Sentencia nº 07580 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Junio de 2005

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-006315-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-07580

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y siete minutos del diecisiete de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por R.G.B., mayor, soltero, empresario, vecino de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000, a favor de COMERCIALIZADORA AGB DE HEREDIA SA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS.

Resultando:

  1. -

    Por memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal al ser las catorce horas diez minutos del veintisiete de mayo pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Instituto Nacional de Seguros, y a favor de Comercializadora AGB de Heredia SA, en razón de que la amparada es cliente del Instituto recurrido, mediante póliza Nº 01-18-AUT-0020126-00, emitida el dieciséis de mayo del dos mil tres, yvigente hasta el dieciséis de noviembre de este año; que la póliza cubre al vehículo placas 514673; que el once de mayo pasado solicitó mediante carta al Jefe de Indemnizaciones, todo o concerniente a una documentación traída de Panamá referente a un accidente acaecido en ese país en el que estuvo involucrado, entre ellos una serie de cuestionamientos –todo sobre estos documentos- y que fueron recabados y adjuntados al expediente por parte del Departamento de Indemnizaciones citado, la cual fue posteriormente utilizada por dicho funcionario para la declinación del caso, siendo que fue utilizada como prueba por parte de esa Institución aseguradora; que el veinticinco de mayo pasado, según oficio INDE-3469-2005 y como respuesta se le informa que en el caso ya se encuentra agotada la vía administrativa, según lo dictado en el oficio JD-0053-2005 de la Junta Directiva de la Institución, según sesión número 8714, acuerdo IX, de veintiocho de febrero de este año; que no se le dio la información solicitada la cual necesita para su defensa en una litis en lo contencioso administrativo, situación que le genera grave indefensión.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    En primer lugar, la inconformidad del recurrente radica en dos situaciones distintas, la primera que se le haya declarado agotada la vía administrativa ante su gestión, y la segunda, que no se le haya dado información que estima debería habérsele suministrado para ser aportada en el proceso contencioso administrativo que pretende iniciar en contra de la recurrida.

    II.-

    Respecto del primer punto, si estima que la declaratoria de agotamiento de la vía administrativa no procede, ello es un asunto que deberá alegar, precisamente ante la propia autoridad recurrida o en su defecto, en la vía jurisdiccional ordinaria contencioso administrativa, ante la cual, y respecto del segundo extremo de este recurso, también podrá acudir al momento de plantear la demanda correspondiente a solicitar al Juez contencioso que le corresponda conocerla, que haga llegar al proceso la prueba que le interesa, en cuyo caso así deberá gestionarlo dentro de ese proceso y no en esta vía, toda vez que lo pretendido es preconstituir prueba en este proceso para posteriormente llevarla al contencioso administrativo, lo cual resulta absolutamente improcedente. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Adrián Vargas B.GilbertArmijo S.

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Rosa María Abdelnour G.FabiánVolio E.

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