Sentencia nº 00900 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-000073-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2005-00900

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horasdiez minutos del diecisiete de agosto de dos mil cinco.

Visto el anterior procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.S.L., por el delito homicidio simple, en daño de B.R.B., y;

Considerando:

I.-

De folios 540 a 552 frente, el sentenciado J.F.S.L. interpone procedimiento de revisión contra la resolución No.06-2001 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, dictada a las 16:30 horas del 29 de enero del 2001. En apoyo de su gestión, formula una serie de reclamos que se pueden sintetizar de la siguiente forma: 1) El Tribunal violó las reglas de la sana crítica, pues de la prueba se extrae que el disparo sucedió accidentalmente, que no existió intención homicida y que el primero en atacar fue el occiso. 2) La sentencia no tiene fundamentación, pues no se señalan los motivos en virtud de los cuales el Tribunal consideró que los hechos constituían un homicidio simple. Tampoco consideró la prueba pericial (que denomina el sentenciado, los “resultados médico forenses”, folio 544 frente). 3) No se fundamentó la pena debidamente. No se consideró que S.L. colaboró con el sistema de administración de justicia, e incluso indicó dónde estaba el arma homicida. Finalmente, no se valoró que no tiene juzgamientos, que es joven, honrado y una persona trabajadora. 4) Existe falta de correlación entre acusación y sentencia.

II.-

La revisión es inadmisible: Los reclamos que formula el sentenciado en los puntos 1., 2.- y 4.- ya fueron resueltos por esta S. en la resolución No. 2001-00413 de las 9:20 horas del 4 de mayo del 2001. En esa oportunidad, se indicó que el Tribunal tras un análisis de las probanzas (y en especial, de la autopsia practicada al ofendido) que se ajusta a la sana crítica, excluyó que la muerte de B.R.B. fuese producto de un accidente (considerando I.-, folio 509 y 510 frente). De igual forma, los Magistrados que resolvieron el recurso de casación estimaron que el órgano de mérito expuso de manera razonada el por qué consideró que los hechos configuraban el delito de homicidio simple y no un homicidio culposo, una legítima defensa o un exceso en la defensa (considerando III, folio 511 frente). Finalmente, en la resolución No. 2001-00413 se trató el tema de la falta de correlación entre acusación y sentencia, afirmándose que no existe dicho vicio (considerando IV, folio 511 y 512 frente). Siendo que de conformidad con el numeral 411 del Código Procesal Penal, no es procedente plantear por la vía de revisión asuntos que ya fueron discutidos previamente, se declara inadmisibles los reclamos ya citados. Finalmente, sobre el reclamo número 3.- , cabe señalar que el mismo es manifiestamente infundado, pues el Tribunal le impuso al sentenciado J.F.S.L. la pena mínima que establece el tipo penal aplicable, a saber, 12 años de prisión. Así las cosas, aunque se admitiera hipotéticamente que la pena no está debidamente fundamentada, el vicio carecería de interés ya que no le deparó ningún agravio al procesado. Por lo anterior, se declara inadmisible la presente demanda de revisión.

Por Tanto:

Se declara inadmisible el procedimientode revisión interpuesto por F.S.L.. N..

Alfonso Chaves R.

Magda Pereira V. Jeannette Castillo M.

Ronald Salazar M.María Elena Gómez C.

Exp. N° 255-4-05

dig.imp/ocs.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR