Sentencia nº 05759 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Mayo de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-004536-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-05759

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las diez horas con diez minutos del trece de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por A.G.N., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Cartago, a favor de B.M.B., mayor, casado, pensionado, estadounidense, carné de residencia 6687, vecino de San José, contra la Coordinadora General de la Unidad Técnicade Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas ocho minutos del veinte de abril del dos mil cinco, (folios 1 y 2), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda y manifiesta que desde abril del 2004, su representado gestionó la devolución de 1.062.000 (un millón sesenta y dos mil colones) ante la Dirección General de Tributación por concepto del impuesto previsto en el artículo 10 de la Ley número 7088. Que después de una larga espera y múltiples trámites, se vieron en la necesidad de establecer un recurso de amparo que se tramitó en expediente número 04-012434-0007-CO, y que por voto número 2005-02419, fue declarado con lugar para que les respondieran, lo cual hicieron el 09 de diciembre pasado, acogiéndose el reclamo y disponiéndose que el pago se hará a través de la Unidad Técnica de Recursos Financieros de dicho Ministerio. Desde entonces han presentado la documentación necesaria ante la citada entidad, siendo que desde hace cincuenta días se les informa que el día siguiente se depositará el dinero en la cuenta de su representada, lo cual, ciertamente no ha ocurrido, por lo que estima se violenta en perjuicio de su representada lo dispuesto en los artículos 27 y 45 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento M.E.P.C., en su condición de Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda (folios 19 a 21), que la resolución ATSJ-ASC-DE-01-TV-1902-04 recibida en la Unidad Técnica de Recursos Financieros el 6 de enero del 2005, junto con nota suscrita por el Banco INTERFIN en la cual se indica el número de cuenta cliente del señor B. M.B., dato que se requiere para el correspondiente depósito electrónico, fue trasladada ante la Asesoría Legal de la Dirección General Administrativa y Financiera, para el proceso de visado de las resoluciones de pago, trámite el cual es realizado con fecha 13 de enero del 2005 de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República. En razón de lo indicado, se procedió a incluir dicha resolución en el sistema de pagos del día 23 de febrero del 2005, no obstante no se realiza el pago correspondiente en ese momento por cuanto el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) requiere como uno de sus requisitos el número de identificación de la persona el cual debe tener al menos diez dígitos, y al presentar el señor B. M.B. carné de residente No. 6687, el sistema procedió con fecha 11 de marzo del 2005 a rechazar el pago por el número de identificación incorrecto. Posteriormente y luego de diversos trámites realizados, además de la asesoría de la Tesorería Nacional, se logró detectar el error y corregirlo, por lo que la resolución mencionada se incluyó en el acuerdo de pago No. 2005-0076, propuesta de pago No. 09T10, siendo que el monto de un millón sesenta y dos mil colones le fue debidamente pagado al señor B.M. en fecha 13 de abril pasado. Al satisfacerse la solicitud del amparado en fecha anterior a la presentación del Recurso de Amparo, no existe interés actual en el presente asunto por lo que debe ser declarado sin lugar.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada CalzadaMiranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El 6 de enero del 2005 la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda, recibió laresolución No. ATSJ-ASC-DE-01-TV-1902-04, de las nueve horas del 26 de noviembre del 2004, dictada por la Administración Tributaria de San José, en la cual se ordenó el pago a favor de B.M.B. de la suma de un millón sesenta y dos mil colones, además de una nota suscrita por el Banco INTERFIN, con el número de cuenta cliente del amparado.(informe a folios 19 a 21).

    b)El 11 de marzo del 2005 el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF) rechazó la solicitud de cancelación incluida el 23 de febrero anterior en razón de que el número de identificación de la persona debe tener al menos diez dígitos y el del amparado, carné de residente No. 6687, tiene menos. (informe a folios 19 a21).

    c)Una vez corregido el error, la resolución citada, fue cancelada al amparado en fecha 13 de abril del2005, mediante acuerdo de pago No. 2005-0076, propuesta de pago No. 09T10.

    II.-

    Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho tutelado en el artículo 41 Constitucional, el cual dispone que la Administración tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, como en este caso, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. Del informe rendido por la Coordinadora General de la Unidad Técnica de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para el pronunciamiento de fondo del presente asunto, ha sido debidamente acreditado que la resolución No. ATSJ-ASC-DE-01-TV-1902-04, de las nueve horas del 26 de noviembre del 2004, dictada por la Administración Tributaria de San José, en la cual se ordenó el pago a favor de B.M.B. de la suma de un millón sesenta y dos mil colones, y que recibió el 6 de enero del 2005, conjuntamente con nota suscrita por el Banco INTERFIN, con el número de cuenta cliente del amparado, fue finalmente cancelada en fecha 13 de abril pasado, mediante acuerdo de pago No. 2005-0076, propuesta de pago No. 09T10. Ahora, uno de los argumentos para justificar esa demora es que al haber indicado el amparado su documento de identificación con menos de diez dígitos, específicamente el carné de residente No. 6687, el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF), el 11 de marzo anterior, rechazó la solicitud de cancelación incluida el 23 de febrero anterior en razón de que el número de identificación de la persona debe tener al menos diez dígitos. Lo anterior no es aceptable, por cuanto las deficiencias o errores administrativos, no constituyen un argumento válido para eludir la responsabilidad de la Administración, pues hacerlo implicaría atribuir en forma gratuita la carga del Estado a los ciudadanos, quienes tienen derecho a exigir que las garantías contenidas en normas abstractas sean trasladadas efectivamente al plano pragmático, y el incluir los datos correctamente para hacer efectivo el pago que interesa, era de exclusiva responsabilidad de la autoridad recurrida. Tampoco es procedente el argumento de que se debe pagar en orden de presentación,pues conforme quedó demostrado, en esteasunto, la demora antes consignada obedeció mas que todo a otro elemento, a saber, la digitación del número de identificación del interesado en forma incompatible con lo requerido por el Sistema respectivo. En razón de ello, se estima que alegada infracción constitucional se ha producido, siendo de merito declarar con lugar el recurso aunque únicamente para efectos indemnizatorios.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FabiánVolio E.

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