Sentencia nº 14879 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de Octubre de 2005

PonenteTeresita Rodríguez Arroyo
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-005818-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las oncehoras y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de Octubre del dos mil cinco.

Recurso de A.M.L.S.L.C., portadora de la cédula de identidad 0-000-000, contra la Directora y el Coordinador de Nombramientos de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública y la Directora del Conservatorio Castella.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas dieciséis minutos del diecinueve de mayo del dos mil cinco, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora y el Coordinador de Nombramientos de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Pública y la Directora del C.C. y manifiesta que fue nombrada por incapacidad de O.C.V. para sustituirlo del veintiocho de abril al treinta de abril del dos mil cinco. Luego, se nombró en propiedad en otro puesto a O.C.V., por lo que se comunicó seguir nombrada interinamente a partir del primero de abril del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis. Acusa que en su lugar se nombró en forma interina. Considera que tal situación lesiona su derecho al trabajo. Solicita la recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento G.H.J., Directora del Conservatorio Castella (folio 33), que la accionante fue nombrada por incapacidad de I.V. para sustituirlo a partir del primero de abril al treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Indica que la incapacidad de C. fue tramitada directamente en la Regional de Heredia. Explica que la señora M. L. fue nombrada de nuevo interinamente del primero de abril al treinta y uno de enero del dos mil seis. Aduce que por orden de la Jefe de Nombramientos del Ministerio de Educación Pública se nombra a M.M.S.R.. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa M.J.P.B., Directora de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 47) que según el informe remitido por el Jefe de la Unidad de Gestión Uno, L.. B. Z., la recurrente fue propuesta por el Coordinador de las Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de H., L.G.G. para sustituir interinamente a O.M.C.V., trabajador Misceláneo 1, por incapacidad del veintiocho al treinta y uno de marzo del dos mil cinco, en el Conservatorio Castella, según acción 2412927. Aduce que a partir del primero de abril del dos mil cinco se nombró al servidor C.V. en el Colegio Técnico Profesional de H., plaza 28484, acción de personal 2355639. De acuerdo a los registros que lleva ese Departamento, se nombró a la servidora M.M.S.R., en el puesto 23266 a partir del veinticinco de abril hasta el quince de diciembre del dos mil cinco, según acción de personal 2376777. Explica que a la accionante se le nombra del veintiocho al treinta y uno de marzo del dos mil cinco, es decir, por el período de incapacidad de C.V.. En el caso de la servidora S.R., se le tramitó nombramiento interino en la plaza que venía ocupando C.V. en el Conservatorio Castella, a partir del veinticinco de abril del dos mil cinco en plaza vacante. Sostiene que en acatamiento de la medida cautelar ordenada por ese Tribunal, mediante acción 2413982 se tramitó nombramiento interino a la recurrente, con rige del treinta de mayo del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, lo cuál fue comunicado por Oficio DGP-10614-2005.

  4. -

    Informa J.B.Z., Jefe del Departamento de Gestión 1 de la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 50), que la recurrente fue propuesta para ser nombrada interinamente por L. G.G., anterior Coordinador de Nombramientos de la Dirección Regional de Educación de H., como trabajador misceláneo 1, especialidad generalista, en el Conservatorio Castella, del veintinueve al treinta y uno de marzo del dos mil cinco, para cubrir la incapacidad del servidor C.V.. Por acción de personal 2352491 al servidor C.V., se le cesó interinamente a partir del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, ya que, se le nombró interinamente en el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en la plaza 28484 del primero de abril del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, trámite aprobado mediante acción de personal 2355639. Indica que de acuerdo a los registros en la plaza 23266 que ocupó la recurrente sustituyendo la incapacidad del C.V., se nombró interinamente a partir del veinticinco de abril al quince de diciembre del dos mil cinco a M. S.R., como Trabajadora Misceláneo 1, especialidad Generalista en el Conservatorio Castella, mediante acción de personal 2376777, en plaza vacante.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada R.A.; y,

    Considerando

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la Considerando: decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: a) según acción de personal número 2412927 se nombra a M.L.S.L.C. en forma interina en la plaza 23266, para sustituir a O.M.C.V., trabajador Misceláneo 1, por incapacidad del veintiocho al treinta y uno de marzo del dos mil cinco, en el Conservatorio Castella (folio 54); b) Por acción de personal 2352491 al servidor C.V., se le cesó interinamente, en la en la plaza 23266 en el C.C., ya que, se le nombró interinamente en el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en la plaza 28484 del primero de abril del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, trámite aprobado mediante acción de personal 2355639(folios 55 y 56); c) mediante acción de personal 2376777 se nombró a M.M.S.R., en la plaza 23266 del veinticinco de abril al quince de diciembre del dos mil cinco, según acción de personal 2376777 (folio 57). . II.- Sobre el derecho a la estabilidad laboral.- Tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional Así, la Sala en la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno indicó: ”La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza”.

    III.-

    En este recurso, la recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que la Administración la ceso en el nombramiento del puesto que ocupaba como trabajadora Misceláneo 1, en el Conservatorio Castella. Del informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que según acción de personal número 2412927 se nombra a M.L.S.L.C. en forma interina en la plaza 23266, para sustituir a O.M.C.V., trabajador Misceláneo 1, por incapacidad del veintiocho al treinta y uno de marzo del dos mil cinco, en el Conservatorio Castella. Por acción de personal 2352491 al servidor C.V., se le cesó interinamente, en la en la plaza 23266 en el C.C., ya que, se le nombró interinamente en el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en la plaza 28484 del primero de abril del dos mil cinco al treinta y uno de enero del dos mil seis, trámite aprobado mediante acción de personal 2355639. Mediante acción de personal 2376777 se nombró a M.M.S.R., en la plaza 23266 del veinticinco de abril al quince de diciembre del dos mil cinco, según acción de personal 2376777 . Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, este tribunal observa que en el caso bajo análisis, sí se ha ocasionado una violación al derecho de la recurrente a su estabilidad laboral, toda vez que aún y cuando cumplía con los requisitos para ocupar el puesto que se le había asignado, no se prorrogó su nombramiento y en su lugar se nombró a otra servidora en forma interina. En virtud de lo anterior, la Sala verifica la lesión a los artículos 56 y 192 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, procede declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.J.P.B., Directora de Personal del Ministerio de Educación Pública, o a quién en su lugar ejerza su cargo, bajo pena de desobediencia, restituir en forma inmediata a la recurrente M.L.S.L.C. como trabajadora Misceláneo 1, en el Conservatorio Castella. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a M.J.P.B. que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. la presente resolución a M.J.P.B. o a quién en su lugar ejerza su cargo en forma personal.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente Ana Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C. José Luis Molina Q.

    Teresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.

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