Sentencia nº 00100 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Enero de 2006

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia05-015605-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas y doce minutos del diecisiete de enero del dos mil seis.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 05-015605-0007-CO, interpuesto por YERLY COLOMBARI CASTRO, mayor, cédula de identidad número 0-000-000, educadora, contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P. y el JEFE DEL DEPARTAMENTODE PLANILLAS DEL M.E.P.-

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:40 horas del 1 de diciembre del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL M.E.P. y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PLANILLAS DEL M.E.P y manifiesta que para el presente curso lectivo ha laborado con varios nombramientos interinos como Orientadora y Asistente de Orientación en el Liceo de Cariari de la Dirección Regional de Guápiles, desde el mes de febrero hasta el día de hoy. Señala que ha cumplido todas sus obligaciones laborales desde el 01 de febrero del 2005 hasta la fecha. Sin embargo, el Departamento de Personal ha incumplido su obligación de cancelarle el salario oportunamente desde el mes de junio del presente año hasta el día de hoy. Refiere que en diferentes ocasiones se ha presentado en el Departamento de Gestión Uno del Ministerio de Educación Pública, y ahí le indican que su falta de pago se debe un problema administrativo que pronto se resolverá. Esta omisión le causa un gran trastorno emocional y económico, ya que no tiene dinero para hacerle frente a sus obligaciones económicas. Además de lo anterior, debe satisfacer sus necesidades básicas, como el pago de comida, electricidad, agua y gastos de su familia. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento F.G.F., en su calidad de Jefa del Departamento de Planillas de la Dirección General Financiera (folio 13), que no ha emitido directamente ningún acto administrativo dentro de las presentes diligencias, por lo que el amparo se debe rechazar de plano en cuanto a esta dependencia se refiere. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento W.C.G. en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública (folio 15), que efectivamente a la recurrente se le nombró en el Liceo Cariari de Guápiles como Asistente de Orientador en forma interina durante los períodos del 7 de febrero al 8 de marzo del 2005, del 9 de marzo al 4 de mayo del 2005 y del 5 de mayo al 6 de julio del 2005. Dichos nombramientos se tramitaron por inopia de personal calificado ya que son menores a un mes y no requieren aprobación con el requisito básico. Señala que la Dirección Regional de Guápiles presentó propuesta de nombramiento de acuerdo con requerimiento No. 1111-2005 por un período mayor de un mes del 7 de julio al 7 de setiembre del 2005, según incapacidad de la misma titular, pero fue rechazado por cuanto no reunía el requisito básico. En atención al recurso procederá a tramitar este período. Durante el período del 8 de setiembre al 11 de octubre del 2005 fue propuesto para ocupar la misma plaza de O.A. en el Liceo de Cariari el servidor C.L.P.C. a quien se le aprobó el nombramiento mediante acción de personal No. 2593141. Para este mismo período la recurrente fue propuesta como Orientadora 3 en el mismo colegio, pero fue rechazado según oficio DG1 1131-2005 por faltar el reconocimiento del grupo profesional correspondiente. Señala que en atención al recurso se procederá a tramitar este período (rige del 8 de setiembre al 11 de octubre del 2005 el cual se aplicará para el pago de la segunda quincena de enero 2006. Finalmente, señala que como consecuencia de un cambio en el nombramiento del servidor C.L.P. se recibió nuevamente la propuesta a nombre de la recurrente en la plaza de Asistente de Orientador según incapacidades de la servidora B.Z. Y. para el período del 12 de octubre al 12 de diciembre del 2005 el cual fue aprobado con declaración jurada de la Jefe de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Guápiles de que existía inopia de personal calificado para ese centro educativo. Dicho trámite fue efectuado mediante acción de personal No. 2607803 y fue aplicada para el pago de la segunda quincena del mes de diciembre del 2005.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripcioneslegales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda;y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. A la recurrente se le nombró en el Liceo Cariari de Guápiles como Asistente de Orientador en forma interina durante los períodos del 7 de febrero al 8 de marzo del 2005, del 9 de marzo al 4 de mayo del 2005 y del 5 de mayo al 6 de julio del 2005. Dichos nombramientos se tramitaron por inopia de personal calificado ya que son menores a un mes y no requieren aprobación con el requisito básico. (folios 16, 20)

    2. La Dirección Regional de Guápiles presentó propuesta de nombramiento de la recurrente de acuerdo con requerimiento No. 1111-2005 por un período mayor de un mes del 7 de julio al 7 de setiembre del 2005, según incapacidad de la misma titular, pero fue rechazado por cuanto no reunía el requisito básico. (folio 16)

