Sentencia nº 01071 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000173-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Res: 2005-01071

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las nueve horas treinta y seis minutos del catorce de septiembrede dos mil cinco.

Vista la anterior solicitud de aclaración y adición interpuesta en la presente causa seguida contra O.O.P. y otro por el delito homicidio culposo, en daño de L.C.R.F. y otra, y;

Considerando:

I.-

El Dr. C.T.S., en su condición de defensor particular de O.O.P., presenta solicitud de aclaración y adición de la resolución N° 2005-00503 dictada por esta Sala, a las 16:20 horas del 25 de mayo de 2.005. El gestionante transcribe un párrafo de dicha sentencia, y afirma que él lo único que ha desplegado es el correcto ejercicio del derecho de defensa, sostiene que en ningún momento se han desarrollado maniobras dilatorias o se ha obstaculizado el curso del proceso. Indica que resulta oportuno recordar que el responsable del ejercicio y promoción de la acción penal lo es el Ministerio Público y no la defensa. Aunado a esto -agrega el defensor- en el presente proceso se encontraba apersonada la actora civil, a quien le correspondía la promoción de la acción civil. Solicita se aclare ¿a qué maniobras dilatorias y cuáles actos de esta representación obstaculizaron el desarrollo del debate?; La solicitud es de recibo: Esta Sala estima conveniente aclarar que en la resolución de esta Sala N° 2005-00503, de las 16:20 horas del 25 de mayo de 2.005, en realidad no se endilga al defensor particular de O.O. P., ninguna maniobra procesal dilatoria, quien hizo ese alegato fue la parte recurrente al formular el recurso, de ahí que -incluso en el pronunciamiento de la mayoría de esta Sala que dirime el recurso de casación- se indica que: “Se observa que si bien es cierto la realización del debate se vio suspendida en al menos tres oportunidades, solamente en una de ellas se debió a una solicitud gestionada por el defensor del imputado O., ya que las otras suspensiones se debieron por causas ajenas a las partes, y una de ellas fue motivada por una incapacidad presentada por la actora civil.” (ver folio 661, líneas 7 a 11), queda de esta forma aclarada la arista solicitada por el interesado. Por Tanto:

Se aclara la resolución aludida en los términos indicados.

JoséManuel Arroyo G.

María Elena Gómez C.Rosario Fernández V.

Jorge Arce V.Ronald Salazar M.

Exp. N° 1139-4-03

ocs.-

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