Sentencia nº 00532 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Mayo de 2005

PonenteJesús Ramírez Quirós
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-200281-0396-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.I.S.F., costarricense, cédula número 8-056-120, por el delito de uso de documento falso y perjurio, en perjuicio de La Fe Pública y la Administración de Justicia.Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P., J.A.R. Q., A.C.R., R.C.M. y M.P. V.También interviene en esta instancia el licenciado G.A.S. como defensor particular del imputado.Se apersonó el representantedel Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia Nº182-04 dictada a lasdieciocho horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil cuatro, el Tribunal de Guanacaste, Sede Liberia, resolvió: “POR TANTO:Razones expuestas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política 45, 50, 71, 365 del Código Penal 1, 9, 16, 18, 311, 141, 142, 328, 333, 356, 358, 360, 366, 367 del Código Procesal Penal, se declara prescrita la acción penal en cuanto al delito de PERJURIO que se le atribuyó a C.I.S.F. perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y por ello se le SOBRESEE DEFINITIVAMENTE.A su vez a dicho encartado se le declara AUTOR RESPONSABLE del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en daño de la FE PÚBLICA y en dicho carácter se le impone la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que los descontará en el Centro Carcelario que indiquen los respectivos reglamentos.Por improcedente no se concede el Beneficio de la Ejecución Condicional.Se le condena además al pago de las costas del juicio.Inscríbase la misma en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de Ley.Mediante lectura notifíquese este fallo.Paul H.B.R.C.E.J.A.N.”. (sic)

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el imputado C.I.S.F. y su abogado defensor G.A.S. interpusieron recurso de casación.El imputado S.F. alega violación al debido proceso y falta de fundamentación de la sentencia condenatoria, por lo que solicita se anule la sentencia y se le absuelva de toda pena y responsabilidad.El licenciado A.S. alega inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, violación a la sana crítica racional con respecto a los medios probatorios de carácter decisivo, falta de determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado, inobservancia de las reglas a relativas a la correlaciónentre la sentencia y la acusación y error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba.Por lo anterior, solicita se anule la sentencia y se ordene el reenvío para un nuevo debate y el dictado de una nueva sentencia.

  3. -

    Que se celebró audiencia oral y pública a las ocho horas treinta minutos del doce de abril de dos mil cinco.

  4. -

    Queverificada ladeliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  5. -

    Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.R.Q.; y,

    Considerando:

    I-El acusado S.F. presentó casación alegando en el primer motivo la falta de fundamentación del fallo, por no haberse considerado la segunda declaración que él dio en el debate, limitándose a la primera. No lleva razón el recurrente: En primer lugar, porque el Tribunal sí bastanteó sus versiones, según puede comprobarse con vista de los folios 344 y 345, en los cuales el a quo destaca que se trató de versiones muy escuetas y que agregan poco. Aun así, se toma la tarea de discutir sus aserciones y desmentirlas. En segundo lugar, porque el gestionante no muestra el interés procesal del pretendido defecto, pues no intenta siquiera acreditar qué aspecto de importancia contenía su segunda intervención y de qué manera hubiera cambiado el resultado final de la causa o la decisión del a quo. Por consiguiente, el tema es irrelevante.

    II-En el segundo motivo, dice que el Código Penal que contiene el tipo de la delincuencia por la que se le sanciona, es inaplicable, pues ha sido cambiada la numeración del artículado en reiteradas ocasiones: “...es materialmente imposible renumerar un texto como la ley N° 4573... el desorden del artículado numérico de la ley n° 4573, se mantiene lesionando así el Principio de Legalidad Penal en la estructura de una ley”. Tampoco es acogible el reparo. Su argumento llevaría a que ninguna ley pueda ser modificada en el articulado que la integra, pues supondría un cambio en su numeración. Lo importante para que se cumpla en ese sentido el principio de legalidad, es que las personas conozcan cuáles son los tipos que la componen, lo cual no amerita discusión en este asunto; así como que tenga noticia de cuál figura delictiva se le está aplicando, cosa que en este caso está fuera de cuestión, dado que se empleó el nomen iuris de ésta y no hay duda alguna de que eluso de documento falso está contenido en el artículo 365 del Código Penal.

    III-Por lo demás, no es de recibo la petición de consulta preceptiva del artículo 102 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, la cual está reservada para los procesos extraordinarios de revisión. Sin lugar el recurso.

    IV-Por su parte, el defensor del imputado S.F. presentó impugnación arguyendo en el primer motivo la infracción del artículo 365 del Código Penal, pues es un tipo de carácter doloso y, en el presente asunto, “...no existió dolo de parte de don C....” Al respecto, hace toda una exposición de las razones por las cuales estima que es así. Añade que la sentencia no fundamenta cuál es el perjuicio ocasionado y que el tema de la falsedad de los contratos no fue debidamente analizado. El argumento no es de recibo: El recurso de fondo está destinado para comprobar la correcta aplicación o no de la norma sustantiva (en este caso el tipo contenido en el artículo 365 del Código Penal) a una especie fáctica determinada y comprobada. Esto no es posible si, a favor de la impugnación, se entra a desconocer esa premisa de hecho, agregándole aspectos no demostrados o restándole los que sí lo fueron, pues uno de los extremos del análisis se vuelve inexacto. En este asunto, el recurrente entra a valorar la prueba, para afirmar que el justiciable actuó sin dolo, que no hubo perjuicio y que no utilizó contratos falsos, todo lo cual está explícitamente demostrado en el fallo a folios 337, 349-353. En consecuencia, no es viable el examen que solicita el impugnante.

    V-En el primer motivo de forma, se reclama que la sentencia carece de fundamentación, al pasar el Tribunal por alto que se trató de dos contratos diversos y no deuno solo, al que el acusado le dio empleo, siendo que el segundo no fue motivo de la acusación. Sobre el tema, alude a los aspectos de prueba sobre la diferencia entre uno y otro. Concluye diciendo, que el a quo-no señaló los parámetros en que se fundamenta para imponer la pena. Para empezar por este último punto, debe decirse que no lleva razón el defensor: A folio 354, explícitamente el Tribunal consigna que para fijar la pena, se toma en consideración que S.F. no tuvo reparo en valerse de los Tribunales de Justicia en dos ocasiones para tratarse hacerse con la propiedad de los ofendidos, que es un hombre de sesenta y dos años, ingeniero forestal y sin hijos menores de edad, por lo que le fija como sanción un año y seis meses de prisión. Por ende, la pena sí está fundamentada. Por otro lado, el hecho de que se tratara de dos contratos los empleados ilícitamente, y no uno solo, o que sólo el uso de uno de ellos fuera acusado, es intrascendente. En primer término, porque no pone en cuestión la falsedad del mismo, ni la actuación dolosa del encartado. En segundo lugar, porque S.F. está siendo sancionado únicamente por un uso de documento falso (el hecho ante el Juzgado Agrario de Liberia), el cual sí fue oportunamente requerido, como puede constatarse a folios 335 y 337.

    VI-En el segundo y quinto motivos, se vuelve sobre el tema de si era un solo contrato o dos, lo cual como se dijo es irrelevante; así como si efectivamente el contrato fue tenido por falso desde un correcto razonamiento probatorio. Sobre este tema, no sólo se remite el a-quo a la sentencia civil que así lo declaró, sino también al dicho de la viuda F.A., quien aseguró no conocer al endilgado; al de su hijo, quien acreditó que, para ese tiempo, su padre estaba muy enfermo y ni siquiera firmaba; así como al dictamen grafoscópico, que estableció técnicamente la falsedad del susodicho contrato de arrendamiento (ver folios 348-354). Por eso es, que el Tribunal no alberga duda alguna sobre el carácter incriminante de la prueba evacuada, porque con toda razón podía concluirse en la actuación delictiva de S.F..

    VII-En el tercer y cuarto motivos, regresa el defensor al tópico de que su representado fue sentenciado por un hecho diferente a la acusación, lo cual, como se explicó en el considerando trasanterior, no es cierto. Por consiguiente, debe estarse a lo allí dispuesto.

    VIII-Por último, no es de recibo la “adición al recurso de casación”, que presentó el defensor con fecha del 20 de octubre del 2004 (folio 415 y siguientes), pues ello no es viable de conformidad con el artículo 445 del Código Procesal Penal, que a la letra dice: “El recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito fundado, en el que se citarán, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la pretensión.Deberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”(el subrayado es suplido).

    Por Tanto:

    Se declaransin lugar las casaciones interpuestas.

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alb. Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

    Rodrigo Castro M.Magda Pereira V.

    Dig. Imp.lzq

    Exp. int.1531-1/1-04

    N.:

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