Sentencia nº 01393 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Febrero de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-003061-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-01393

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con once minutos del catorce de febrero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por X.A.V. contra el JEFE DE LA OFICINA DE NOMBRAMIENTOS DE LADIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el primero de abril de 2004, la recurrente manifiesta que el veinticuatro de febrero de este año, mientras laboraba en suantiguo trabajo en la Comandancia de Alajuela como Oficinista 3, recibió una llamada de la Encargada de Secundaria de la Oficina de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, indicándole que había un nombramiento como Auxiliar Administrativo en el Liceo de Poás, del primerode marzo de dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil cinco; que ese mismo día se presentó a la Dirección Regional a retirar el nombramiento como Auxiliar Administrativo en el Liceo de Poás, el cual fue suscrito de puño y letra por el Jefe de la Oficina de Nombramientos de la Regional de Alajuela; que luego de recibir el nombramiento tramitó en Seguridad Pública el permiso sin goce de salario que correspondía, otorgándosele sinproblema alguno; que el primero de marzo se presentó a la Dirección del Liceo de Poás para ponerse a disposición de la Directora de dicha Institución, A.L.V.; que el diecisiete de marzo pasado se dirigió a la sección de expedientes del Ministerio de Educación Pública con el fin de abrir su expediente; que mientras esperaba ser atendida, decidió averiguar en la Unidad Media Uno qué pasaba con su documentación, pues según la Oficina de Nombramientos de Alajuela su documentación ya había sido enviada a S.J. a esa Unidad, el veinticinco de febrero de dos mil cuatro; queal preguntar en la oficina Media Uno, se dio cuenta que su nombramiento no aparecía en la base de datos que lleva esa oficina, motivo por el cual se investigó la situación, dándose cuenta la funcionaria encargada de los nombramientos en puestos administrativos que estaba desempeñando labores en un puesto donde había una persona nombrada en propiedad, de nombre O.Q.M., quien nunca se presentó a laborar; que ese mismo día se presentó a la Dirección General de Personal a hablar con S.C. a solicitud de la funcionaria que le había atendido en Media Uno, para que la orientara en lo que debía hacer para resolver el problema, informándole que se iba a elaborar un documento donde se haga el cese de funciones de la funcionaria en propiedad para corregir el error administrativo en que había incurrido la Dirección Regional de Educación de Alajuela; que ese mismo día, al ser las dieciséis horas diez minutos se presentó a la Dirección Regional de Alajuela para ver qué solución le daba el jefe de nombramientos, pero fue la Encargada de Secundaria, después de comentarle el asunto, quien le indicó verbalmente que de ninguna manera debía presentarse al día siguiente a laborar porque de inmediato su nombramiento quedaba anulado; que el dieciocho de marzo pasado se presentó como de costumbre a realizar sus funciones porque tenía en sus manos un documento que la hace acreedora de un nombramiento interino en dicha institución; que ese mismo día, a solicitud del J. de Nombramientos, la Directora del Liceo redacta un oficio dirigido al Departamento Legal del Ministerio de Educación Pública donde indica que la funcionaria nombrada en propiedad nunca se presentó a laborar en la institución a fin de que se elabore la resolución que corresponde; quecuando los funcionarios de la Regional se enteraron que estaba laborando, deciden enviarle un telegrama de cese de nombramiento el cual recibe el veintitrés de marzo pasado, sin fundamentación ni motivación alguna; que tal actuación resulta arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales al trabajo y la estabilidad laboral.

  2. -

    En resolución de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del primero de abril de dos mil cuatro, se solicitó informe al recurrido sobre los hechos alegados.

  3. -

    En constancia fechada veintinueve de abril de dos mil cuatro, se consigna que el J. de la Oficina de Nombramientos de la Dirección Regional de Alajuela del Ministerio de EducaciónPública no rindió el informe oportunamente.

