Sentencia nº 00635 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Julio de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-004674-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil cinco.

Vista la solicitud de adición y aclaración interpuesta por el actor, contra la sentencia dictada por esta Sala a las nueve horas veinticuatro minutos del once de mayo de dos mil cinco; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que conforme a la doctrina del artículo 158 del Código Procesal Civil, los jueces y tribunales no pueden variar ni modificar sus sentencias, pero sí aclarar cualquier concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan sobre punto discutido en el debate. Pero es evidente que ese remedio procede sólo respecto de la parte dispositiva del fallo, y no de sus consideraciones, motivación o fundamentación. Con todo, contribuye a la transparencia de los actos de la Sala, esclarecer cuando estime procedente, el contenido y alcance de sus decisiones y disipar cualquier duda sobre las mismas, sin que puedan oponerse a tal propósito valoraciones de pura forma.

II.-

Que al formular la adición y aclaración del voto de esta Sala N° 00333, de las 9:24 horas del 11 de mayo de 2005, el actor J.M.G.U. solicita se aclare la naturaleza jurídica del contrato de trabajo que existió entre él y la Caja, y objeta que se tenga por demostrado que la ruptura de la relación laboral se debió a abandono de trabajo (folios 193 a 197). De todo lo cual resulta que la gestión de aclaración y adición es impertinente, ya que no se refiere a la parte dispositiva del fallo, sino a consideraciones de fondo, lo que conduce a denegarla (artículos97.1 y 98.1, ibídem).

POR TANTO:

Se declara sin lugar la solicitud de aclaración y adición presentada.

Orlando AguirreGómez

Zarela María Villanueva MongeBernardo van der Laat Echeverría

Julia Varela ArayaRolando Vega Robert

yaz.-

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