Sentencia nº 01114 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Febrero de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000621-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res: 2005-01114

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con cuatro minutos del cuatro de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por K.B.A., defensora pública, a favor de su defendido, R. G.B., contra el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:56 hrs. de 24 de enero de 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela y manifiesta que por resolución de 7:10 hrs. de 14 de octubre de 2004, el Juzgado recurrido ordenó la prisión preventiva de su defendido por el plazo de seis meses; aduce que, a pesar de que ya transcurrieron los tres primeros meses de la medida cautelar, el juez no ha procedido a revisar de oficio dicha medida como es su obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal; además, acusa que la resolución en cuestión no está debidamente motivada, pues aún cuando se dice que existe peligro de obstaculización de la justicia y de reiteración delictiva, no se indica en qué se basa el juzgador para llegar a esa conclusión y, por el contrario, el propio juez indica que no existe peligro de fuga, razón por la que no se dan los presupuestos para dictar la medida cautelar impugnada; considera que la detención de su representado es arbitraria e ilegítima.

  2. -

    En informe remitido vía fax el 1 de febrero de 2005, el Lic. R.V.L., Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Ciudad Quesada), informa que el 14 de octubre de 2004, el Juzgado dispuso la prisión preventiva del imputado G.B., por un plazo de seis meses, en la causa número 04-001052-065-PE, por los delitos de receptación, uso de documento falso, falsedad ideológica y estafa, relacionado con la sustracción de vehículos en Nicaragua y vendidos ilegalmente, a terceros de buena fe, en Costa Rica; la medida cautelar fue revisada por el Juzgado, por resolución de 10:30 hrs. de 22 de diciembre de 2004, a solicitud de la defensa particular del encartado, la cual se mantuvo, al no haberse variado los motivos de orden procesal que la autorizaron, haciéndose ver que, además, con esa revisión se procedía conforme al artículo 253 del Código Procesal Penal; esto se le reiteró a la defensora por resolución de 16:30 hrs. de 24 de enero de 2005. En cuanto a la motivación de la prisión preventiva, manifiesta que cumple a cabalidad los requisitos exigidos por el Código Procesal: se indican los motivos por los cuales procede la contención, el fundamento de la existencia de los peligros procesales y la improcedencia de aplicación de medidas menos gravosas; la medida fue confirmada en su oportunidad por el Tribunal de Juicio, al conocer la apelación de la prisión y de la resolución que la revisó y rechazó el cambio de medida cautelar (v. fs. 9 a 13).- Copias de algunas piezas del legajo de medidas cautelares fueron remitidas vía fax el día 3 de febrero de 2005.-

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    El informe rendido bajo la fe del juramento por el Lic. R.V.L., Juez Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, así como los documentos aportados al expediente, acreditan que:

  4. por resolución de 7:10 hrs. de 14 de octubre de 2004, el Juzgado recurrido dispuso la prisión preventiva del amparado R.G.B., por un plazo de seis meses, dentro de la causa que se sigue en su contra ante ese despacho tramitada bajo expediente número 04-001052-065-PE, por los delitos de receptación, uso de documento falso, falsedad ideológica y estafa (fs. 24 a 30);

  5. por resolución de 10:30 hrs. de 22 de diciembre de 2004, el Juzgado revisó la medida cautelar de prisión preventiva, la cual decide mantener, y rechazó la solicitud de modificación de medida cautelar promovida por la defensa (fs. 32 a 39);

  6. por resolución de 16:30 hrs. de 24 de enero de 2005, el Juzgado rechazó la solicitud de revisión de la medida cautelar promovida por la defensora, aquí recurrente (fs. 41 y 42).

    II.-

    En cuanto al alegato sobre el hecho de que el Juzgado no ha revisado la prisión preventiva del imputado, dentro del término previsto por el artículo 253 del Código Procesal Penal, procede desestimar el recurso, por no encontrar esta S. violación alguna de los derechos fundamentales del amparado, porque la medida cautelar fue revisada oportunamente, y mantenida, por resolución de 10:30 hrs. de 22 de diciembre de 2004. Adicionalmente, ante una gestión posterior de revisión formulada por la defensora aquí recurrente, el Juzgado se manifestó en el mismo sentido y rechazó la gestión, dado que la defensa no aportó ningún elemento nuevo a valorar que pudiera modificar el criterio sostenido (v. folio 42).-

    III.-

    Igualmente, tampoco considera esta Sala que la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado por resolución de 7:10 hrs. de 14 de octubre de 2004 lesione los derechos fundamentales del amparado; por el contrario, el Tribunal considera que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Constitución y recogidas en el Código Procesal Penal; así, en efecto, en forma pormenorizada, son señalados elementos de convicción suficientes para presumir, razonablemente, la presunta participación del aquí amparado en los hechos investigados, indicándose las actuaciones del imputado que lo involucran presumiblemente (v. folios 24 a 26); en cuanto a los peligros procesales y a la proporcionalidad de la medida, si bien es cierto que el propio J. considera que no existe peligro de fuga, fundamenta en forma suficiente el peligro de obstaculización (v. folios 26 a 28), todo ello, tomando en cuenta la etapa de la investigación, la necesidad de analizar la prueba obtenida en la casa del encartado, la vinculación de otras personas, incluido un hijo del encartado y otras, en el contexto de lo que presumiblemente constituye una organización criminal para la sustracción de vehículos en el extranjero y su internación y venta ilegal en Costa Rica, en perjuicio de terceros.-

    IV.-

    La Magistrada Calzada salva el votoy declara con lugar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

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