    3. Del 8 de setiembre al 11 de octubre del 2005 la recurrente también fue propuesta como Orientadora 3 en el mismo colegio, pero fue rechazado según oficio DG1 1131-2005 por faltar el reconocimiento del grupo profesional correspondiente. (folio 16)

    4. Como consecuencia de un cambio en el nombramiento del servidor C.L.P. la autoridad recurrida recibió nuevamente la propuesta a nombre de la recurrente en la plaza de Asistente de Orientador, según incapacidades de la servidora B.Z.Y. para el período del 12 de octubre al 12 de diciembre del 2005, el cual fue aprobado con declaración jurada de la Jefe de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Guápiles de que existía inopia de personal calificado para ese centro educativo. Dicho trámite fue efectuado mediante acción de personal No. 2607803 y fue aplicada para el pago de la segunda quincena del mes de diciembre del 2005. (folios 17 y 19)

    II.-

    Objeto del recurso. La recurrente estima violentado su derecho al salario, por cuanto acusa que ha laborado para el Ministerio recurrido varios períodos y que desde el mes de junio del 2005 no le han pagado.

    III.-

    Sobre el fondo. Sobre los hechos acusados la Dirección General de Personal informó que a la amparada se le tramitó nombramiento en forma interina los períodos del 7 de febrero al 8 de marzo del 2005, del 9 de marzo al 4 de mayo del 2005 y del 5 de mayo al 6 de julio del 2005. Con relación a los nombramientos posteriores a dicha fecha, la autoridad recurrida señala que al menos el nombramiento propuesto por la Dirección Regional de Guápiles de la recurrente de acuerdo con requerimiento No. 1111-2005 por un período mayor de un mes del 7 de julio al 7 de setiembre del 2005, según incapacidad de la misma titular, fue rechazado, por cuanto no reunía el requisito básico, y lo mismo sucedió con el nombramiento propuesto para el período del 8 de setiembre al 11 de octubre del 2005, según oficio DG1 1131-2005, por faltar el reconocimiento del grupo profesional correspondiente. De manera que sobre estos períodos no se tramitó pago alguno, pero tampoco la administración niega que la amparada los haya laborado. Posteriormente, la Dirección recurrida recibió nuevamente la propuesta a nombre de la recurrente en la plaza de Asistente de Orientador, según incapacidades de la servidora B.Z.Y. para el período del 12 de octubre al 12 de diciembre del 2005, el cual fue aprobado con declaración jurada de la Jefe de Desarrollo Administrativo de la Dirección Regional de Guápiles de que existía inopia de personal calificado para ese centro educativo. Dicho trámite según indica, fue efectuado mediante acción de personal No. 2607803 y aplicada para el pago de la segunda quincena del mes de diciembre del 2005, lo cual resulta posterior a la notificación de este amparo al Director recurrido (ver folio 12). Este Tribunal ha señalado reiteradamente que la administración debe remunerar el trabajo servido, y en este caso aún y cuando la autoridad recurrida afirma que dos nombramientos de la recurrente fueron rechazados, no indicó a este Tribunal que la misma no los hubiese laborado, por lo que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, su omisión en el informe conlleva a tener por ciertos los hechos acusados por la recurrente. Lo anterior, aunado al hecho de que el salario es un derecho del trabajador a recibir una remuneración justa y oportuna por el trabajo servido, y en este caso ha transcurrido un tiempo irrazonable sin que la recurrente reciba el salario correspondiente, lo procedente es estimar el recurso por violación al artículo 57 de la Constitución Política.

    Portanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a W.C.G. en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y a F.G.F. en su condición de Jefa del Departamento de Planillas de la Dirección General Financiera, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, bajo pena de desobediencia, que emitan las órdenes necesarias a efecto de que procedan en un plazo improrrogable de 15 días a partir de la comunicación de esta sentencia, a determinar con exactitud el período laborado por la recurrente y le cancelen los montos salariales adeudados. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a W.C.G. en su condición de Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública y a F.G.F. en su condición de Jefa del Departamento de Planillas que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. N. la presente resolución a W.C.G. y a F.G. F. o a quienes en su lugar ejerzan el cargo en forma personal. C..

    LuisFernando Solano C.

    PresidenteAna Virginia Calzada M. Adrián Vargas B. Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C. José Luis Molina Q. Teresita Rodríguez A.

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