Sentencia nº 03272 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Marzo de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-003023-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-03272

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con diecisiete minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por L.G.R.A., cédula número 5-298-310, a favor de J.O.O., cédula número 5-088-204, contra el Juzgado Penal y la Fiscalía, ambas autoridades de Nicoya.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas con cuatro minutos del catorce de marzo del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo a favor de J. O.O., cédula número 5-088-204, contra el Juzgado Penal y la Fiscalía, ambas autoridades de Nicoya y manifiesta que ante el Juzgado recurrido se tramita proceso penal en contra de R.M. J. por el delito de homicidio culposo en perjuicio de G.R.R. según consta en expediente número 03-2000069-414-PE, esto en virtud del atropello injustificado de que fue objeto su padre por parte del imputado con el vehículo placas de circulación CL-84877. Que a pesar de la existencia de pruebas contundentes que incriminan a M.J. respecto a los hechos denunciados, el Fiscal encargado del caso, solicitó el sobreseimientoo el archivo de la causa ante el Juzgado Penal, bajo el dicho de que no se ha logrado determinar quien conducía el vehículo al momento de ocurrido el atropello, a pesar de que existen testigos que presenciaron el hecho. Que tienen más de dos de esperar que se haga justicia en este caso, sin embargo, se les ha informado que deben continuar esperando y por el contrario, la Fiscalía realizó dicha solicitud sin considerar el hecho de que fue un ser humano el que falleció a causa de la imprudencia en el manejo de parte del imputado. Que recientemente su madrastra O.O. fue notificada de las intenciones del F. ya referidas, apercibiéndolos de que cuentan con un plazo de tres días a fin de que se manifiesten al efecto, sin considerar el hecho de que por sus escasos recursos económicos, no les es posible contratar los servicios de un abogado a fin de que defienda sus intereses. Que por ello, se apersonó al Juzgado recurrido a fin de plantear sus inconformidades y lo único que logró fue que se le concediera el plazo de diez días a fin de designar un abogado para que atiende el caso. Que con posterioridad trató de conversar con el F. que realizó la referida solicitud, sin lograr resultado alguno, puesto que se le informó que estaba de vacaciones y que no sabían cuando regresaría a su puesto. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    En primera instancia, cabe señalar que como las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, lo son de órganos del Poder Judicial, en ejercicio de su función jurisdiccional -en este caso del Juzgado Penal de Nicoya- resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que, de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta Jurisdicción, las actuaciones y resoluciones jurisdiccionales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. En otro orden de ideas, las inconformidades que se tengan respecto de la solicitud del F. encargado de atender la causa penal de interés, en el sentido de que se dicte sobreseimiento definitivo a favor del imputado R.M.J., respecto al delito de homicidio culposo que se le imputa (Exp. No. 03-2000069-414-PE), constituye un asunto que como tal, deberá ser planteados, discutidos y resueltos por parte del propio Juzgado recurrido, por ser esa autoridad la legal y constitucionalmente competente para pronunciarse al efecto, y no esta S., por ser un asunto ajeno al ámbito de su competencia. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

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