Sentencia nº 14437 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2005

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-010420-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diezhoras y cuarenta y dos minutos del veintiuno de Octubre del dos mil cinco.

Recurso de amparo interpuesto por MARÍA DEL MAR PANIAGUA ARAYA, cédula de identidad número 0-000-000, contra la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:34 horas del 12 de agosto de 2004, la accionante interpone recurso de amparo contra la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que por telegrama se le comunicó su nombramiento interino en la Escuela J. M., ubicada en Barranca Puntarenas por el periodo del 1º de febrero de 2005 al 31 de enero de 2006. Reclama que se le revocó ese nombramiento y en su plaza fue nombrada interinamente A.L.M.V., situación que violenta su derecho a la estabilidad laboral. Por ello, solicita que se declare con lugar este amparo.

  2. -

    Informa bajo juramento W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 19), que la recurrente ostenta nombramiento en propiedad como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Salinas, ubicada en la Dirección Regional de Puntarenas, según consta en acción de personal número 24538. Efectivamente, en el curso lectivo 2005, mediante acción de personal número 2137061, la dependencia a su cargo se le confirió ascenso interino a la petente de Directora de Enseñanza General Básica 1 en Escuela Salina al puesto de Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela Juanito Mora, ambas ubicadas en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, a partir del 1º de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006. Tal ascenso interino se efectuó en sustitución de la titular de la plaza, A.L.M.V., a quien se le había otorgado un ascenso interino en la clase de puesto Jefe Técnico de Educación 1, especialidad Administración Educativa en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según consta en acción de personal número 2118531. No obstante, mediante oficio número DGP-014937-2005 de 27 de julio de 2005, se nombró en propiedad en la clase de puesto Jefe Técnico de Educación 1 de la Dirección Regional de Educación de P. al servidor W.F. B., razón por la que se dejó sin efecto el ascenso interino de M. V., cuyo regreso a su plaza en propiedad como Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela Juanito Mora, a su vez, motivó que el nombramiento interino de la accionante en ese último puesto quedase sin efecto a partir del 1º de agosto de 2005, mediante acción de término de interinato número 2453536. Solicita que se desestime el amparo.

  3. -

    Manifiesta A.L.M.V., servidora pública nombrada como Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela Juanito Mora (folio 30), que es la funcionaria propietaria de ese puesto. La amparada la sustituyó interinamente mientras se desempeñó como Directora de Desarrollo Educativo en la Dirección Regional de Puntarenas. Sin embargo, luego del concurso correspondiente, esa plaza le fue otorgada a otro servidor, razón por la que regresó a su puesto en propiedad como Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela J.M., lo que explica el cese del nombramiento de la amparada. Estima que la accionante emitió información falsa y solicita que se desestime el amparo.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La recurrente ostenta nombramiento en propiedad como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Salinas ubicada en la Dirección Regional de Puntarenas, según consta en acción de personal número 24538 (copia a folio 23).

    2. En este curso lectivo 2005, mediante acción de personal número 2137061, la Dirección General de Personal le confirió ascenso interino a la petente de Directora de Enseñanza General Básica 1 en Escuela Salina al puesto de Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela Juanito Mora, ambas ubicadas en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, a partir del 1º de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006 (copia a folio 24).

    3. El ascenso supracitado se efectuó en sustitución de la titular de la plaza, A.L.M.V., a quien se le había otorgado un ascenso interino en la clase de puesto Jefe Técnico de Educación 1, especialidad Administración Educativa en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según consta en acción de personal número 2118531 (copia a folio 25).

    4. A.L.M.V. regresó a su puesto, pues en la clase de puesto Jefe Técnico de Educación 1 de la Dirección Regional de Educación de P. se nombró en propiedad al servidor W.F.B., según consta en acción de personal número 2453560 (copia a folio 26).

    5. La petente retornó a su plaza como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Salinas, mediante acción de personal número 2453536 (copia a folio 27).

    II.-

    Sobre el fondo. En reiteradas ocasiones, esta S. ha dicho que un servidor interino sólo puede ser sustituido por un funcionario nombrado en propiedad, no por otro interino. Si bien el servidor interino no goza de inamovilidad en el puesto, sí posee estabilidad, la cual puede hacer valer frente a cualquier otro funcionario que pretenda nombrarse en forma interina en el mismo puesto por él ocupado. En el caso de que el nombramiento sea en sustitución del propietario, dicha designación está subordinada a la eventualidad de que el titular del puesto regrese a su plaza, caso en el cual debe cesar su nombramiento, ya que éste no le es oponible al titular. Pero, en el caso de plazas vacantes, el servidor interino goza de una estabilidad relativa o impropia, en el sentido de que no puede ser cesado de su puesto a menos que se nombre en él a otro funcionario en propiedad. Lo contrario constituye una violación al derecho al trabajo del servidor interino, que establece el artículo 56 constitucional. En este caso, de los informes rendidos por los recurridos, ha quedado demostrado que la recurrente ostenta nombramiento en propiedad como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Salinas ubicada en la Dirección Regional de Puntarenas, según consta en acción de personal número 24538. En este curso lectivo 2005, mediante acción de personal número 2137061, la Dirección General de Personal le confirió ascenso interino a la petente de Directora de Enseñanza General Básica 1 en Escuela Salina al puesto de Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela Juanito Mora, ambas ubicadas en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, a partir del 1º de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006. El ascenso supracitado se efectuó en sustitución de la titular de la plaza, A. L.M.V., a quien se le había otorgado un ascenso interino en la clase de puesto Jefe Técnico de Educación 1, especialidad Administración Educativa en la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, según consta en acción de personal número 2118531. Sin embargo, A.L.M.V. tuvo que retornar a su puesto, pues en la clase de puesto Jefe Técnico de Educación 1 de la Dirección Regional de Educación de P. se nombró en propiedad al servidor W.F.B., según consta en acción de personal número 2453560. Como consecuencia del regreso de M.V., el nombramiento interino de la accionante en el puesto de Directora de Enseñanza General Básica 4 en la Escuela J.M. quedó sin efecto a partir del 1º de agosto de 2005 y tuvo que retornar a su plaza como Directora de Enseñanza General Básica 1 en la Escuela Salinas, mediante acción de personal número 2453536. En consecuencia, lo actuado no ha violentado derecho constitucional alguno y, consiguientemente, este amparo deviene del todo improcedente.

    Por tanto: Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

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