Sentencia nº 06095 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001543-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-06095

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por R.A.A.C., mayor, casado, profesor de secundaria en la especialidad de artes industriales, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Hatillo Centro, a favor de él mismo, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas treinta minutos del once de febrero de dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que es profesor de Enseñanza Técnica Profesional del Tercer y Cuarto Ciclo en Secundaria, en la especialidad de Artes Industriales y que desde mil novecientos noventa y nueve hasta enero de dos mil cinco se le ha nombrado interinamente, en forma consecutiva los dos primeros años, en el Colegio Rincón Grande y los períodos lectivos del dos mil uno al dos mil cuatro en el Liceo de Escazú, donde ha recibido siempre la calificación de excelente.Afirma que en el presente curso lectivo del dos mil cinco, se llevó la sorpresa de que no fue nombrado, sino que, en su lugar, se nombró a otra persona de manera interina. La plaza que ocupó y que ahora ocupa otro interino no fue sacada a concurso ni se ha llenado por el traslado en propiedad, sino que se nombró a otro interino. El recurrente alega que se ha lesionado su estabilidad laboral y su derecho al trabajo. Solicita que se ordene a los recurridos que le nombren en el puesto de profesor de secundaria en Enseñanza Técnica Profesional de Tercer y Cuarto Ciclos en la Especialidad de Artes Industriales, en el Liceo de Escazú, declarándose con lugar este recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 17), que con fundamento en el informe suscrito por la Jefe de la Unidad Media Dos, de acuerdo con la base de datos con que cuentan, efectivamente, el recurrente es Profesor de Enseñanza Técnico Profesional del III y IV Ciclo en Secundaria, en la especialidad de Artes Industriales, quien registra el último nombramiento en el Liceo de Escazú, del primero de febrero de dos mil cuatro al treinta y uno de enero de dos mil cinco, según acción de personal numero 1353393.Afirma que mediante acción de personal número 2252225, con rige del primero de febrero de dos mil cinco y vencimiento el treinta y uno de enero de dos mil seis, al recurrente se le tramitó nombramiento interino en las mismas condiciones para el presente curso lectivo y noexiste nombramiento de otro servidor en la plaza que el ocupaba. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)El amparado, R.A.A.C., es Profesor de Enseñanza Técnico Profesional del III y IV Ciclo en Secundaria, en la especialidad de Artes Industriales, quien registra el último nombramiento en el Liceo de Escazú, del primero de febrero de dos mil cuatro al treinta y uno de enero de dos mil cinco.(Informe visible a folio 17 y acción de personal número 1353393 visiblea folio 24)

    b)Mediante acción de personal número 2252225, con rige del primero de febrero de dos mil cinco y vencimiento el treinta y uno de enero de dos mil seis, al amparado se le tramitó nombramiento interino en las mismas condiciones para el presente curso lectivo y noexiste nombramiento de otro servidor en la plaza que el ocupaba. (Informe visible a folio 18 y acción de personal número 2252225 visible a folio 25)

    II.-

    Sobre el fondo. Informa bajo juramento la Directora General del Ministerio de Educación Pública y así lo acredita con la acción de personal número 2252225, que el amparado no fue sustituido por otro servidor interino en la plaza que venía ocupando en el Liceo de Escazú, de manera que no existe mérito alguno para acoger este recurso y, en consecuencia, se declara sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.FabiánVolio E.

    72/163.

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