Sentencia nº 00623 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Agosto de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-100127-0424-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cinco minutosdel treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.

En ejecución de sentencia promovido por M.A.V.V. contra G.C.A., el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, rechazó de plano la demanda, la actora inconforme apeló, por lo que se elevó el asunto al Tribunal de P.Z., quien a su vez lo envía en consulta a la Sala Segunda y ésta a su vez lo remite a esta S..

CONSIDERANDO

I.-

La parte actora solicita la ejecución de una sentencia dictada por el Juzgado de Pensiones de Coto Brus, P., mediante la cual se condenó al demandado al pago de ¢750.000,00 por concepto de gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento de su hijo J.A.C.V..

II.-

Determinan la competencia, los hechos y las pretensiones presentadas en la demanda. En este caso, la actora pretende el cobro de gastos de embarazo y maternidad fijados por el Juzgado de Pensiones en la suma de ¢750.000,00. Para tal efecto el artículo 96 del Código de Familia, reformado por Ley N° 1801, denominada Ley de Paternidad Responsable, dispone: "Artículo 96.-Declaración de paternidad y reembolso de gastos a favor de la madre. Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad, este podrá condenar en la sentencia al padre a reembolsarle a la madre, según los principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo durante los doce meses posteriores al nacimiento. ... Cuando la declaración de paternidad se realice mediante el trámite administrativo ante el Registro Civil, el reembolso de los gastos aludidos en el párrafo primero se tramitará en el proceso alimentario correspondiente.” Por otra parte el artículo 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias indica: Los jueces de familia conocerán, incidentalmente, de las gestiones sobre alimentos que se originen en procesos de divorcio, separación judicial y nulidad de matrimonio, mediante el trámite de los artículos 17 y siguientes, de acuerdo con los principios de esta ley.Si la sentencia dictada en los procesos referidos en el párrafo anterior contuviere condena de alimentos, una vez firme el pronunciamiento, el juzgado remitirá, a la Alcaldía de Pensiones Alimentarias o a la que le corresponda conocer de estos asuntos en su circunscripción territorial, los legajos correspondientes a alimentos, acompañados de una certificación de la sentencia para que sean continuados en ese despacho. Para asegurar el pago de pensiones retroactivas, el órgano jurisdiccional competente en materia de alimentos, al dar curso al proceso, decretará embargo de bienes contra el demandado, por un monto prudencial que cubra los derechos de las personas beneficiarias. Dicho embargo no requerirá depósito previo ni garantía de ningún tipo.

III.-

En este asunto, el Juzgado de Pensiones de Coto Brus, P., tramitó el proceso de reembolso de gastos de embarazo y maternidad, fijando la suma ¢750.000,00, cantidad que no ha podido cobrar la actora. De conformidad con lo establecido por los artículos 9, 438 inciso 6) y 629 del Código Procesal Civil, 120 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 de la Ley de Pensiones Alimentarias, al constituir título ejecutivo la deuda alimentaria y por haberse tramitado en el Juzgado de Pensiones de Coto Brus, P., este proceso ejecutivo debe ser resuelto ante el mismo despacho que conoció el proceso de reembolso de gastos de embarazo y maternidad, sea el Juzgado de Pensiones de Coto Brus, P.. POR TANTO

Se declara que el conocimiento de este proceso ejecutivo corresponde al Juzgadode Pensiones de Coto Brus, P..

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Óscar Eduardo González CamachoCarmenmaría Escoto Fernández

Ns.-

Comp. 507-05

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