Sentencia nº 00874 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Agosto de 2005

PonenteJosé Manuel Arroyo Gutiérrez
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-200259-0486-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2005-00874

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas cuarentaminutos del doce de agosto de dos mil cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra J.G.V., costarricense, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino Matina de Limón, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de violación,en perjuicio de Y.R.E.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados J.M.A.G., P.; J.A. R.Q., R.C.M., M.P.V. y J.A. V., este último como Magistrado Suplente.Interviene además el licenciado L.A.U.G., como defensor público del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. -

    Que mediante sentencia N°65-2005 de las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de febrero de dos mil cinco, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió:“POR TANTO: En mérito de lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 30, 45, 71 a 74 y 156 inciso 3) del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal se impone a J.G.V. el tanto de DOCE AÑOS DE PRISION, como Autor Responsable de VIOLACION en perjuicio de Y.R.E.-, condenándosele igualmente al pago de las costas del juicio.-La pena impuesta la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los Reglamentos Carcelarios.Por el término de seis meses que vencen el próximo dieciséis de agosto del dos mil cinco, se ordena la Prisión Preventiva del acusado, quedando detenido a la orden del Tribunal.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial.” (sic). F.CARLOSE.P.C.P.C.M.M.C. DEL TRIBUNAL.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento el licenciado L.A.U.G. quien figura como defensor público del encartado interpuso recurso de casación.Alega en el único motivo del recurso falta de fundamentación jurídica de la sentencia.-Recurso de casación interpuesto por el imputado J.G. V.: aduce falta de fundamentación de la sentencia por una errónea aplicación de la ley sustantiva.Solicitan se case la sentencia y se ordene el reenvío de la presente causa al Tribunal de origen para su nueva sustanciación.-

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocerdel recurso.

  4. -

    Que secelebró audiencia oral a las 15:00 horas del 28 de junio de 2005.-

  5. -

    Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Informa el M.A.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Se hace constar que no todos los Magistrados que concurrimos a votar en el presente asunto estuvimos en la audiencia oral, situación que no afecta ninguno de los intereses de las partes, porque en la vista se reiteraron las argumentaciones ya planteadas por escrito y no se recibió prueba, lo que permite que estemos en capacidad de resolver los alegatos, de conformidad con lo señalado de la resolución de esta Sala número 21-A-95 de las 10:15 horas del 17 de febrero de 1995, y en la resolución de la Sala Constitucional número 6681-96 de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996.

    II.-

    Los recursos de casación han sido formulados por el licenciado L.A.U.G., defensor público, y por el propio imputado, señor J.G.V.. Recurso del licenciado U.G.. En el único motivo del recurso, se alega falta de fundamentación jurídica de la sentencia: Considera el recurrente, que en el fallo impugnado no se desarrolla ningún análisis desde las categorías propias de la teoría del delito, a saber tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.De esta manera, señala que en la sentencia no existe análisis de tipicidad objetiva en cuanto al delito de violación, ya que nada se indica sobre los presupuestos que conforman el tipo penal básico, ni los agravantes de este ilícito en particular, con lo que no se indica en cual de las conductas descritas por el legislador se subsume la acción desplegada por el imputado. De igual manera, se menciona que tampoco se analizan los aspectos referidos a tipicidad subjetiva y que no se ha razonado si el imputado “cumple” con tales elementos, como para atribuirle la conducta de violación contemplada en el Código penal. En lo que toca a la antijuridicidad, se arguye, que el a-quo no hizo ninguna referencia al bien jurídico tutelado por el tipo penal y cómo pudo este verse afectado por la conducta atribuida al encartado. Tampoco, agrega, se logra desprender del fallo si operó alguna causa de justificación que diera lugar a que la conducta sancionada estuviera conforme al ordenamiento jurídico. Finalmente, en lo que toca al análisis de culpabilidad, alega que no se realizó fundamentación alguna sobre la capacidad y voluntariedad del acusado, si este tenía o no conocimiento del injusto penal, ni si este pudo o no determinarse de acuerdo con ese conocimiento de lo ilícito en el momento en que sucedieron los hechos. De manera entremezclada se apunta que, al carecer de fundamentación jurídica, no se puede verificar si se aplicaron o no las reglas de la sana crítica racional en la valoración de la prueba, las cuales considera vulneradas. Recurso del encartadoJosé G.V.. En el recurso de casación formulado por el justiciable, titulado por “falta de fundamentación de la sentencia por una errónea aplicación de la ley sustantiva”, se alega en realidad, que el Tribunal de juicio de Limón no realizó ninguna motivación respecto de por qué descartó el testimonio de la testigo Y.V.C., quien refirió lo que pudo haber ocurrido esa noche, lo que le manifestó la ofendida casi en forma inmediata a que ocurrieron los hechos, así como sobre la actitud que mantuvo dicha ofendida cuando llegó a su casa.

