Sentencia nº 09068 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Julio de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-002607-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2005-09068

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con veintisiete minutos del ocho de julio del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por L.G.C., mayor, casada, profesora de enseñanza primaria, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Río Frío, Sarapiquí, contra la Directora General de Personal y la Directora Regional de Educación de H., ambas del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco, (folios 1 a 6), la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal y la Directora Regional de Educación de H., ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora para dicho Ministerio desde el curso lectivo de mil novecientos noventa y ocho y ostenta el grupo profesional PT4. A partir del curso lectivo del dos mil dos se ha venido desempeñando como Profesora de Enseñanza Primaria Unidocente en la Escuela Finca Siete. Para este curso lectivo la Directora General de Personal recurrida le comunicó, vía telegrama, la prórroga de su nombramiento interino en dicha institución del primero de febrero del 2005 al 31 de enero del 2006. Asimismo, se confeccionó la respectiva acción de personal número 2213464 y comenzó a desempeñar efectiva y normalmente el cargo, con lo cual se consolidó su nombramiento. Sin embargo, la recurrida, J. de la Sección de Personal de la Dirección Regional de Enseñanza de H., le cortó el nombramiento y, en su lugar, designó al profesor J. E.A.Z. interinamente en el puesto que ella venía desempeñando. Considera violado su derecho al trabajo, la estabilidad laboral, el principio de seguridad jurídica y el principio de intangibilidad de los actos propios. Solicita se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su condición de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folios 33 y 34), que mediante oficio del 17 de marzo pasado la Jefa de la Unidad Primaria Tres le informó que efectivamente a la recurrente se le tramitó prórroga de nombramiento interino por todo el curso lectivo 2005, mediante acción de personal No. 2050521 en la Escuela Finca Siete, el cual se encuentra vigente a la fecha. Por oficio ODA-003-05 del 10 de febrero de este año, la Directora Administrativa de la Dirección Regional de H. propuso traslado por reajuste del profesor J.E.A.Z. al centro educativo donde labora la amparada, el cual fue devuelto mediante oficio UP-0730-2005 del 15 de marzo pasado, por cuanto el traslado propuesto resulta improcedente. En vista de que el nombramiento de la recurrente se encuentra vigente, no existe lesión alguna a su derecho al trabajo, por lo que solicita se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Según constancia de folio 41 suscritapor M.A.A. en su condición de Secretaria a.i. de esta Sala, J.E.A.Z., nombrado en forma interina como profesor de enseñanza primaria unidocente en la Escuela Finca Siete del Ministerio de Educación Pública, no rindió el informe prevenido mediante resolución de las 17:19 hrs del 7 de marzodel 2005.

  4. -

    Informa bajo juramento D.O.R., en su condición de Directora Regional de Educación del Ministerio de Educación Pública (folio 50), que según acción de personal No. 2050521 la recurrente fue reinstalada a su puesto como docente en la Escuela Finca Siete. De conformidad con la acción de personal número 2386936 el docente J.E. A.Z. se reincorporó a la Escuela La Chiripa, acogiéndose al artículo 166 L.C.D.

  5. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a)A la recurrente se le tramitó prórroga de nombramiento interino por todo el curso lectivo 2005, mediante acción de personal No. 2050521 en la Escuela Finca Siete sita en Horquetas de Sarapiquí. (informe a folios 33 y 34).

    b)Por oficio No. ODA-003-05 del 10 de febrero del 2005 la Directora Administrativa de la Dirección Regional de H. propuso traslado por reajuste del profesor J.E.A.Z. al centro educativo donde labora la amparada, el cual fue devuelto mediante oficio UP-0730-2005 del 15 de marzo pasado, por cuanto el traslado propuesto es improcedente. (informe a folios 33 y 34).

    c)Según acción de personal No. 2050521 la recurrente fue reinstalada a su puesto como docente en la Escuela Finca Siete. (informe a folio 50 y documento a folio 53).

    II.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por otro servidor nombrado en propiedad, pero no por otro interino. Si bien el funcionario interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado. En este caso, ha quedado demostrado que a pesar de que a la recurrente se le tramitó prórroga de nombramiento interino por todo el curso lectivo 2005, mediante acción de personal No. 2050521 en la Escuela Finca Siete sita en Horquetas de Sarapiquí, por oficio No. ODA-003-05 del 10 de febrero del 2005 la Directora Administrativa de la Dirección Regional de H. propuso traslado por reajuste del profesor J.E.A.Z. al centro educativo donde laboraba la amparada, el cual fue devuelto mediante oficio UP-0730-2005 del 15 de marzo pasado, por cuanto el traslado propuesto se consideró improcedente. Con ello, y a pesar de que la Administración no justifica ese proceder más que indicando la estimación antes apuntada, es evidente que la violación al derecho a la estabilidad laboral de la amparada se produjo pues se pretendió interrumpir sin fundamento su nombramiento interino en el centro educativo citado. En consecuencia, se declara con lugar el recurso aunque únicamente para efectos indemnizatorios en razón de que según se indicó, bajo la gravedad del juramento, la amparada fue reinstalada en el citado puesto.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Fernando Cruz C.SusanaCastro A.

    AVC/172/mma

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