Sentencia nº 13208 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Septiembre de 2005

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-001322-0007-CO
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas dieciséis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por J.M.U. y F.B.G., a favor de Cámara Costarricense de Construcción, de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y Consejo Nacional de Vialidad, contra el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda.

Resultando:

  1. -

    Mediante sentencia 2005-05263 de las diecisiete horas veintiocho minutos del tres de mayo de dos mil cinco la Sala declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por los recurrentes y dispuso en la parte dispositiva de la sentencia lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se previene a los servidores recurridos no incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la estimatoria del amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C.."

  2. -

    Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil cinco, el señor W.S.J., en su calidad de S. General de la Unión de Trabajadores de Obras Públicas y el Transporte (UNATROPYT), solicita a la Sala que declare el desacato a lo ordenado en la sentencia recaída en este asunto, toda vez que el Ministro de Hacienda recortó un 55% del presupuesto que por ley corresponde al Consejo Nacional de Vialidad para el mantenimiento de la vías nacionales correspondientes al año dos mil seis.

    Redacta el Magistrado V.B.; y,

    Considerando:

    Único: El S. General de la Unión de Trabajadores de las Obras Públicas y Transporte (UNATROPYT) solicita a la Sala que se declare la desobediencia a lo ordenado en la sentencia recaída en este asunto, pues señala que el Ministro de Hacienda recortó el presupuesto del CONAVI para el año dos mil seis. A pesar de lo alegado, esta S. no puede entrar a valorar la desobediencia apuntada, toda vez que el gestionante no es parte en el presente recurso de amparo, con lo cual no ostenta legitimación para acudir a plantear su reclamo. Por lo anterior, la gestión resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fabián Volio E. Teresita Rodríguez A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR