Sentencia nº 08488 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Junio de 2005

PonenteFabián Volio Echeverría
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001414-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-08488

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con quince minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por G.S.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000,contra la DirectoraGeneral de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trecehoras del trece minutos del nueve de febrero del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde el año dos mil tres al treinta y uno de enero del dos mil cinco habíalaborado en forma interinacomo profesor de informática, con el grupo profesional VT-4, en el LiceoRicardo F.G.. Explica que la plaza que venía ocupando no hasalido a concurso. Acusa que para el presente curso lectivo, se dejó sin efecto su nombramiento interino y en su lugar se nombró ala profesoraGrettel Ríos Rojas, también en condición de interina. Acusa que dicha situación lesiona los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. Solicita el recurrente se declare con lugarel recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 11), que para el presente curso lectivo al petente no se le prorrogó nombramiento interino como Profesor de Enseñaza Técnico Profesional, especialidad de Informática en el Liceo R.F.G. en Desamparados, ya que, mediante oficio número URH-PRONIE MEP FOD 002-04 suscrito por el señor L.F.O.V., Oficial del Programa Nacional de Informática Educativa, se indica que se nombra en forma interina en dicha plaza a la señora G.R. Rojas.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa L.F.O.V., Oficial de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación Omar Dengo (folio 24) que la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación O.D. elabora recomendaciones y propuestas de nombramiento de personal con base en el marco jurídico existente, en las políticas y lineamientosemanadosde la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública y en el Registro de Elegibles que elabora y envía dicho Ministerio. Aduce que la Unidad de Recursos Humanos selecciona del registro aquellos oferentes que cumplen los requisitos para laboraren el PRONIE MEP FOD, y envía el resultado al Ministerio de Educación Pública. Explica que es el Ministerio el único ente facultado para realizar o no nombramientos y por ende de atender o no las recomendaciones que emanan de las Unidad de Recursos Humanos del PRONIE MEP FOD. Durante el proceso de análisis de selección y propuesta de nombramientos interinos y prórrogas que la Unidad envía a la Dirección de Personal del MEP para su revisión y aprobación solamente se analizanlas Ofertas Elegibles presentadas, de manera que ante la ausencia de información del docente S.A. era imposible que la Unidad lo hubiera propuesto para nombrarlo, ya que, no aparece en el Registro. Explica que el petente cuenta con un Profesoradode Estado en Informática del CIPET, requisito que le imposibilita ser prorrogado en las instituciones donde laboró en el año dos mil cuatro, por cuanto dicho grado académico no le faculta para ejercer la especialidad de Informática Educativa para el III ciclo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado V.E.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) El accionante laboró en el año dos mil cuatro como Profesor de Enseñaza Técnico Profesional, especialidad de Informática en el Liceo R.F., con el grupo profesional VT-4 (folios 1 y 11);b) El recurrente no aparece en el Registro de Elegible de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación Omar Dengo (folio 25); c) Para el presente curso lectivo – año dos mil cinco- al actor no se le prorrogó el nombramiento como Profesor de Enseñaza Técnico Profesional, especialidad de Informática en el Liceo R.F. debido a que el mismo ostenta el grado académico comoProfesorde Estado en Informática del CIPET, el cuál no le faculta paraejercer la especialidad de Informática Educativa para el III ciclo(folio 25).

    II.-

    En este recurso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración lo ceso en el nombramientodel puesto que ocupaba como Profesor de Enseñaza Técnico Profesional, especialidad de Informática en el Liceo R.F.. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que el accionante laboró en el año dos mil cuatro como Profesor de Enseñaza Técnico Profesional, especialidad de Informática en el Liceo R.F., con el grupo profesional VT-4. Vemos que el recurrente no aparece en el Registro de Elegibles de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Informática Educativa MEP-FOD de la Fundación O.D., resultando que, para el presente curso lectivo – año dos mil cinco- al actora no se le prorrogó el nombramiento como Profesor de Enseñaza Técnico Profesional, especialidad de Informática en el Liceo R.F. debido a que el misma ostenta el grado académico comoProfesorde Estado en Informática del CIPET, el cuál no le faculta para ejercer la especialidad de Informática Educativa para el III ciclo. En virtud de lo anterior, la Sala descarta la lesión al artículo192 de la Constitución Política, ya que, el recurrente fue cesado en el nombramiento de marras debido a que no se encuentra inscrita en el registro de oferentes de la Fundación O.D., aunado a que no cumple con el grado académico requerido para impartir dicho curso. En consecuencia, lo procedente esdeclararsin lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.-

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Susana Castro A.FabiánVolio E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR