Sentencia nº 08094 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Junio de 2005

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001295-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-08094

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con doce minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por G.C.A., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas cincuenta y tres minutos del siete de febrero del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que durante el anterior curso lectivo laboró como docente interinoen la especialidad de informática con veintidós lecciones en el Liceo ElíasLeiva III ciclo y en Liceo Francisca Carrasco con ocho lecciones deTecnología en Informática IV ciclo y otras dieciséis lecciones en lo que sedenomina Informática Educativa III ciclo. Establece que como es docente titulado porel CIPET, como profesor de informática, durante el año pasado se le reconocíael grupo profesional VT3 en dicha especialidad, no obstante, ahora elMinisterio de Educación Pública se niega a reconocerle el derecho de prórrogaen las dieciséis lecciones del III ciclo en el Liceo F.C.,mientras que en el resto de las lecciones indicadas se le ha respetado laprórroga. Acusa que en la lecciones que no se le prorrogaron, se le informóverbalmente que se estaría nombrando también en forma interina a otrodocente. Aduce que se le ha indicado que su título profesional no le acredita paralas lecciones en III ciclo de informática educativa sino únicamente para laespecialidad en tecnología, es decir, en IV ciclo, lo cual le resulta extrañopor cuanto con ese mismo título se le ha nombrado en años anteriores. Considera que tal omisión lesiona sus derechos fundamentales.Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 28), que de conformidad con el informe rendido por la Jefa de la Unidad Dos se establece que el actorlaboró durante el curso lectivo dos mil cuatro como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional especialidad Informática Educativa con veintidós leccionesen el Liceo Elías Leiva de Cartago, en el Liceo Francisca Carrasco con ocho lecciones de Tecnología en Informática y otras dieciséis lecciones en la especialidad de Informática Educativa. Señala que de conformidad con la constancia número 2003-7291 de la Sección de Expedientes, el petente ostenta el grupo profesional VT3 en la especialidad de Informática. Posteriormente el actor presenta constancia 2005-00109, que modifica el grupo profesional VT4. Establece que para el presente curso lectivo, al recurrente se le prorrogó el nombramiento interino en el Liceo Francisca Carrasco de Cartago, con doce lecciones interinas en Tecnología en Informática y además prorrogó nombramiento interino con veinte lecciones de Informática Educativa en el Liceo Elías Leiva de Cartago. No obstante, al petente no se le dio continuidad a la prórroga de nombramiento interino en la especialidad de Informática Educativaen el Liceo FranciscaCarrasco, ya que, mediante oficio URH-PRONIEMEP FOD002-04 suscrito por el señor L.F.O.V., Oficial del Programa Nacional de Informática Educativa, el cuál solicita se le otorgue esas lecciones interinasa la señora V.M.V.. Solicita que se desestime elrecurso planteado.

  3. -

    Informa L.F.O.V., Oficial de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación Omar Dengo (folio 37) que la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación O.D. elabora recomendaciones y propuestas de nombramiento de personal con base en el marco jurídico existente, en las políticas y lineamientosemanadosde la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública y en el Registro de Elegibles que elabora y envía dicho Ministerio. Aduce que la Unidad de Recursos Humanos selecciona del registro aquellos oferentes que cumplen los requisitos para laboraren el PRONIE MEP FOD, y envía el resultado al Ministerio de Educación Pública. Explica que es el Ministerio el único ente facultado para realizar o no nombramientos y por ende de atender o no las recomendaciones que emanan de las Unidad de Recursos Humanos del PRONIE MEP FOD. Durante el proceso de análisis de selección y propuesta de nombramientos interinos y prórrogas que la Unidad envía a la Dirección de Personal del MEP para su revisión y aprobación solamente se analizanlas Ofertas Elegibles presentadas, de manera que ante la ausencia de información del docente C.A. era imposible que la Unidad lo hubiera propuesto para nombrarlo, ya que, no aparece en el Registro. Explica que el petente cuenta con un Profesoradode Estado en Informática del CIPET, requisito que le imposibilita ser prorrogado en las instituciones donde laboró en el año dos mil cuatro, por cuanto dicho grado académico no le faculta para ejercer la especialidad de Informática Educativa para el III ciclo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El accionante laboró en el año dos mil cuatro como docente interinoen la especialidad de informática en Liceo F.C. condieciséis lecciones en lo que sedenomina Informática Educativa III ciclo (folio 1); b) que el recurrente no aparece en el Registro de Elegible de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación Omar Dengo (folio 37); c) Para el presente curso lectivo – año dos mil cinco- al actor no se le prorrogó el nombramiento como docente interinoen la especialidad de informática en Liceo F.C. condieciséis lecciones en el curso deInformática Educativa III ciclo debido a que el mismo ostenta el grado académico comoProfesorde Estado en Informática del CIPET, el cuál no le faculta para ejercer la especialidad de Informática Educativa para el III ciclo( folio 38).

    II.-

    En este recurso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración lo ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como docente interinoen la especialidad de informática en Liceo F.C. condieciséis lecciones en lo que sedenomina Informática Educativa III ciclo.Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el accionante laboró en el año dos mil cuatro como docente interinoen la especialidad de informática en Liceo F.C. condieciséis lecciones en lo que sedenomina Informática Educativa III ciclo. Se observa que el recurrente no aparece en el Registro de Elegibles de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación O. D.. Para el presente curso lectivo – año dos mil cinco- al actor no se le prorrogó el nombramiento como docente interinoen la especialidad de informática en Liceo F.C. condieciséis lecciones en el curso deInformática Educativa III ciclo debido a que el mismo ostenta el grado académico comoProfesorde Estado en Informática del CIPET, el cuál no le faculta para ejercer la especialidad de Informática Educativa para el III ciclo. En virtud de lo anterior, la Sala descarta la lesión al artículo192 de la Constitución Política, ya que, el recurrente fue cesado en el nombramiento de marras debido a que no se encuentra inscrito en el registro de oferentes de la Fundación O.D., aunado a que no cumple con el grado académico requerido para impartir dicho curso. En consecuencia, lo procedente esdeclararsin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.Susana Castro A.

    Alejandro Batalla B.FabiánVolio E.

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