Sentencia nº 09500 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-007038-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quincehoras veintinueve minutos del diecinueve de julio de dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.R.R., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San pablo de Heredia, contra la Directora General del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecinueve horas seis minutos del nueve de junio del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que labora interinamente como Profesor de Turismo en el Colegio A.B. con categoría profesional VT-3, con nombramiento con rige del 01 de febrero del 2005 al 01 de enero del 2006, de conformidad a lo indicado en el telegrama de nombramiento, para este curso lectivo se le designaron treinta y dos lecciones con rige del 21 de febrero de este año al 31 de enero del próximo año. Posteriormente mediante acción de personal número 2330508 se le comunicó nombramiento a cargo de treinta y tres lecciones interinas. No obstante, a partir de mayo de este año, sin previo aviso, por acción de personal número 2358287, la Directora General de Personal recurrida le comunicó que se le eliminaban diecisiete lecciones interinas, procediéndose ahora a pagarle únicamente dieciséis lecciones, lo que implica una disminución considerable en su salario. Considera que con los hechos impugnados se violenta en su perjuicio o dispuesto en los artículos 34 y 57 de la Constitución Política, por lo que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 11), que se esté a lo informado por la Jefe del Departamento de Gestión 2, mediante informe DG2-2401-2005 de 28 de junio de 2005, quienes son los responsables de confeccionar y tramitar las acciones de personal correspondientes. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    I.L.F. indica en el informe No. DG2-2401-2005 fechado 28 de junio de 2005 que de acuerdo con la base de datos, el recurrente se encuentra nombrado interinamente como profesor de enseñanza Técnico profesional especialidad turismo en el Liceo Abelardo Bonilla con grupo profesional VT3 del 01 de febrero del 2005 al 31 de enero de 2006, el cual se tramitó con 33 lecciones interinas y mediante acción de personal se tramita una disminución a 16 lecciones interinas, debido a la situación real de la institución y dado que todo nombramiento está sujeto a la verificación de la matrícula.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, seestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Mediante telegrama fechado 21 de febrero 2005 se le comunica el nombramiento interino del recurrente como profesor de turismo en el Liceo A.B. con 32 lecciones a partir del 21 de febrero de 2005 al 31 enero de 2006 (copia del telegrama visible a folio 4)

    2. En la acción de personal No. 2330508 consta el nombramiento interino del recurrente con 33 lecciones en el Liceo Abelardo Bonilla a partir de 1 de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006 (folio 5)

    3. Por acción de personal 2358287 con fecha 27 de mayo de 2005 se ledisminuye al recurrente el número de lecciones asignadas a 15 (folio 6)

    II.-

    Objeto del recurso.- El recurrente alega que la disminución de lecciones acordada en su perjuicio violenta su derecho a la estabilidad impropia. En su informe la D. General de Personal alega que la disminución de la cantidad de lecciones asignadas al recurrente es consecuencia de la variación de la matrícula.

    III.-

    Sobre el fondo. La Sala toma como cierto lo que manifestó bajo la fe de juramento por la Directora de Personal del Ministerio de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Jurisdicción Constitucional y los documentos que constan en el expediente, en razón que es quien en última instancia el competente para realizar los nombramientos y de ello se estima que en la especie no se ha ocasionado violación a derechos constitucionales del gestionante, pues la disminución de las lecciones interinamente originalmente asignadas no lo fue en forma ilegítima o intempestiva como profesor de turismo en el Colegio A. B., sino que esa disminución de 32 a 16 lecciones se debió a una razón lógica, la reducción en la matrícula de estudiantes en esa Institución de enseñanza, de forma tal que al no haber estudiantes para impartirle tantas lecciones de turismo, se produjo en consecuencia la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la cantidad de lecciones originalmente asignadas en forma interina al recurrente, por lo que la Administración no está obligada a mantenerlo nombrado con tal cantidad de lecciones si no hay estudiantes a quien impartirlas, por lo que resulta improcedente para esta S. el reclamo formulado.

    Por todo lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Adrián Vargas B. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Rosa María Abdelnour G. Fabián Volio E.

    130/hao

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR