Sentencia nº 12309 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Septiembre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001919-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 05-001919-0007-CO

Res: 2005-12309

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con trece minutos del nueve de setiembre del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto por M.C.B., mayor, casado, profesor de educación técnica, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de La Mansión de Nicoya; contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas diez minutos del dieciocho de febrero del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que desde el curso lectivo de mil novecientos noventa y dos ha venido laborando interinamente para el Ministerio de Educación Pública como profesor de educación técnica, ostentando el grupo profesional VT3. Indica que para el curso lectivo del dos mil cinco fue nombrado interinamente en plaza vacante como profesor de diseño y construcción en el Colegio Técnico Profesional de la Mansión de Nicoya del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, según acción de personal número 2192885. Señala que asumió funciones y estando debidamente consolidado su nombramiento, se le comunicó mediante acción de personal número 2249961 que se dejaba sin efecto su nombramiento y en su lugar, se nombró, también interinamente al P.A.M.M., cédula número 6-115-167, quien es profesor pensionado por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y que solicitó la suspensión de su pensión. Considera que esta situación violenta su derecho al trabajo pues se le cesa su nombramiento interino para nombrar, también interinamente, a otra persona, solicitando por ello la estimación del recurso.

  2. -

    En atención a la audiencia conferida por la Sala en la resolución de curso del amparo, se apersona J.A.M. M. en su condición de tercero interesado (folio 31) y manifiesta que fue nombrado con cuarenta lecciones en el Colegio Técnico Profesional de La Mansión de Nicoya como docente en diseño y construcción de muebles de madera, categoría VT-5. Añade que le llegó telegrama de nombramiento, el cual vio normal porque había realizado trámites de reclutamiento porque estando pensionado la ley le faculta para volver al sistema siempre y cuando cumpla con los requisitos y porque necesitaba mejorar sus ingresos económicos ya que se pensionó con la categoría más baja pero siguió superándose. Indica que el recurrente está trabajando actualmente en el Colegio Técnico Profesional de Hojancha y manifiesta que en ningún momento ha intervenido de manera alevosa en contra del accionante. Considera que tiene derecho a defender su derecho al trabajo y por ello solicita que se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa bajo juramento M.J.P.B., en su calidad de D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 38), que efectivamente el recurrente fue nombrado interinamente como profesor de diseño y construcción de muebles en el Colegio Técnico Profesional de Mansión mediante acción de personal No.2192885 con rige del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis. Señala que en vista de que la Unidad de Gestión se percató de que tramitó el nombramiento de un servidor con grupo profesional VT3 y que aún existían oferentes con categoría VT5, procedió a corregir ese error y mediante acción de personal No.224996 se dejó sin efecto el nombramiento interino del recurrente y en su lugar se procedió a nombrar al profesor A.M.M. que ostenta el grupo profesional VT5, a diferencia del amparado que posee grupo profesional VT3. Manifiesta que en el proceso existió un error material por parte de la Dirección del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación de Nicoya que provocó que se emitiera la acción de personal de nombramiento interino del recurrente dado que la oferta de servicios del señor M.M. se encontraba archivada en otra especialidad por lo que en ese momento no se le tomó en cuenta; sin embargo, una vez subsanado el error material involuntario, se procedió a corregir lo tramitado dejando sin efecto la prórroga que se le había hecho al recurrente pues no se ajustaba a lo establecido en los artículos 96 y 114 de la Ley de Carrera Docente y 192 de la Constitución Política. Aclara que el recurrente está nombrado interinamente en el Colegio Técnico Profesional de Hojancha con veintiocho lecciones por lo que su situación laboral con el Ministerio de Educación Pública se encuentra normalizada. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada RodríguezArroyo; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante acción de personal número 2192885 con fecha de rige del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, se nombró interinamente al recurrente como profesor de diseño y construcción de muebles en el Colegio Técnico Profesional de Mansión (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 39 y documento de folio 42); b) que mediante acción de personal número 2249961 se cesó el nombramiento interino del recurrente por cuanto existía oferente con categoría profesional superior VT5 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 39 y documento de folio 43); c) que en lugar del recurrente se designó interinamente a A.M.M. que tenía una categoría profesional superior (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 39); d) que actualmente el recurrente está nombrado interinamente en el Colegio Técnico Profesional de Hojancha con veintiocho lecciones (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 40).

    II.-

    Objeto del recurso. Alega el recurrente que a pesar de que fue nombrado interinamente como profesor de diseño y construcción en el Colegio Técnico Profesional de La Mansión de Nicoya en una plaza vacante, posteriormente se revocó ese nombramiento y en su lugar se designó a otra persona, también interinamente, considerando que con esta situación se están lesionando sus derechos fundamentales y por ello pide la estimación del recurso.

    III.-

    Sobre el fondo. Tal y como se desprende de las pruebas agregadas al expediente y del informe rendido bajo juramento, el recurrente fue nombrado mediante acción de personal No.2192885 como profesor de diseño y construcción de muebles en el Colegio Técnico Profesional de Mansión de Nicoya por el período que comprendía del primero de febrero del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis. Sin embargo, según se informa bajo juramento, posteriormente se constató que se había cometido un error administrativo en su nombramiento pues aún cuando existían oferentes para ese puesto con categoría VT5, se nombró al recurrente que posee grupo profesional VT3 y por esa razón, según se informa, la Administración enmendó el error mediante el cese del nombramiento del recurrente a través de la acción de personal No.2249961, procediéndose luego a la designación en su lugar de otra persona que cuenta con categoría profesional superior a la del recurrente, situación que no puede estimarse como una sustitución de interino por interino porque se trata de dos personas con categorías profesionales diferentes que, como tales, no están en igualdad de condiciones. Sobre el particular debe recordarse que esta Sala no puede entrar a analizar si el recurrente estaba en condiciones o no de impartir tales lecciones pues la selección de los profesionales mejor capacitados para conformar la nómina de docentes de un colegio en una u otra área, es un aspecto técnico que no compete determinar a este Tribunal y en el que también tiene que ver la antigüedad del profesor en un centro educativo determinado. Así las cosas, es criterio de esta Sala que lo actuado por el Ministerio es legítimo y no transgrede ningún derecho fundamental, siendo por ello lo procedente declarar sin lugar el recurso, como en efecto se ordena. En todo caso, debe tomarse en cuenta que bajo juramento se ha afirmado que el recurrente está nombrado actualmente de manera interina en el Colegio Técnico Profesional de Hojancha con veintiocho lecciones.

    Portanto: Se declara sin lugar el recurso.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M. AdriánVargas B.Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Teresita RodríguezA.

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