Sentencia nº 06102 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Mayo de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001468-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2005-06102

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por C.F.J., mayor, soltera, profesora de francés, de nacionalidad francesa, portadora de la cédula de residencia número 733-83085-379, vecina de Cañas, Guanacaste, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública (M.E.P.) y el Jefe de Nombramientos de laDirección Regional de Cañas.

Resultando:

1

Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:43 horas del 10 de febrero del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y el Jefe de Nombramientos de la Dirección Regional de Cañas y manifiesta que labora para el Ministerio recurrido desde mil novecientos ochenta. Que desde el curso lectivo de mil novecientos ochenta y cuatro y hasta el treinta y uno de enero de este año, ha venido laborando interinamente como profesora de F. en el Liceo Miguel Araya Venegas de Cañas. Que no obstante, para el curso lectivo de este año, la recurrida procedió a dejar sin efecto su prórroga de nombramiento interino y en su lugar se procedió a nombrar también de forma interina a otra funcionaria -de nombre M.H.T.-, con lo cual, estima se violentan sus derechos fundamentales, especialmente lo dispuesto en los artículos 56 y 192 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Salase declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

2

Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del M.E.P. (folio 22), que con base en el informe rendido por el Jefe de la Unidad de Gestión Media Uno de ese Ministerio, indica que efectivamente la recurrente ha venido laborando como profesora de francés en el Liceo Miguel Araya Venegas de Cañas, hasta el 31 de enero de 2005. Señala que en el caso no se prorrogó a la recurrente el nombramiento, que el Ministerio realizó del 5 al 9 de julio de 2004, el concurso de Docente en Propiedad, en el que se envió las lecciones que venía ocupando la recurrente, como resultado del concurso en propiedad se eligió a la servidora E.U.A.M., según acción de personal No. 2037704, quien ostenta grupo profesional MT-1. Indica que no es cierto lo dicho por la recurrente en cuanto a que el sustituto es otro funcionario interino, y a la señora M.H.T., mencionada por la accionante, no se le ha tramitado ningún nombramiento mediante acción de personal, así la administración procedió a nombrar por concurso docente en propiedad tal y como lo establece el artículo 83 de la Ley de Carrera Docente y en consecuencia con anteriores pronunciamientos de la Sala Constitucional en lo referente a la mejor forma de resolver una plaza, aunado a ello lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  1. -

    Por constancia de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por el S. de la Sala Constitucional, se indica que el encargado de nombramientos de la Dirección Regionalde Enseñanza de Cañas no rindió el informe que le fuera requerido.

  2. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta elMagistrado C.C.; y,

    Considerando:

    I

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)La recurrente fue nombrada durante el curso lectivo del año 2004 como profesora de enseñanza media (G. Francés), ostentado el grupo profesional Aspirante (informe a folio 22, y copia de acción de personal a folio 27).

    b)Para el curso lectivo del año 2005, en la plaza que ocupaba la recurrente fue nombrada en propiedad, por medio de concurso de Servicio Civil, la funcionaria A.M.E.U., quien ostenta el grupo profesional MT-1 (informe a folios 22 y 23, oficio a folio 25 y copias de acciones de personal a folios 28 y 29).

    II

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    III

    Sobre los nombramientos interinos. En casos similares, esta S. ha considerado que:

    en tanto en que no se proceda a realizar un nombramiento de un servidor regular en la plaza que ocupa el accionante, estima esta Sala que no existe fundamento para cesarlo pues con ello se atenta, mediante un acto arbitrario, contra su legítimo derecho a la estabilidad y se irrespeta lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución en el tanto en que se estaría haciendo posible la práctica de sustituir a un funcionario interino por otro nombrado también interinamente. Por tanto, es criterio de la Sala que sólo si el funcionario es cesado para efectuar el correspondiente nombramiento en propiedad o para que vuelva a ocupar la plaza quien ya estaba nombrado en propiedad en ella, procede el cese. Si, como en el presente caso, no se ha expuesto un motivo válido para el despido del recurrente sino que sólo por su condición de tal se considera que se le puede despedir sin justa causa y en cualquier momento, entonces sí existe una actuación arbitraria que lesiona los derechos constitucionales citados, pues el Estado estaría promoviendo la existencia de un grupo de funcionarios -los servidores interinos- cuya labor se prolonga indefinidamente en el tiempo mediante nombramientos sucesivos, pero sin que gocen del derecho que el artículo 192 de la Constitución otorga a los funcionarios públicos en virtud de la omisión de la Administración de regularizar la situación del ocupante de la plaza al término del período de interinato”(sentencia número 0867-91 dequince horas ocho minutosdel tres de mayo de mil novecientos noventa y uno).-

    IV.-

    Sobre el fondo. En el caso que nos ocupa, la recurrente alega que la prórroga de su nombramiento interino no se hizo debido a que fue nombrada en su lugar otra funcionaria también en forma interina. De los hechos que se han tenido como acreditados y del informe rendido bajo fe de juramento, se tiene que la no prórroga del nombramiento de la recurrente se debió a que el Ministerio de Educación Pública realizó un concurso de Docente en Propiedad durante el mes de julio de 2004, y como resultado del concurso, fue elegida y nombrada en propiedad la servidora A. M.E.U., quien ostenta el grupo profesional MT-1. En estas condiciones, al no constatarse la violación a los derechos de la recurrente procede declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sinlugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S.Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.Fabián Volio E.

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