oportuna, por lo que fue a consultar a la Unidad Media Dos, donde se le indicó verbalmente que no estaba en el sistema de planillas y no aparecía nombrada como profesora de P. sino como Miscelánea 3, puesto que desempeñó el año anterior en la Escuela Alvaro Rojas Quirós, y en la cual no había sido nombrada para este año. Refiere que el funcionario que la atendió le indicó que para corregir el problema debía presentar una carta renunciando al puesto de Miscelánea 3 para que se hiciera efectivo el nombramiento en Preescolar en la Escuela Azul, por lo que inmediatamente confeccionó el documento dirigido a la Unidad Primaria Dos en el cual indicó que renunciaba al puesto de miscelánea 3 en la Escuela Alvaro Rojas Quirós, por haber sido nombrada como profesora de P. en la Escuela Azul en Turrialba. Que el tres de junio pasado, luego de estar laborando en la Escuela Azul de Turrialba, se le comunica por parte de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, el cese de funciones mediante oficio número CESE-006-2004, indicándose que el nombramiento no cumplía los requisitos establecidos. Refiere que se presentó nuevamente a la Unidad Primaria Dos en donde le indicaron verbalmente que el nombramiento no procedía por no aparecer su oferta de servicios, que al parecer la renuncia al puesto de Miscelánea 3 provocó que se le excluyera del sistema de oferentes y se dejó sin efecto su nombramiento como profesora de P. de la Escuela Azul, por lo que fue cesada por la Dirección Regional de Educación de Turrialba.Considera que dicha actuación resulta lesiva de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral y al trabajo, así como su derecho al salario. Solicita la recurrente que el amparo sea acogido en todos sus extremos y en forma interlocutoria se ordene que se le reinstale en el puesto de profesora de preescolar de la Escuela Azul con nombramiento interino por todo el año; y que se condene a las autoridades recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B. su condición de DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (folio 18) que de acuerdo al informe rendido por la Jefa de la Unidad Primaria Tres, en esa oficina no consta que a la recurrente se le haya comunicado nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Azul de Turrialba, ni que se haya tramitado acción de personal para ese nombramiento. Explica que para el presente curso lectivo, a la señora R.R. se le tramitó prórroga de nombramiento interino como trabajadora miscelánea 3, en la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba del primero de febrero del dos mil cuatro al treinta y uno de enero de dos mil cinco (acción de personal n° 1364499), habiéndosele girado el salario correspondiente a dicho nombramiento durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil cuatro. Por otra parte, mantiene que mediante acción de personal N° 1673188 se tramitó cese en el puesto de Trabajador Miscelánea 3 a partir del mes de marzo de dos mil cuatro, según oficio ORHT-085-2004 del diecisiete de abril de dos mil cuatro y documento de anulación de fórmula 2 N° 069-2004, suscrito por J.S.F., J. de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Enseñanza de Turrialba para ser nombrada como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela de Azul a partir del primero de marzo de dos mil cuatro. Señala que carece de fundamento la apreciación de la amparada, en el sentido de afirmar que la renuncia al nombramiento interino como Miscelánea 3 provocara de alguna manera el cese como Profesora y que además se le excluyera del registro de oferentes por esa razón, ello por cuanto no existe norma legal que autorice dicha actuación. Afirma que no le consta que la Dirección Regional de Turrialba haya comunicado a la recurrente el tres de junio del dos mil cuatro del cese de funciones como Profesora de Enseñanza Especial por no cumplir requisitos establecidos. Tampoco consta que en la Unidad Media Dos se le haya informado verbalmente que ese nombramiento no procedía por no aparecer su oferta de servicio. Señala que tampoco consta propuesta de nombramiento como profesora de Enseñanza de Turrialba, por lo que no se ha confeccionado acción de personal en ese sentido. Además, señala que para el concurso docente interino que se realizó en setiembre de dos mil tres, se presentaron gran cantidad de ofertas de docentes calificados para ese puesto y para ese centro educativo. Explica que de acuerdo con la certificación emitida por el Director de la Escuela de Azul, en efecto R.R. laboró del primero de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro en ese centro educativo como Profesora de Enseñanza Preescolar, sustituyendo a C.M.K., quien se encuentra ascendida interinamente. Alega que se cumplió con la medida cautelar ordenada por la Sala Constitucional.

