Sentencia nº 10614 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2005

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-009495-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas y treinta y nueve minutos del diecisiete de Agosto del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por S.M.O., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de él mismo; contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de Junio del dos mil cinco, el recurrente interponen recurso de amparo contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y manifiesta que es cuenta correntista del Banco Nacional de Costa Rica y que el referido Banco, sin notificarle previamente y, excediendo las facultades del contrato, le aplicó una multa de ocho mil colones por la simple consulta en ventanilla sobre los fondos de su cuenta para cubrir un cheque. Estima que esa actividad no genera ningún costo para el Banco y que imponer una sanción de esa naturaleza, constituye un enriquecimiento sin causa, violatorio de los postulados del debido proceso. Solicita se ordene al accionado el reintegro de las multas que, sin fundamento alguno haya debitado de su cuenta corriente y, se le condene al pago de los extremos legales procedentes.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    UNICO.-

    El recurrente pretende que la Sala -por la vía del amparo- analice el contrato de cuenta corriente que suscribió con el Banco Nacional y determine que le ha aplicado una multa que violenta el contenido de ese acuerdo; medida que -además- estima desproporcionada y arbitraria, al debitar el Banco, de manera unilateral, sin darle audiencia y sin su consentimiento previo, una multa de ocho mil colones por la simple consulta de “fondos” en ventanilla, sobre un cheque girado con cargo a su cuenta; pretensión que resulta impropia del recurso de amparo que limita su intervención a la tutela de los derechos fundamentales de los habitantes, los que no se encuentran comprometidos -al menos de manera directa- en el asunto que plantea el recurrente (artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). En efecto, la situación apuntada tuvo lugar dentro de la actividad comercial ordinaria del Banco Nacional, que se rige por el Derecho Mercantil y -desde luego- por las disposiciones del contrato de cuenta corriente suscrito por el gestionante, consiguientemente, la revisión de lo actuado por el Banco debe ventilarse en la jurisdicción ordinaria y no a través del recurso de amparo, pues ello involucra una discusión de mera legalidad. Por lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

    Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.

    L.F.. Solano Carrera

    Presidente Ana Virginia Calzada Miranda Adrián Vargas Benavides Gilbert Armijo Sancho Ernesto Jinesta Lobo Fernando Cruz Castro Teresita Rodríguez Arroyo

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