Sentencia nº 13208 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Septiembre de 2005
Ponente | Adrián Vargas Benavides |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 05-001322-0007-CO |
Tipo | Interlocutorio |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a lasquince horas dieciséis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil cinco.
Recurso de amparo interpuesto por J.M.U. y F.B.G., a favor de Cámara Costarricense de Construcción, de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y Consejo Nacional de Vialidad, contra el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda.
Resultando:
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Mediante sentencia 2005-05263 de las diecisiete horas veintiocho minutos del tres de mayo de dos mil cinco la Sala declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por los recurrentes y dispuso en la parte dispositiva de la sentencia lo siguiente: "Se declara con lugar el recurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se previene a los servidores recurridos no incurrir a futuro en los actos u omisiones que dieron mérito a la estimatoria del amparo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. C.."
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Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil cinco, el señor W.S.J., en su calidad de S. General de la Unión de Trabajadores de Obras Públicas y el Transporte (UNATROPYT), solicita a la Sala que declare el desacato a lo ordenado en la sentencia recaída en este asunto, toda vez que el Ministro de Hacienda recortó un 55% del presupuesto que por ley corresponde al Consejo Nacional de Vialidad para el mantenimiento de la vías nacionales correspondientes al año dos mil seis.
Redacta el Magistrado V.B.; y,
Considerando:
Único: El S. General de la Unión de Trabajadores de las Obras Públicas y Transporte (UNATROPYT) solicita a la Sala que se declare la desobediencia a lo ordenado en la sentencia recaída en este asunto, pues señala que el Ministro de Hacienda recortó el presupuesto del CONAVI para el año dos mil seis. A pesar de lo alegado, esta S. no puede entrar a valorar la desobediencia apuntada, toda vez que el gestionante no es parte en el presente recurso de amparo, con lo cual no ostenta legitimación para acudir a plantear su reclamo. Por lo anterior, la gestión resulta improcedente y así debe declararse.
Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada.
Luis Fernando Solano C.
Presidente Ana Virginia Calzada M. Adrián Vargas B.
Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fabián Volio E. Teresita Rodríguez A.