  3. -

    Informa bajo juramento N.U.A., en su condición de Jefe de la Unidad Primaria Tres de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 34), y manifiesta que no consta en esa oficina que a la recurrente se le haya comunicado nombramiento interino como Maestra de Enseñanza Preescolar en la Escuela Azul de Turrialba. Acepta que a la fecha no se le ha cancelado a la accionante suma alguna por cumplir sus funciones en el puesto señalado, pero a la amparada mediante acción de personal número 1364499 se le tramitó prórroga de nombramiento interino como Trabajadora Miscelánea 3 en la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba con rige del primero de febrero de dos mil cuatro al treinta y uno de enero de dos mil cinco, por lo que se le giró el salario correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil cuatro en esa clase de puesto. Indica que de acuerdo con información y documentos suministrados por la Unidad Media Dos, mediante acción de personal número 1673188 a la recurrente se le tramitó renuncia en el puesto indicado con rige el primero de marzo de dos mil cuatro, lo cual obedeció al oficio ORHT-85-2004 del diecisiete de abril de dos mil cuatro y documento de anulación de Fórmula 2 # 069-2004 suscrito por el Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Enseñanza de Turrialba, en esa fecha, para ser nombrada como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Azul a partir del primero de marzo de dos mil cuatro. Indica que no le consta lo manifestado por la amparada en el sentido de que se le haya comunicado por parte de la Dirección Regional de Enseñanza de Turrialba el cese de funciones por no cumplir con los requisitos establecidos, ni que no procedía su nombramiento porque no aparecía su oferta de servicios. Tampoco le consta que la renuncia al puesto de miscelánea 3 fuera lo que provocara el cese de la recurrente y que se le excluyera del sistema de oferentes, pero en todo caso, no habría fundamento legal para esa actuación. Aclara que en esa oficina no consta propuesta de nombramiento de la recurrente como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Azul de la Dirección Regional de Turrialba y no existe acción de personal de dicho acto, el cual sería improcedente si se considera que la accionante no presentó oferta de servicios y existen oferentes calificados para ese puesto y lugar. Explica que de conformidad con el documento suscrito por el director de la Escuela Azul, efectivamente la amparada laboró en esa institución del primero de marzo al treinta de junio de dos mil cuatro como Profesor de Enseñanza Preescolar en sustitución de K.C.M., por lo que se procedió a acatar la medida cautelar ordenada por la Sala Constitucional. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. -

    Mediante resolución del Magistrado Instructor de las trece horas cuarenta y seis minutos del cuatro de noviembre de dos mil cuatro, se tuvo como parte de este recurso a N.M.P., funcionaria que fue nombrada en sustitución de la recurrente en el puesto de Miscelánea 3 en la Escuela Alvaro Rojas Quirós de Turrialba. (Folio 44)

  5. -

    La señora N.M.P. fue notificada en forma personal del presente recurso, el día seis de noviembre de dos mil cuatro. (Folio 58)

  6. -

    Mediante escrito visible a folio 60 del expediente, el Director Regional de Educación de Turrialba señala que no consta que a la recurrente se le haya tramitado nombramiento interino como Profesora de Preescolar en la Escuela Azul de Turrialba. Indica que para el presente curso lectivo a la amparada se le tramitó prórroga de nombramiento interino como trabajadora Miscelánea 3 en la Escuela de Enseñanza Especial de Turrialba del primero de febrero de dos mil cuatro al treinta y uno de enero de dos mil cinco, según acción de personal 1364499. Posteriormente, mediante acción de personal 1673188 se tramitó cese en el puesto de Trabajador Misceláneo 3 a partir del mes de marzo de dos mil cuatro para ser nombrada como Profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Azul a partir del primero de marzo de dos mil cuatro. Alega que no es cierto que la renuncia del nombramiento como Miscelánea haya producido que se dejara sin efecto su nombramiento como Profesora de Preescolar, pues no existe norma legal que autorice esa actuación. Alega que no consta que se le haya comunicado a la amparada que se dejaba sin efecto el nombramiento por falta de requisitos ni propuesta de nombramiento de la recurrente en la Escuela Azul.

  7. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)Mediante acción de personal 1364499 del catorce de febrero de dos mil cuatro, la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública prorrogó el nombramiento de la recurrente como Miscelánea 3 hasta el treinta y uno de enero de dos mil cinco. (Folio 21)

    b)El primero de marzo de dos mil cuatro, el J. de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación de Turrialba informó a la recurrente R.R. que sería nombrada interinamente como maestra de Preescolar en la Escuela Azul, lo cual quedaba sujeto a la aprobación de la Dirección de Personal y del Servicio Civil. (Folio 5)

    c)Según certificación emitida por el Director de la Escuela Azul de Turrialba, la recurrente R.R. laboró en dicha institución del primero de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro como profesora Materno Infantil. (Folio 25)

    d)El trece de abril de dos mil cuatro, la recurrente R.R. renunció a su puesto de trabajadora miscelánea 3 debido a la comunicación de su supuesto nombramiento como profesora de educación preescolar. (Folio 6)

    e)Mediante acción de personal 1673188 del mes de mayo de dos mil cuatro, la amparada R.R. fue cesada de su puesto como Trabajadora Miscelánea 3. (Folios 7 y 22)

    f)El primero de junio de dos mil cuatro, el J. de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación de Turrialba informó a la recurrente R.R. que su nombramiento interino como profesora de Materno Infantil no procedía por no reunir los requisitos establecidos. (Folio 4)

    g)El Ministerio de Educación Pública no tramitó ninguna acción de personal para nombrar a la amparada en el puesto de profesora de Enseñanza Preescolar en la Escuela Azul. (Informe a folio 19)

    h)A las recurrente R.R. no se le ha cancelado la suma correspondiente al periodo trabajado del primero de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro como profesora Materno Infantil en la Escuela Azul. (Informe a folio 34)

    II.-

    Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

    III.-

    Objeto del recurso. La recurrente reclama que a pesar de que las autoridades de educación le comunicaron su nombramiento como maestra de preescolar en la Escuela Azul de Turrialba y por lo cual renunció a su puesto de Miscelánea 3, posteriormente en forma arbitraria se le indicó que dicho nombramiento no procedía por no reunir los requisitos requeridos, lo cual se agrava con el hecho de que tampoco se le ha cancelado el salario que le corresponde por el tiempo que laboró en ese puesto, todo lo cual estima violatorio de sus derechos fundamentales.

    IV.-

    Sobre el fondo. El primer reclamo de la recurrente lo es por cuanto a pesar de que se le comunicó su nombramiento como profesora de P. en la Escuela Azul, posteriormente dicho nombramiento fue dejado sin efecto bajo el argumento que no cumple los requisitos para ocupar el puesto. Al respecto, se desprende del informe rendido bajo fe de juramento por la Directora General de Personal, que en el caso de la amparada no se tramitó acción de personal alguna que respaldara el nombramiento, por lo cual considera esta S. no existe un derecho adquirido a su favor, pues tal como se ha reconocido en situaciones similares la simple comunicación de un nombramiento no tiene la virtud -por sí sola- de hacer eficaz la designación, sino cuando se hayan cumplido los requisitos legales que dispone el ordenamiento jurídico, dentro de ellos la emisión de la respectiva acción de personal. En consecuencia, no se constata en cuanto a este reclamo una lesión a los derechos fundamentales de la amparada, habida cuenta que el nombramiento que se le comunicó nunca se llegó a hacer efectivo ni eficaz a través de la correspondiente acción de personal.Así las cosas, al no constatarse en este caso la verificación de tales requerimientos, lo procedente es desestimar el recurso en cuanto a este extremo, advirtiendo a la amparada que puede acudir a reclamar la eventual responsabilidad de la Administración en la vía ordinaria correspondiente si considera que le produjo un daño.

    V.-

    No obstante lo indicado en el considerando anterior, esta S. sí observa dos aspectos que deben tenerse en consideración y que llevan a acoger el recurso en forma parcial. En primer lugar, se desprende del elenco de hechos probados que a pesar de que a favor de la amparada nunca se tramitó una acción de personal que respaldara su nombramiento como profesora de preescolar, el Director de la Escuela Azul certificó que la recurrente trabajó de hecho en dicha institución del primero de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro como profesora Materno Infantil. Por lo anterior, a pesar de que la recurrente no tiene un derecho adquirido al nombramiento, lo cierto es que sí está demostrado que trabajó durante ese periodo y en consecuencia, lo procedente es que se le pague la remuneración debida como contraprestación por la labor que haya efectuado, lo cual es una obligación del Estado como empleador pues no podría beneficiarse del trabajo de la amparada sin que ella reciba nada a cambio. Así las cosas, es claro que las autoridades de educación se encuentran obligadas en el caso concreto a cancelar en forma inmediata las diferencias que le corresponden a la amparada por el tiempo efectivamente laborado como profesora de preescolar, motivo por el cual el recurso debe acogerse en cuanto a este extremo.

    VI.-

    Otro aspecto que no puede obviar esta S. es que la recurrente fue nombrada mediante la respectiva acción de personal en el puesto de Miscelánea 3 hasta el treinta y uno de enero de dos mil cinco, sin embargo, posteriormente dicho nombramiento fue dejado sin efecto como consecuencia de la renuncia de la amparada al comunicársele el supuesto nombramiento como profesora de Preescolar. Es claro que si el J. de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Educación de Turrialba no hubiera comunicado a la recurrente el nombramiento que nunca se formalizó, ella no habría renunciado a su puesto de Miscelánea 3 que ocupaba inicialmente, por lo que lo procedente es que se restituya a la amparada en dicho puesto y con todos los derechos inherentes al cargo, pues de lo contrario la amparada quedaría en un evidente estado de indefensión provocado por las autoridades de educación. En consecuencia, si bien la recurrente no tenía un derecho adquirido a ocupar el puesto de profesora de preescolar, lo cierto es que sí lo tenía en el puesto de Miscelánea 3 pues había sido nombrada mediante la respectiva acción de personal, situación que varió únicamente por actuaciones imputables al Jefe de Recursos Humanos indicado, motivo por el cual, lo procedente es que la amparada sea reintegrada al puesto en mención, obviando la renuncia que presentó a dicho puesto como consecuencia de la comunicación del supuesto nombramiento como profesora de Preescolar.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública que gire las instrucciones necesarias para que se pague a la recurrente E.R. R. en forma inmediata la retribución que le corresponde por el tiempo laborado como Profesora de Preescolar del primero de marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, y que se le restituya en el puesto de Miscelánea 3 que ocupaba con anterioridad a la comunicación del supuesto nombramiento como profesora de preescolar. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a M.J.P.B. o a quien ocupe el cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. la presente resolución a M.J.P. B. o a quien ocupe el cargo ENFORMA PERSONAL.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.RosaMaría Abdelnour G.

    69/oc

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