    III.El recurso formulado por la defensa pública debe ser declarado con lugar. Efectivamente, la sentencia impugnada carece de una mínima fundamentación jurídica con base en las categorías de análisis (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) dadas por la teoría del delito. En la sentencia se aprecia únicamente un análisis (parcial como se verá luego) de los elementos de prueba, con el cual se realiza una fundamentación fáctica que finalmente no culmina en una fundamentación jurídica adecuada. En este punto se debe recordar enfáticamente al Tribunal sentenciador su obligación de realizar una fundamentación jurídica de los hechos, ya que ésta,lejos de ser un mero ritual formalista, se constituye como un mecanismo esencial para lograr alguna racionalidad en el ejercicio del poder penal del Estado, precisamente a través de la interdicción de la arbitrariedad por parte de los funcionarios que ejecutan dicho poder punitivo. El principio de legalidad penal (nullun crimen nulla poena sine previa lege) exige -precisamente como complemento del principio de autonomía de la conducta de todas la personas- una mínima traducción o manifestación en cada una de las resoluciones de los Tribunales penales con las que se pretende una restricción de derechos fundamentales tan importantes como la libertad ambulatoria. De esta forma, los hechos atribuidos a un encartado, luego de unafundamentación fáctica y probatoria, deben ser sometidos a un adecuado análisis jurídico desde la categorías (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) suministradas con ese fin por la teoría del delito. En el caso que nos ocupa (y como se aprecia a folio 131) el a-quo ha realizado una deficiente fundamentación en cuanto al análisis de subsunción o tipicidad objetiva de la conducta acreditada, pues para nada menciona el tipo penal básico, agravado o calificado al cual supuestamente se adecua dicha conducta; pero además, en dicha resolución se ha omitido cualquier análisis de tipicidad subjetiva en el que se indique el grado de conocimiento y voluntad del justiciable en relación a los elementos de hecho del tipo objetivo. Lo mismo cabe reprochar en cuanto al necesario análisis de antijuridicidad (formal y material), y de culpabilidad (imputabilidad, conocimiento actual o potencial de injusto, exigibilidad), análisis que en la sentencia impugnada resulta también absolutamente omiso. Por esa razón, elmotivo del recurso debe ser declarado con lugar.

    IV.-

    El anterior motivo del recurso formulado por la defensa pública, resulta por sí solo suficiente para casar la sentencia y ordenar el reenvío de la causa que nos ocupa, pero esta S. considera relevante realizar alguna mención sobre el motivo planteado en su recurso por el encartado, el cual también resulta atendible: En la sentencia impugnada, como ya se ha adelantado, se realiza un esfuerzo de fundamentación intelectiva respecto de algunos elementos de prueba evacuados en la etapa plenaria, pero dicha motivación intelectiva es dejada totalmente de lado en lo que toca a la prueba de descargo, en particular al testimonio de la señora Y.V.C.. De nuevo se le recuerda de manera vehemente al Tribunal su deber de fundamentación, ya que si bien posee la potestad de conceder o no credibilidad a tal o cual elemento o medio de prueba, cualquiera de estas opciones requiere de adecuado y suficiente esfuerzo de fundamentación intelectiva que la sustente. En este caso en particular el Tribunal de juicio se limitó a transcribir la declaraciónde la señora V.C. (tal como se nota de folios 123 a 125) para luego afirmar “...la complacencia de esta testigo para con su compañero sentimental...” (folio 131),y con base en dicha conclusión le restó toda credibilidad. Sin embargo, con este proceder se aprecia un grosero defecto de fundamentación intelectiva, ya que ningún argumento fue dado para sustentar dicha conclusión, y se dejó totalmente de lado el análisis sobre la declaración en cuestión. Así las cosas las cosas, este motivo en particular también debe ser declarado con lugar. Por lo dicho, procede declarar con lugar ambos recursos. Se casa la sentencia y se ordena el reenvió de la presente causa al despacho de origen con el fin de que se realice una nueva sustanciación del debate conforme a lo establecido por ley. Se ordena la inmediata libertad del acriminado si otra causa no lo impide. Tome nota el a-quo con el fin de evitar en el futuro defectos de fundamentación como los señalados.

    Por Tanto:

    Se declaran con lugar los motivos de casación formulados en ambos recursos. Se casa la sentencia y se ordena el reenvío para una nueva sustanciación en el despacho de origen. En aplicación del principio constitucional pro libertae, se ordena la inmediata libertad del imputado, si otra causa no lo impide. NOTIFÍQUESE.

    José Manuel Arroyo G.

    Jesús Alberto Ramírez Q.Rodrigo Castro M.

    Magda Pereira V.Jorge Arce V.

    (Mag. Suplente)

    Exp. N°380-2/13-05

    dig.imp/scg

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