Sentencia nº 04235 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Abril de 2005

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001202-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-04235

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con veintisiete minutos del veinte de abril del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.A.P., mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-985-567, vecina de San Vicente de Moravia, a favor de G.A.M., mayor, servidora docente del Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad 2-438-991; contra el Ministro y la D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil cinco, la recurrente interpone recurso de amparo contra Ministro y la D. General de Personal del Ministerio de Educación Públicay manifiesta que la amparada laboró para el Ministerio deEducación Pública a partir del primero de febrero del dos mil cuatro como Profesora en laEnseñanza Técnica Profesional en la especialidad de contabilidad en elColegio Técnico Profesional de Pococí, en la plaza número 48906 y por untotal de 40 lecciones de forma interina y asignada con el Grupo ProfesionalVT-5. Acusa que este añono fue nombrada en esa plaza, situación que a su criterio lesiona suderecho a la estabilidad impropia en el empleo. Considera que tal omisión lesiona los artículos 191 y 192 de la Constitución Política. Solicita la recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.A.B.S., Ministro de Educación Pública (folio 16), que por no haber tenido injerencia en este caso, solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa M.J.P., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública(folio 18) que a la accionante se le tramitó nombramiento interino como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en la especialidad de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Pococí con cuarenta lecciones interinas del primero de febrero del dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil cinco(acción de personal 1358026). Explica que para el presente curso lectivo, la actora fue nombrada en forma interina como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en la especialidad de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Pococí con cuarenta lecciones interinas – sujetas a verificación de matrícula - del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis (acción de personal 2247735). Establece que no ha existido lesión alguna a los derechos fundamentales de la recurrente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) Según acción de personal número 1358026 la accionante fue nombrada en forma interina como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en la especialidad de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Pococí con cuarenta lecciones interinas del primero de febrero del dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil cinco(folio 22); b) Mediante acción de personal número 2247735 se nombraa la actora en forma interina como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en la especialidad de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Pococí con cuarenta lecciones interinas del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis (folio 23).

    II.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en la especialidad de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Pococí. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que según acción de personal número 1358026 la accionante fue nombrada en forma interina como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en la especialidad de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Pococí con cuarenta lecciones interinas del primero de febrero del dos mil cuatro al treinta y uno de enero del dos mil cinco. Mediante acción de personal número 2247735 se nombra a la actora en forma interina como Profesora de Enseñanza Técnica Profesional en la especialidad de Contabilidad en el Colegio Técnico Profesional de Pococí con cuarenta lecciones interinas del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que la accionante no fue cesada en el cargo que ocupaba, por el contrario a la misma se le prorrogó el nombramiento interino, en la misma plaza,hasta el mes de enero del dos mil seis. De ahí que, se descarta la lesión al artículo 192 de la Constitución Política. En consecuencia, se declara sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Susana Castro A.FedericoSosto L.

    wvm

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