Sentencia nº 00798 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 15 de Julio de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-200004-0457-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2005-00798

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cinco minutos del quince de julio de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación interpuesto por el licenciado P.J.D.A., representante del querellante y actor civil, en la causa seguida contra M.J.C., por el delito de homicidio culposo, en daño de J.V.S.Á.; y,

Considerando:

ÚNICO-El licenciado P.J.D.Á., apoderado de los actores civiles en esta causa, interpone recurso de casación contra el pronunciamiento del tribunal a quo por el que se dispuso suspender el debate y anular el auto de apertura a juicio. La solicitud es inadmisible. Conforme lo dispone el artículo 444 del Código Procesal Penal, el recurso de casación solo procede contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de juicio, además de aquellos casos especiales previstos (v. gr.: en los incidentes privilegiados de cobro de honorarios). Salta a lavista que lo impugnado en este asunto no se enmarca en ninguno de esos supuestos, sino que el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio que, obviamente, no pone fin al proceso ni impide que se continúe con el ejercicio de las acciones (penal y civil) o los procedimientos. Así las cosas, se declara inadmisible el recurso intentado y se ordena remitir las diligencias ante el a quo, para lo que proceda en derecho.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado P.J. D.Á.. Remítanse las diligencias a su oficina de origen.- NOTIFÍQUESE.-

José Manuel Arroyo G.

Jesús Alb. Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

Magda Pereira V.Jeannette Castillo M.

Magistrada Suplente

Dig. I.. lzq

Exp. int. 795-1/6-05

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