Sentencia nº 14530 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 2005

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-011430-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con quince minutos del ventiuno de octubre de 2005.

Recurso de amparo interpuesto por J.J.V.Á., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General de Personal y el Jefe del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:05 horas del 05 de setiembre del 2005, el recurrente interpone recurso de amparo contra la el Director General de Personal y el Jefe del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que el 3 de junio de 2005 presentó una nota en el Área de Servicios Especializados recurrido, a fin de que se le aclarara porqué a pesar de haber sido nombrado formalmente como guarda interino ene. Liceo S.S.F., no se le ha incluido en la planilla, y para colmo dejan sin efecto su nombramiento y nombran a otra persona interinamente. Que a la fecha no ha recibido respuesta de su gestión.

  2. -

    Informa bajo juramento H.C.S., en su calidad de Jefe del Área de Servicios Especializados de la División Jurídica del Ministerio de Educación Pública (folio 17), que mediante oficio No. DASE-5122-2005 se solicitó al Departamento de Gestión Uno información que resulta indispensable para la prosecución de las diligencias pertinentes. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 47), que el recurrente fue propuesto para ser nombrado interinamente como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo S.S.F. por la Directora de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Educación de H., por el período del 7 de enero del 2005 al 31 de enero de 2006. Dice que dicha propuesta nunca fue avalada por esa Dirección ya que la plaza No. 24027 de Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en que lo propusieron estaba ocupada en propiedad (en ese momento), por otro servidor, al que por acción de personal No. 2368558 le tramitaron Renuncia Tácita por abandono de Trabajo a partir del 31 de marzo del 2005, por lo cual era improcedente aprobar la propuesta de nombramiento. Indica que no existe en sus registros documento en que se le indique al recurrente, por parte del Departamento de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de H., el cese de interinidad como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo S.S.F.. Señala que por oficio DGP-9422-2005 se nombró interinamente a M.H.R., a partir del 05 de mayo del 2005, ya que el puesto se encontraba vacante, y en ningún momento se sustituyó un interino por otro en las mismas condiciones, por cuanto como se indicó al amparado nunca se le aprobó la propuesta de nombramiento. En cuanto a al falta de respuesta dice que a ese Departamento no se a presentado el reclamo, sin embargo, consta que por oficio DASE-5122-2005 el Área de Servicios Especializado solicitó información al Departamento de Gestión 1, el que mediante Oficio DG1-1208-2005 emitió la información requerida de los montos adeudados al amparado. Solicita que se desestime el recurso.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 3 de junio de 2005 el amparado presentó una nota en el Área de Servicios Especializados recurrido, a fin de que se le aclarara porqué a pesar de haber sido nombrado formalmente como guarda interino en el Liceo S. S.F., no se le ha incluido en la planilla, y porqué dejan sin efecto su nombramiento y nombran a otra persona interinamente. (copia a folio 11)

    2. La propuesta de nombramiento del amparado, a partir del 7 de enero de 2005, no fue avalada por la Dirección de Personal del M.E.P. ya que la plaza No. 24027 de Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en que lo propusieron, estaba ocupada en propiedad (en ese momento), por otro servidor, al que por acción de personal No. 2368558 le tramitaron Renuncia Tácita por abandono de Trabajo a partir del 31 de marzo del 2005, por lo cual era improcedente aprobar la propuesta de nombramiento. (informe a folio 48, y documentos a folios 50 a 52)

    3. A la fecha la solicitud planteada ante el Área de ServiciosEspecializados no se ha respondido. (informes a folios 17 y 47)

    II.-

    Hechos no probados. No se estiman de relevancia para estaresolución.

    III.-

    Sobre el fondo. De los autos se extrae que el 3 de junio de 2005 el amparado presentó una nota en el Área de Servicios Especializados recurrido, a fin de que se le aclarara porqué a pesar de haber sido nombrado formalmente como guarda interino en el Liceo S.S.F., no se le ha incluido en la planilla, y porqué dejan sin efecto su nombramiento y nombran a otra persona interinamente. Tal y como lo admite la Jefe del Área de Servicios Especializados recurrido en su informe, la solicitud se encuentra en trámite, pues se solicitó información al Departamento de Gestión 1. En cuanto al alegato sobre el nombramiento interino, el Director General de Personal del M.E.P., bajo juramento indicó que la propuesta de nombramiento del amparado, a partir del 7 de enero de 2005, no fue avalada en ningún momento por esa Dirección ya que la plaza No. 24027 de Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en que propusieron al recurrente, estaba ocupada en propiedad (en ese momento), por otro servidor, al que por acción de personal No. 2368558 le tramitaron Renuncia Tácita por abandono de Trabajo a partir del 31 de marzo del 2005, por lo cual era improcedente aprobar la propuesta de nombramiento. Esta información es la que el amparado requirió y que desconoce, observándose que la Jefatura del Área de Servicios Especializados no puso en conocimiento de la Dirección General de Personal la solicitud, para que ésta le respondiera lo correspondiente. De lo anterior se deriva que han transcurrido más de tres meses desde que el amparado presentó su solicitud y no ha sido resuelta, plazo que estima esta sala desproporcionado, de lo que resulta perjuicio a los derechos del amparado por lo que se acoge el recurso. No omite esta S. indicar que si el recurrente ejerció el cargo para el que fue propuesto, aún sin un nombramiento efectivo, según se acreditó en este recurso, sino que lo hizo como un funcionario de hecho, tiene abierta la vía correspondiente para ser resarcido de los dineros que le correspondan por la labor realizada.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, y a H.C.S., J. del Área de Servicios Especializados de ese Ministerio, o a quien en su lugar ocupe esos cargos, tomar las medidas que correspondan para que la solicitud planteada por el recurrente el 03 de junio de 2005, sea resuelta y se comunique lo que corresponda, dentro del plazo de diez días, contado a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. la presente resolución a W.C.G., en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública, y a H.C.S., J. del Área de Servicios Especializados de ese Ministerio, o a quien en su lugar ocupe esos cargos, en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C. Teresita Rodríguez A. . J.L.M.Q.R.M.A.G.

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