  4. -

    En escrito presentado el tres de mayo de dos mil cuatro, el J. de la Oficina de Nombramientos de la Dirección Regional de Alajuela manifiesta que la recurrente se nombró como auxiliar administrativo en el Liceo de Poás en sustitución de O.L.Q.M., quien había sido nombrada en propiedad en ese puesto; que la propietaria de la plaza no se presentó a laborar, según lo informó la directora del Liceo de Poás, A.L.V., en oficios sin número del 10-02-2004 y 17-02-2004; que se procedió al nombramiento con el supuesto de que la directora ya había comunicado al Área de Régimen Disciplinario el abandono de trabajo de la servidora nombrada en propiedad; que la amparada fue nombrada interinamente del primero de marzo al 31 de enero de 2005; que cuando se tuvo conocimiento de que no se había tramitado el abandono de trabajo de la servidora nombrada en propiedad se procedió a realizar el cese de nombramiento; que para nombrar a la amparada se requiere que se determine el trámite de renuncia tácita de la servidora nombrada en propiedad, el cual se comunicó el 27 de abril de 2004, donde también se determina cancelarle el período laborado del 1 al 18 de mayo de dos mil cuatro, según oficio número UMU-1313-04; que la interrupción del nombramiento interino se debió a que la Dirección del Liceo de P. no había puesto a derecho la situación con la plazaque ocuparía la recurrente.

  5. -

    Enlos procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

    Redacta el M.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que en oficio fechado 10 de febrero de 2004, la directora del Liceo de Poás, le comunicó al Director Regional de Alajuela que no se ha presentado a laborar el servidor del puesto de auxiliar administrativo (ver folio 34 y 35); b) que el J. de la Oficina de Nombramientos de la Dirección Regional de Alajuela le comunicó a la amparada el nombramiento en forma interina como auxiliar administrativo en el Liceo de Poás, con rige del 01-03-04 al 31-01-05, sujeta a aprobación del Departamento de Personal (ver folio 7); c) que el J. de la Oficina de Nombramientos de la Dirección Regional de Alajuela le comunicó a la recurrente, vía telegrama, el cese del nombramiento interino como auxiliar administrativo, por cuanto el trámite respecto a la servidora propietaria, quien dejó abandonado el puesto, no se ha llevado a cabo (ver telegrama fechado 23 de marzo de 2004 a folio 12); d) que la amparada laboró del 1 al 22 de marzo de 2004 en el puesto de auxiliar administrativa (ver folio 11); e) que el J. de la Dirección General de Personal informó a la Dirección Regional de Nombramientos de Alajuela que se tramitó renuncia tacita de la servidora O.L.Q.M., auxiliar administrativo, en el Liceo de Poás; que de acuerdo al oficio suscrito por la directora de ese centro educativo se nombró a la recurrente (ver folio 33); f) que la amparada se incorporó a las labores de auxiliar administrativo en el Liceo de Poás con nombramiento interino al 31 de enero de2005 (ver informe a folio 31).

    II.-

    Sobre el derecho. La recurrente reclama el quebranto de su derecho a la estabilidad laboral, por cuanto el Jefe de Nombramientos de la Dirección Regional de Alajuela del Ministerio de Educación Pública dejó sin efecto arbitrariamente el nombramiento interino que se le había hecho como auxiliar administrativo en el Liceo de Poás. No obstante que el recurrido no rindió el informe oportunamente, de la documentación aportada no se puede tener por ciertos los hechos alegados por la accionante. El nombramiento interino de la amparada se realizó sujeto a aprobación del Departamento de Personal, pues no se había tramitado el abandono de trabajo de la servidora nombrada en propiedad en ese puesto. La Administración al no contar con ese requisito no podía dar por válido el acto. En esas condiciones lo actuado no resulta arbitrario ni violatorio de los derechos fundamentales de la recurrente, máxime cuando una vez superada aquella circunstancia se aprobó efectivamente el nombramiento interino en los términos que se propuso. Por esta razón el recurso debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.-

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Susana Castro A.AlejandroBatalla B.

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